Micelio
25000234100020220143702Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2024-09-19

Radicación interna: 835 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Zaida Marcela Suarez Vela·Demandado: Ministerio De Educacion

1 Radicado: 25000 23 41 000 2022 01437 02 Demandante: Zaida Marcela Suárez Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 2341 000 2022 01437 02 Demandante: Zaida Marcela Suárez Vera Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada en la providencia de 17 de octubre de 2024, en cuanto revocó el auto de 20 de junio de 2024, que rechazó la demanda y ordenó que se provea sobre su admisibilidad, estimo pertinente aclarar mi voto respecto de la afirmación de que “[…] será necesario agotar, previo a la presentación de la demanda, la conciliación extrajudicial”.

Disiento respetuosamente de la anterior afirmación pues, en mi criterio, el referido requisito de procedibilidad, es posible agotarlo también luego de acudir a la jurisdicción. En efecto, si bien el entendimiento que se ha dado es que el requisito de procedibilidad debe agotarse de manera previa, considero que, con fundamento en lo señalado por el artículo 170 del CPACA, la consecuencia de no allegar junto con la presentación de la demanda la solicitud de conciliación extrajudicial es la inadmisión. 2 Radicado: 25000 23 41 000 2022 01437 02 Demandante: Zaida Marcela Suárez Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, es posible radicar la solicitud de conciliación extrajudicial después de presentada la demanda, siempre y cuando no hubiese transcurrido el término de caducidad del medio de control impetrado.

En esos términos me permito con todo respeto dejar sentada mi aclaración de voto. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.