CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00107-00 Actora: COLECCIÓN INDÍGENA S.A. Asunto: Desvincula a tercero con interés directo.
AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad COLECCIÓN INDÍGENA S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, el día 25 de enero de 2016, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 1466 de 22 de enero de 2015 y 50856 de 19 de agosto de 2015, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio2, mediante las cuales se denegó el registro como marca mixta del signo “CANO LUIS ALBERTO CANO”. 1 En adelante CPACA. 2 En adelante SIC.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00107-00 Actora: COLECCIÓN INDÍGENA S.A. 2 El Despacho, mediante auto de 31 de marzo de 20163, admitió la demanda por considerar que se cumplían con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA y ordenó vincular a la sociedad GALERIA CANO S.A., como tercero con interés en las resultas del proceso, quien fue notificada a través de comunicación enviada al correo electrónico suarezabogados@etb.net.co.
El Despacho, por auto de 30 de abril de 20214, requirió a la parte demandante para que aportara el certificado de existencia y representación de la sociedad GALERÍA CANO S.A., debido a que en el expediente no obra evidencia de que el referido buzón electrónico correspondiera al inscrito en el registro mercantil y la notificación del auto admisorio de la demanda debe realizarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.
El 14 de mayo de 20215, la parte demandante allegó el certificado de existencia y representación judicial requerido e informó que este advertía que la Superintendencia de Sociedades declaró la terminación del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de dicha sociedad, razón por la que considera que no es sujeto de derechos y, por tanto, no tiene capacidad jurídica para ser vinculada en el presente proceso. 3 Visible en el índice 39 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI. 4 Visible en el índice 33 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI. 5 Visible en el índice 36 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00107-00 Actora: COLECCIÓN INDÍGENA S.A. 3 Para resolver, se considera: El artículo 63 de la Ley 1116 del 20066 establece lo siguiente: “[…] El proceso de liquidación judicial terminará: 1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación. 2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización. Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda.
La anotación indicada extinguirá la persona jurídica de la deudora […]”. Teniendo en cuenta que en el certificado de existencia y representación de la sociedad GALERÍA CANO S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso, se señala que “[…] mediante auto no. 405- 013974 del 29 de octubre de 2018 […] la Superintendencia de Sociedades decreta la terminación del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la sociedad de la referencia [ ]”; el Despacho establece que se configura lo dispuesto en la norma indicada supra y, por tanto, se considera extinguida como persona jurídica al ser liquidada, razón por la cual no puede ser sujeto de derechos ni obligaciones.
Por lo anterior, el Despacho ordena desvincular, como 6 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00107-00 Actora: COLECCIÓN INDÍGENA S.A. 4 tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la sociedad GALERÍA CANO S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)