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11001032400020160031201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-06-21

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Nairo Delfirio Gomez Bernal·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00312-01 Actor: NAIRO DELFIRIO GÓMEZ BERNAL Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente.

AUTO INTERLOCUTORIO El señor NAIRO DELFIRIO GÓMEZ BERNAL, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones RI 0291 de 31 de enero de 2014, “por la cual se decide sobre la inscripción de una solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente[…]”;

RI 0294 de 31 de enero de 2014, “por la cual se decide sobre la inscripción de una solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente[…]”; y RI 1894 de 2 de octubre de 2014, mediante la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el actor contra las dos primeras, 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00312-01 Actor: NAIRO DELFIRIO GÓMEZ BERNAL expedidas por la DIRECTORA TERRITORIAL TOLIMA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD.

Una vez repartido el proceso, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto de 8 de abril de 2016, remitió por competencia el expediente a esta Corporación al considerar que se trataba de una demanda de nulidad y restablecimiento sin cuantía en la que se controvertía la legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional.

Recibido el expediente por reparto, el Despacho, a través de auto de 13 de marzo de 2017, decidió remitirlo a la Sección Tercera de esta Corporación, dado que el asunto objeto de controversia es de naturaleza agraria. Luego de remitido el expediente, este fue repartido a la Consejera MARÍA ADRIANA MARÍN de la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación que, en auto de 25 de enero de 2019, ordenó devolverlo al considerar que el tema debatido se enmarcaba dentro de la competencia residual de la Sección Primera.

Para resolver, se CONSIDERA: 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00312-01 Actor: NAIRO DELFIRIO GÓMEZ BERNAL En el caso sub lite, el Despacho advierte que el actor pretende la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de los predios “CANAAN Y MANA”, los cuales, según lo manifestado por el actor tienen un valor conjunto de $75.000.000 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS), lo cual descarta que el asunto carezca de cuantía. Al respecto, se pone de presente que la Sección Primera de esta Corporación, en providencias de 29 de mayo de 20141, 3 de septiembre de 20182 y 2 de abril de 20193, se ha pronunciado en casos análogos en el sentido de considerar que los procesos en que se pretende la nulidad de actos que niegan la inscripción de una solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente tienen pretensiones de naturaleza cuantificable.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 155, numeral 3, del CPACA, el proceso es de conocimiento de los Juzgados Administrativos del Circuito Bogotá, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso no excede de trescientos (300) salarios 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 29 de mayo de 2014, número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00173-00, CP: María Elizabeth García González. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 3 de septiembre de 2018, número único de radicación 11001-03-24-000-2018-00138- 00, CP: Oswaldo Giraldo López. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 2 de abril de 2019, número único de radicación 11001-03-24-000-2017-00438-00, CP: Oswaldo Giraldo López. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00312-01 Actor: NAIRO DELFIRIO GÓMEZ BERNAL mínimos legales mensuales4 y que la entidad demandada tiene sede en el domicilio5 del actor.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 Para el año 2016, fecha en que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente era de $644.350.oo. 5 La oficina Territorial de Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, abarca en su jurisdicción al municipio de Zipaquirá, de conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 666 de 17 de octubre de 2014, expedida por dicha entidad.