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11001031500020250423300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-08

Radicación interna: 6566 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Yolanda Prado Ruiz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04233-00 Accionante: Yolanda Prado Ruiz Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001 Derechos: Debido proceso, defensa y trato igualitario Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la señora Yolanda Prado Ruiz, mediante apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó la «suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia de repetición proferida el 24 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cauca, cuya validez y efectos se controvierten en esta acción de tutela». Lo anterior, según la accionante no solo como acto preventivo, sino para garantizar la eficacia real del amparo constitucional evitando que el pronunciamiento llegue tarde o resulte inocuo.

CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que Radicado: 11001 03 15 000 2025-04233-00 2 considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a suspender los efectos de la sentencia del 24 de abril de 2025, por medio de la cual se condenó a la accionante al pago de la suma de $298.368.539 a favor de la Fiscalía General de la Nación. Acceder a ella sería restarle efectos a una decisión ejecutoriada sin que se haya realizado un análisis de fondo del asunto y sin que se avizore un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales alegados que no pueda esperar el trámite sumario de la acción de tutela.

Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Yolanda Prado Ruiz, mediante apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001.

Segundo: Vincúlese como tercero interesado a la Nación- Fiscalía General de la Nación, quien podrá intervenir en el trámite, si a bien lo tiene. Tercero: Notifíquense a la autoridad judicial accionada y al vinculado; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quinto: Se requiere al Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001, para que envíe, con destino a este despacho, copia del proceso de repetición con radicado 19001-33-33-008-2014-00321-00 [01] Radicado: 11001 03 15 000 2025-04233-00 3 Sexto: Reconocer personería al abogado Rubén Darío Revelo Jiménez, para actuar dentro de la acción de tutela conforme al poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente