Radicación: 11001032500020240001500 (0098-2024) Demandante: Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) Demandado: Leonardo Esteven Oliveros Ávila 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2024-00015-00 (0098-2024) Demandante: Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) Demandado: Leonardo Esteven Oliveros Ávila Referencia: Nulidad AUTO QUE ACEPTA SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA______________________ El despacho pasa a pronunciarse sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), a través de apoderada.
I.
ANTECEDENTES 1. MINTIC, a través de apoderada, interpuso demanda1 de nulidad el 19 de diciembre de 20232, en la que solicitó anular la Resolución número 226 del 24 de enero de 2022, mediante la cual nombró en provisionalidad al señor Leonardo Esteven Oliveros Ávila como profesional especializado, código 2028, grado 15, de la Subdirección Financiera de la entidad. 2.
El expediente ingresó al despacho por reparto el 17 de enero de 20243. 3. El 21 de enero de 2025, MINTIC radicó memorial4, por conducto de apoderada judicial5, en el que solicitó el retiro de la demanda, con fundamento en lo previsto en el artículo 174 del CPACA, argumentando que al señor Leonardo Esteven Oliveros Ávila se le aceptó la renuncia, al referido al referido empleo, por medio de la Resolución 04507 del 8 de noviembre de 2024.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Este despacho es competente para resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por MINTIC, en atención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA6. 2.2. Sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por MINTIC 5. El artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, establece la condición bajo la cual procede el retiro de la demanda, en los siguientes términos: 1 Samai, índice 3, 2_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 3. 2 En el índice 3 de Samai obra la siguiente anotación: «Se presentó demanda por ventanilla virtual con solicitud No 10558, fecha de presentación: 19/12/2023 16:04:57, anexos remitidos:9 secuencia de reparto:98». 3 Samai, índice 4, ED_PASOALDESPACHO(.pdf) NroActua 4. 4 Samai, índice 8. 5 Samai, índice 8, páginas 6 a 9 del archivo digital. 6 «3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.». Radicación: 11001032500020240001500 (0098-2024) Demandante: Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) Demandado: Leonardo Esteven Oliveros Ávila 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.
Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda. [Destaco fuera del texto]. 6.
Descendiendo al caso concreto, el despacho encuentra que el asunto de la referencia se adecua al supuesto previsto en el artículo en cita. Lo anterior se debe a que, a la fecha, no se ha emitido el auto admisorio de la demanda, y, por ende, no se ha realizado la notificación de esta. De ahí que, es procedente que la parte demandante solicite el retiro de la demanda. 7.
En consecuencia, se aceptará la solicitud de retiro de la demanda de nulidad radicada por MINTIC, a través de apoderada judicial facultada expresamente para ello7, comoquiera que en el presente asunto se reúnen los supuestos legales previstos en el artículo 174 del CPACA para la procedencia de esta figura. 8. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la solicitud de retiro de la demanda presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería a la abogada Diana Paola Copete Díaz identificada con cédula de ciudadanía número 1032.459.438 de Bogotá D.C y portadora de la tarjeta profesional número 276.565 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), en los términos y para los fines del poder especial que obra a índice 8 de Samai.
TERCERO: Efectuar las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, Samai.
CUARTO: Archivar el proceso, una vez en firme la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada 7 Samai, índice 8. Lucas Leonardo Quevedo Barrero, en su condición de director jurídico del MINTIC, le otorgó poder a la abogada para actuar en representación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del MINTIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.
En particular, le confirió las facultades dispuestas en el artículo 77 del CGP, con la precisión de que puede retirar la demanda. Al efecto, se aportó al presente trámite: (i) la Resolución número 01929 del 19 de mayo de 2023, a través de la cual el MINTIC nombró a Lucas Leonardo Quevedo Barrero en el empleo de director técnico, Código 0110, Grado 23 de la Dirección Jurídica; y (ii) la Resolución 1725 de 2020, que delegó en el director jurídico la función de constituir apoderados.
Radicación: 11001032500020240001500 (0098-2024) Demandante: Nación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) Demandado: Leonardo Esteven Oliveros Ávila 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx VMP/HDGM