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25000233700020180062701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-20

Radicación interna: 27040 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Anderson Services De Colombia S.A.S·Demandado: Dian

Radicación: 25000-23-37-000-2018-00627-01(27040) Demandante: ANDERSON SERVICES DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00627-01 (27040) Demandante: ANDERSON SERVICES DE COLOMBIA SAS Demandado: DIAN Tema: Solicitud de adición de sentencia ADICIÓN DE SENTENCIA Se decide la solicitud de adición presentada por la sociedad demandante, en relación con la sentencia proferida por esta Corporación el 5 de octubre de 2023, dentro del expediente de la referencia.

ANTECEDENTES Anderson Services de Colombia SAS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones: «VII. PRETENSIONES 1. Declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412017000033 de fecha 23 de mayo de 2017. 2. Declare la nulidad de la Resolución No. 004452 de fecha 07 de junio de 2018.

Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi poderdante y, por lo tanto: a) Se declare la firmeza de la liquidación privada que ANDERSON SERVICES DE COLOMBIA SAS presentó en forma virtual con formulario No. 1110606316194 y No. Electrónico 91000369605260; b) Se continúe con el proceso de devolución radicado con el formulario No. 108001324467 del saldo a favor correspondiente a la declaración de renta 2014; c) Se condene en costas a la demandada».

Mediante sentencia del 30 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación. En sentencia del 5 de octubre de 2023, se revocó la decisión de primera instancia, así: «2.- REVOCAR la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. En su lugar, se dispone: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 312412017000033 del 23 de mayo de 2017, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes y, de su confirmatoria la Resolución 004452 del 7 de junio de 2018 proferida por la Subdirección de Gestión Radicación: 25000-23-37-000-2018-00627-01(27040) Demandante: ANDERSON SERVICES DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, presentada por la demandante.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, FIJAR la sanción por inexactitud y el total saldo a favor a cargo de ANDERSON SERVICES DE COLOMBIA SAS, en los montos fijados en esta providencia”. 3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 4.- Sin condena en costas». SOLICITUD DE ADICIÓN El apoderado de la parte actora solicitó la adición de la sentencia proferida por esta Corporación, por las siguientes razones: «(…) considerando que el fallo emitido por el Honorable Consejo de Estado no se pronunció respecto de la pretensión b) del restablecimiento del derecho, y dado que la adición de las sentencias se funda estrictamente en el objeto del caso resuelto, por ello no necesariamente todos los asuntos jurídicos que surjan del caso deben ser analizados, solicitamos a su Despacho se pronuncien sobre tal reconocimiento de intereses a través de una sentencia complementaria, en tanto que para el caso en cuestión se cumplen con todos los requisitos previstos en la Ley y por esta Alta Corporación para su emisión […]».

CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la adición de la sentencia, el artículo 287 del Código General del Proceso prevé: «ARTÍCULO 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».

La adición de la sentencia procede cuando se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, y no cuando las partes disientan de la decisión que se tomó en el proceso, o cuando buscan insistir sobre los argumentos planteados en el mismo, toda vez que ello conduciría a reformar, alterar o modificar lo decidido, lo que implica un nuevo debate jurídico1. 1 En este sentido, cfr. autos del 3 de septiembre de 2020, exps. 22506 y 23997 del 3 de diciembre de 2020, exp. 23864, y del 7 de abril de 2022, exp. 25697, CP.

Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicación: 25000-23-37-000-2018-00627-01(27040) Demandante: ANDERSON SERVICES DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En relación con la oportunidad, la citada norma señala que la solicitud de adición de la sentencia se debe presentar dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia. En el caso concreto, se advierte que la petición de adición presentada por la sociedad demandante resulta oportuna, atendiendo a la verificación de las fechas de notificación y su interposición2.

Frente a la petición de adición de la sentencia, se observa que la parte actora no se refirió a algún cargo del recurso de apelación que no haya sido resuelto. Tampoco se evidencia que se haya omitido resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento en dicha providencia, pues lo que cuestiona la demandante es que, en su entender, nada se dijo de la pretensión b) de restablecimiento del derecho planteada en la demanda, en la cual se pidió que «Se continúe con el proceso de devolución radicado con el formulario No. 108001324467 del saldo a favor correspondiente a la declaración de renta 2014», el cual es ajeno al proceso de determinación del tributo que fue objeto de la providencia del 5 de octubre de 2023.

Nótese que los argumentos del solicitante no están dirigidos a obtener una adición de la sentencia, pues con ellos pretende reabrir el debate jurídico en torno al restablecimiento del derecho que consecuente con la declaratoria de nulidad parcial de los actos de determinación, fue definido en la sentencia cuestionada así: «En consecuencia, la Sala revocará la sentencia apelada.

En su lugar, anulará parcialmente los actos demandados y reliquidará el impuesto a cargo de la demandante en el monto fijado en esta providencia.» y, en el numeral tercero de la parte resolutiva, al determinar «NEGAR las demás pretensiones de la demanda», orden denegatoria que abarca la pretensión b) que la demandante solicita en adición. Cabe anotar que la consecuencia jurídica que se desprende de la anulación parcial de los actos de determinación, es la reliquidación del tributo en los montos fijados por la autoridad judicial, como se concluyó en el fallo cuestionado, lo que descarta que se ordene como restablecimiento la continuación del proceso de devolución, por ser un asunto ajeno al estudio de legalidad de los actos de determinación. Además, conforme a lo señalado en la parte final del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, para que se continúe con el trámite de devolución «bastará con que el contribuyente presente la copia del acto o providencia respectiva».

De manera que, la Administración debe continuar con el proceso de devolución, teniendo en cuenta el saldo a favor liquidado por esta Corporación, sin que para tal efecto requiera de orden alguna por parte de la autoridad judicial. Con base en lo anterior, se negará la solicitud de adición presentada por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE NEGAR la solicitud de adición presentada por la parte demandante, en relación con la sentencia proferida por esta Corporación el 5 de octubre de 2023. 2 Consulta efectuada en Samai.

Radicación: 25000-23-37-000-2018-00627-01(27040) Demandante: ANDERSON SERVICES DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA