Radicado: 11001-03-15-000-2024-02988-01 Accionante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Cuarta Brigada 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02988-01 Accionante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Cuarta Brigada Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Defecto sustantivo / Cosa juzgada / Derecho fundamental de petición / Información reservada / En la sentencia se debió garantizar el derecho fundamental de petición del solicitante y ordenar a la autoridad judicial accionada que profiriera una providencia de reemplazo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que amparó el derecho fundamental al debido proceso de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Cuarta Brigada. La sala, en garantía del derecho fundamental de petición del solicitante, debió dejar sin efectos el auto que declaró bien denegada la información requerida y, en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial accionada que emitiera un auto de reemplazo en el trámite de la insistencia, en el que se considerara la naturaleza de la información y la calidad de periodista de la peticionaria. 1.- El análisis de la sala mayoritaria respecto a la vulneración del debido proceso se limitó a dejar sin efectos el auto del 1º de febrero de 2024 porque desconoció el auto del 26 de enero de 2024 que resolvió la misma causa, providencia que hizo tránsito a cosa juzgada.
No obstante, la sala no valoró si esta decisión vulneraba el derecho fundamental de petición de la solicitante, quien fue vinculada a la presente acción de tutela. 2.- El 17 de noviembre de 2023, la señora Diana Salinas presentó una solicitud ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, en la que requirió información sobre las recompensas otorgadas en el marco de la operación del 9 de octubre de 1996 que culminó con la muerte de Humberto Manuel Mesa Lopera (alias "Juan Pablo"), comandante del frente Bernardo Radicado: 11001-03-15-000-2024-02988-01 Accionante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Cuarta Brigada 2 López Arroyave del Ejército de Liberación Nacional (ELN) 1. 3.- El 24 de noviembre de 2023, el Ejército Nacional negó el suministro de la información solicitada con fundamento en el numeral 1º del artículo 24 del CPACA, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 y los artículos 2.2.3.6.1 y 2.2.3.7.1 del Decreto 1070 de 2015.
La entidad consideró que la información tenía el carácter de reserva por corresponder a órdenes de operaciones de inteligencia y contrainteligencia. 4.- Mediante auto del 26 de enero de 2024, la Sala Séptima de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia consideró bien denegada la solicitud de información por estar amparada por la reserva relacionada con la defensa o seguridad nacional.
A su juicio, la información es reservada de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1621 de 20132, dado que lo solicitado está estrechamente vinculado con información de seguridad, cuya reserva legal tiene un límite temporal de 30 años, término que aún no ha vencido. 5.- En mi concepto, la entidad no debió abstenerse de entregar la información solicitada, en tanto que se refiere a gastos de financiación relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia (tales como las recompensas otorgadas a informantes durante la operación militar), cuyo término de reserva, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1097 de 20063, se extiende por un periodo de 20 años, el cual ya estaba vencido para la fecha de presentación de la petición. Adicionalmente, la peticionaria se identificó como periodista ante la entidad requerida, circunstancia que, conforme al parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 1621 de 20234, la exceptúa del mandato de reserva. 1 La peticionaria solicitó: (i) actas y/o formatos en los que conste fecha de inicio, monto, motivo de la recompensa y mediante qué figura tuvo lugar;
(ii) el procedimiento para el pago de las recompensas repartidas por la Gobernación de Antioquia en la que consten nombres y apellidos de las personas que las reclamaron; y (iii) si existen más pagos de recompensas por la muerte de algún cabecilla del frente Bernardo López Arroyave del ELN por parte de la Gobernación de Antioquia de 1994 a 1998. 2 Ley 1621 de 2013.
Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. 3 Ley 1097 de 2006.
Artículo 5°. Reserva legal. La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. Con excepción del control político de que determina la Constitución Nacional y de las investigaciones formales de que trata el inciso anterior, la información a que se refiere el presente artículo solo podrá ser examinada por el grupo auditor definido en el artículo 4º de la presente ley.
La información por su carácter reservado no podrá hacerse pública y el informe respectivo se rendirá en informe separado que tendrá también el carácter de reservado, al cual solo tendrán acceso las autoridades competentes con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal. 4 Ley 1621 de 2013. Artículo 33. Reserva. (…) Parágrafo 4°.
El mandato de reserva no vincula a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan su función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulación periodística y la Radicado: 11001-03-15-000-2024-02988-01 Accionante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Cuarta Brigada 3 6.- Por tanto, la sala debió dejar sin efectos el auto del 26 de enero de 2024 y ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia que profiera una providencia de reemplazo en la que se tuviera en cuenta la naturaleza de la información solicitada y la calidad de periodista de la peticionaria.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado jurisprudencia constitucional, quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reserva respecto de sus fuentes.