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11001031500020220527300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2022-10-03

Radicación interna: 8489 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Carmen Lucia Rendon Carmona·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-05273-00 Accionante: Carmen Lucía Rendón Carmina Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído mencionado se denegó el amparo deprecado, luego de que se analizaron los defectos alegados por la accionante y se consideró que ninguno de ellos se configuró en las decisiones judiciales cuestionadas, mediante las cuales se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y se negó el incidente de nulidad propuesto, respectivamente.

Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios, ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial con los que cuenta el afectado, el cual no se cumplió en el presente asunto.

En efecto, observo que el proceso precitado, cuyas providencias se discutían, se encuentra en trámite, pues está pendiente de resolución la segunda instancia. Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que la acción de tutela debió declararse improcedente, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica