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73001333300920210020601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-28

Radicación interna: 28355 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Nelson Aragon Prada·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 73001-33-33-009-2021-00206-01 Número Interno: 2015-20221 Demandante: Nelson Aragón Prada Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Trámite: Conflicto de competencias Tema: Declara la falta competencia y ordena remitir- Ley 2080 de 2021 El señor Nelson Aragón Prada, por intermedio de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones RDO 2020-00007 del 13 de enero de 2020 y RDC-2021-01294 del 4 de mayo de 2021, por medio de las cuales dicha entidad lo sancionó por omisión «a la vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral SSSI en los periodos de febrero a julio, septiembre, octubre y diciembre de 2016» y resolvió un recurso de reconsideración, en su orden.

A título de restablecimiento del derecho, depreca «se declare en firme los pagos de los parafiscales (Salud-Pensión) efectuados […] de los meses de febrero a julio, septiembre, octubre y diciembre de 2016 y se proceda a desechar la sanción impuesta […]». La demanda fue radicada ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bogotá y asignada al Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de ese circuito que, con auto de 15 de octubre de 2021, declaró su falta de competencia en razón al territorio y ordenó remitirla a los juzgados administrativos de Ibagué, correspondiéndole por reparto al Juzgado Noveno (9°) Administrativo de esa ciudad que, con proveído de 26 de enero de 2022, propuso el conflicto negativo de competencias y, en consecuencia, se envió a esta Corporación. En ese orden de ideas, sería del caso resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de Bogotá y Noveno (9°) Administrativo de Ibagué, si no fuera porque se advierte que esta sección carece de competencia, toda vez que, de conformidad con el artículo 1582 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. 2 Número Interno: 2015-2022 Demandante: Nelson Aragón Prada Demandada: UGPP reparto de estos asuntos se debe realizar «entre las secciones, según la especialidad».

En lo concerniente a la especialidad de las secciones, el Acuerdo 80 de 2019, por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, en su artículo 133, establece que la sección cuarta conoce, entre otros asuntos, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se discuta la legalidad de «actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales».

Así las cosas, en atención a que en el caso sub examine se pretende la nulidad de los actos administrativos que le impusieron al actor una sanción por su omisión «a la vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral […] en los periodos de febrero a julio, septiembre, octubre y diciembre de 2016», su conocimiento le corresponde a la sección cuarta de esta Corporación, razón por la que se declarará la falta de competencia de esta sección para dirimir el conflicto de la referencia y se ordenará remitirlo a la secretaría de la sección cuarta, para lo pertinente.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta sección para conocer del presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por secretaría de la sección, remítase de manera inmediata el expediente a la secretaría de la sección cuarta, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3 «ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]» [se destaca].