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11001031500020220619600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 9894 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Juan Jose Restrepo Posada Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE ORALIDAD Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Los señores Juan José Restrepo y Emilio Restrepo Posada, por medio de apoderado judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 22 de noviembre de 2022, presentaron acción de tutela con el fin de que le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. Las mencionadas garantías las consideraron vulneradas con ocasión de las providencias de 14 de septiembre de 2022 y 12 de octubre de 20221, las cuales fueron proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, en el marco de una acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, y que presentó el señor Carlos Eduardo Ruiz García “en su propio nombre y en representación de todas y cada una de las personas perjudicadas con los daños ocurridos en el Conjunto residencial SPACE” contra “el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, CARLOS ALBERTO RUIZ ARANGO, en calidad de CURADOR URBANO SEGUNDO DE MEDELLÍN, LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., GONELA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S., ÁLVARO VILLEGAS MORENO, PABLO VILLEGAS MESA, EMILIO RESTREPO POSADA, JUAN JOSÉ RESTREPO POSADA”. 1 Por medio del cual se resolvieron solicitudes de adición, corrección y aclaración de la sentencia de 14 de septiembre de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Los accionantes precisaron que no se encuentran de acuerdo con los numerales segundo y tercero de las mencionadas providencias, en los que el tribunal accionado los condenó a indemnizar de manera solidaria por daño emergente a Sr Asociados y Cia, a Barvisión S. en C.S., a los señores Claudia María Jaramillo Delgado, Clara Inés Jaramillo Delgado, Carlos Eduardo Ruiz García, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich Gartz Moisés, Ana María Ríos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rendón Echeverry, Santiago López Cañas, Alejandro Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño de Zuluaga, Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto Vélez Tovar; y por lucro cesante a Rodrigo Javier Sanín Posada, María Elena Cárdenas González y Luis Fernando Giraldo Restrepo. 1.2.

Se requerirá al señor Carlos Eduardo Ruiz García para que allegue memorial en el que enliste el nombre, apellidos y correo electrónico al cual se puedan notificar las otras 36 personas que actuaron como parte accionante en la acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, con el fin de vincularlas como terceras con interés al presente trámite tutelar. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los señores Juan José Restrepo y Emilio Restrepo Posada contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín [autoridad que conoció en primera instancia la acción de grupo objeto de debate], al municipio de Medellín, al señor Carlos Alberto Ruiz Arango, en su calidad de Curador Urbano Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Segundo de Medellín, a LÉRIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., a GONELA S.A.S. en liquidación, a INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S., CDO INMOBILIARIA S.A., SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN ARRIENDO – SEA, TURUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.S., ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRA S.A., INVERSIONES ACUARELA CONSTRUCTORA DE OBRAS2 y a los señores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa [parte accionada en el proceso de acción de grupo] así como a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., a MAPFRE SEGUROS GENERAL DE COLOMBIA, a LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, a GENERALI COLOMBIA SEGUROS S.A. y a ALLIANZ SEGUROS S.A. [entidades que fueron llamadas en garantía en el proceso de acción de grupo], y a Sr Asociados y Cia, a Barvisión S. en C.S., a los señores Claudia María Jaramillo Delgado, Clara Inés Jaramillo Delgado, Carlos Eduardo Ruiz García, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich Gartz Moisés, Ana María Ríos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rendón Echeverry, Santiago López Cañas, Alejandro Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño de Zuluaga, Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto Vélez Tovar, Rodrigo Javier Sanín Posada, María Elena Cárdenas González y Luis Fernando Giraldo Restrepo [a quienes según las providencias reprochadas, los tutelantes deben indemnizar de manera solidaria por el daño emergente y el lucro cesante], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Carlos de los Ríos Rodríguez, portador de la tarjeta profesional N.º 72.785 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en nombre y representación de los tutelantes, conforme los poderes allegados al presente trámite y que reposa en el aplicativo SAMAI.

QUINTO: REQUERIR al señor Carlos Eduardo Ruiz García para que allegue memorial en el que enliste los nombres, los apellidos y los correos electrónicos de las otras 36 personas que actuaron como parte accionante en la acción de grupo, identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, para que una vez se adjunte a este proceso, la Secretaría General proceda a notificarlas del presente trámite tutelar, dado que, les asiste interés en las resultas del proceso.

SEXTO TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SÉPTIMO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, y al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, para que, remitan de manera inmediata copia digital del expediente de la acción de grupo 2 Estas sociedades conformaban en grupo empresarial CONSTRUCTORA CDO, el cual era administrado por los señores Álvaro Villegas Moreno, Pablo Villegas Mesa, Emilio Restrepo Posada y Juan José Restrepo Posada.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06196-00 Demandantes: Juan José Restrepo Posada y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 identificada con el radicado N.º 05-001-33-33-011-2013-00773-06, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.