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11001032400020210027300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-10

Radicación interna: 435 · LEY 1437 ACUMULACION DE PRETENSIONES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Medimas E.P.S. - S.A.S.·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00273 00 Demandante: Medimás E.P.S. S.A.S. Demandada: Superintendencia Nacional de Salud Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Medimás E.P.S. S.A.S. (hoy en Liquidación) contra la Superintendencia Nacional de Salud.

I.

ANTECEDENTES 1. Medimás E.P.S. S.A.S.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 2379 de 15 de mayo de 2020, “Por la cual se decide una actuación de revocatoria parcial de autorización de funcionamiento”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud. 1.2.

La Resolución núm. 12452 de 20 de octubre de 2020, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MEDIMAS ENTIDAD 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00273 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PROMOTORA DE SALUD S.A.S. […] contra la Resolución 002379 de 15 de mayo de 2020”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se habilite nuevamente para operar, sin restricciones, en los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Cauca, Cundinamarca, Guainía, La Guajira y Magdalena4. 3. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 4.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 20235, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal6. 5. La demandante indicó que la cuantía de las pretensiones la estima en ciento sesenta y seis mil doscientos doce millones trescientos noventa y tres mil ciento noventa y cuatro pesos M/cte ($166.212.393.194)7.

II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7.

Vistos los artículos: i) 1498 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 152 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 9 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 15 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 15 de Samai. 8 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00273 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 10 de junio de 2021; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iv) la demandante estimó la cuantía en un valor superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales10. 9.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210027300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 10 Para el año 2021, 300 salarios mínimos legales mensuales equivalían a $272.557.800 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00273 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado