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11001031500020230139100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-17

Radicación interna: 2171 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01391-00 Solicitante: Óscar Fernando Quintero Mesa Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Devolución al solicitante para que subsane el escrito por incumplimiento de requisitos. TUTELA-Rechazo de plano por falta de corrección del escrito. El 17 de marzo de 2023, Óscar Fernando Quintero Mesa formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A. Afirmó la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad por la presunta omisión de dicha autoridad en el cumplimiento de sus funciones. 1.

El artículo 14 del Decreto 2591 prevé que la solicitud de tutela debe indicar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla.

A su vez, el artículo 17 dispone que si la solicitud no permite determinar el hecho o la razón que la motiva, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días. La providencia que así lo ordene debe señalar los aspectos concretos de subsanación de la solicitud. Si el solicitante no corrige la petición de amparo, procede su rechazo de plano. 2.

La solicitud no determina de manera clara la acción o la omisión que la motiva. Tampoco da certeza sobre la amenaza o agravio que se pretende conjurar ni concreta la orden de tutela que se persigue. Tampoco señala los aspectos concretos por los que se pide el amparo respecto de la autoridad. Si bien la tutela tiene un carácter informal, la falta de claridad de la solicitud y la imprecisión en los motivos de la protección impide al Despacho tramitar la petición. Por ello, se devolverá el escrito al solicitante y se le prevendrá para que corrija los 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-01391-00 Solicitante: Óscar Fernando Quintero Mesa Devuelve solicitud de tutela defectos anotados, so pena de rechazo de plano. En consecuencia, se resuelve:

PRIMERO: DEVUÉLVASE la solicitud de tutela a Óscar Fernando Quintero Mesa para que, en el término de tres (3) días, la corrija, en los precisos términos que indica la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: PREVÉNGASE al interesado para que corrija la solicitud, so pena del rechazo de plano, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS