Radicado: 08-001-23-31-006-2007-00318-01 (66641) Demandante: Sociedad Transportes Monterrey Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 08-001-23-31-006-2007-00318-01 (66641) Demandante: Sociedad Transportes Monterrey Ltda. Demandados: Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa Tema: Disminución de ingresos por actividad de mototaxismo.
Los demandantes alegan una omisión de la Administración. En estos casos, la caducidad se cuenta a partir del momento en el que cesa la omisión; y como en este caso no había cesado, la demanda fue oportuna. No había lugar a confirmar la caducidad parcial de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las negó porque la parte demandante no probó el nexo causal entre el daño alegado y las omisiones de la Administración. Sin embargo, aclaro mi voto porque considero que no había lugar a confirmar la caducidad parcial de la acción. En mi concepto, la demanda se presentó oportunamente: la parte demandante alega una omisión administrativa de la demandada de ejercer vigilancia y control a la prestación ilegal del servicio público de transporte en el Distrito de Barranquilla.
El término de caducidad se cuenta a partir del momento en el que cesa la omisión, y en este caso ella no había cesado cuando se interpuso la demanda. En consecuencia, no había lugar a confirmar la caducidad parcial de la demanda por los periodos anteriores a su presentación -2005 a 2007-. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado