Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicación: 68001-23-33-000-2017-00150-01 (28462) Demandante: GRUPO AGB S.A.S Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Tema: Impuesto sobre la renta 2012.
Corrección Provocada. Rechazo de costos por falta de soportes e inexistencia de las operaciones. Costos estimados o presuntos. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me aparto parcialmente de la sentencia del 2 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se revocó la providencia del 9 de noviembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Santander y en su lugar, se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos, por las consideraciones que a continuación paso a exponer.
La Sala aceptó los costos generados de las operaciones realizadas con el proveedor Ciro Densi Castilla, pues consideró que la sociedad no tenía medios razonables para exigir la factura, por lo que cumplió con expedir el documento equivalente conforme a la normatividad vigente y actuó de buena fe, por lo que la omisión del proveedor no puede trasladarse al contribuyente.
En mi criterio, esta postura desconoce el alcance del artículo 771-2 del Estatuto Tributario que expresamente exige que los costos y deducciones se soporten en facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos legales. Esta obligación no es meramente instrumental, sino que constituye una condición habilitante para el reconocimiento fiscal de los costos.
Así lo ha precisado la Corte Constitucional en la Sentencia C-733 de 2003, al declarar exequible dicha disposición, destacando que: “Por ello, es importante que los obligados a expedir facturas lo hagan con las exigencias previstas en la ley, y que los consumidores de bienes y servicios por su parte cumplan con la obligación que les corresponde de exigirla, como un deber de colaboración con la administración para hacer efectivos los principios constitucionales de solidaridad y prevalencia del interés general.
Importancia de la factura que resaltó el legislador al disponer entre las obligaciones formales de tributación tanto su expedición como su exigencia y además considerarla, entre los mecanismos tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión, como la prueba documental idónea para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto a las ventas”.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Bajo esta línea, el contribuyente no puede ampararse exclusivamente en el principio de buena fe para eximirse de su carga probatoria ni trasladar al Estado el riesgo derivado de contratar con proveedores que incumplen sus deberes fiscales.
La Corte fue clara al sostener que el adquirente tiene el deber de exigir la factura y conservarla, sin que pueda alegar posteriormente desconocimiento de la obligación tributaria de su contratista”. Esta interpretación encuentra respaldo adicional en el artículo 95-9 de la Constitución Política de Colombia, que impone a toda persona el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, ello incluye el cumplimiento diligente de las obligaciones formales asociadas al control fiscal, que permiten garantizar la trazabilidad y legalidad de las operaciones económicas.
Por consiguiente, la verificación por parte del adquirente de que su proveedor cumpla con los requisitos fiscales esenciales —como la inscripción en el RUT y la expedición de la factura— no constituye una carga excesiva o desproporcionada, sino un deber razonable y coherente con los principios constitucionales de eficiencia, equidad y legalidad tributaria que rigen el sistema fiscal.
Aceptar lo contrario implicaría que la omisión de terceros desvirtúe la eficacia del sistema de control fiscal, debilite la función de fiscalización de la administración y genere un incentivo adverso para el cumplimiento de obligaciones tributarias. La buena fe no puede operar como eximente de responsabilidad frente a deberes legales expresos.
En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que me llevaron a disentir parcialmente de la decisión mayoritaria adoptada por la Sala en el asunto de la referencia. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3