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11001032500020240017000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-09

Radicación interna: 2764-2024 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Alejandro Rodriguez Guzman·Demandado: Ministerio De Defensa Policia Nacional, Departamento De Santander - Secretaria De Educacion Y El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2024-00170-00 (2764-2024) Demandante: Alejandro Rodríguez Guzmán Demandada: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Defensa Tema: Inadmite demanda Auto interlocutorio El señor Alejandro Rodríguez Guzmán, en ejercicio del medio de control dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en nombre propio, presentó demanda contra el artículo 25 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 «por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública».

Revisado el escrito de la demanda, se encuentra que el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en única instancia de conformidad con el artículo 149, numeral 1.°, del CPACA. Sin embargo, esta se inadmitirá porque no se cumplió con los siguientes requisitos: Si bien se adujo que el acto administrativo demandando fue expedido por el presidente de la República y se allegó la respectiva dirección electrónica de notificación −notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co−, se observa que, conforme al inciso segundo del artículo 159 del CPACA, la Nación es representada en instancias judiciales por los ministros que participan de la emisión del acto, en este caso, los de Hacienda y Defensa.

De modo que se incumple lo previsto en los numerales 1.° y 8.° del artículo 162 del CPACA, pues no se identificó en debida forma a las partes y sus representantes, así como tampoco se les remitió simultáneamente copia de la demanda con anexos. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del CAPACA, se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, corrija los defectos formales y remita copia a la parte demandada.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00170-00 (2764-2024) En consecuencia, se Resuelve Primero. Inadmitir la demanda de nulidad simple de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conceder a la parte actora el término de diez (10) días, para que: - Identifique e incluya como partes demandadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Defensa. - Designe el representante de las entidades demandadas (artículo 162.1 del CPACA). - Acredite el envío de copia de la presente demanda y sus anexos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Defensa (artículo 162.8 ibidem).

Además, deberá enviar, simultáneamente, copia del escrito de corrección a las demandadas. Tercero. Hacer las anotaciones en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente