Micelio
11001031500020220395700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6316 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Servitepas S.A.S.·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03957-00 Accionante: Servitepas S.A.S. Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Decide acumulación I.

ANTECEDENTES 1.1.- El 21 de julio de 2022 la Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar – Afromar presentó acción de tutela1 en contra de la Presidencia de la República y otros2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales “(…) al [d]ebido [p]roceso, al [p]rincipio sobre [p]articipación [a]mbiental, a la [p]rotección de los [d]erechos de la [n]aturaleza, [a] los [d]erechos a la [v]erdad, [a la] [j]usticia y [a la] [r]eparación”3. 1.2.- La peticionaria estimó vulneradas sus garantías constitucionales con el proyecto “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”, por cuanto, en su criterio, en el proceso de consulta previa, las autoridades involucradas incurrieron en múltiples irregularidades e, incluso, en “actos de corrupción”. 1.3.- El proceso le correspondió a este Despacho con el radicado No. 11001-03-15-000- 2022-03981-00, que por medio de providencia del 25 de julio de 20224 admitió la antes anotada acción de tutela y ordenó la vinculación del Comité Técnico del Canal del Dique, de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, de la Corporación Autónoma Regional de Sucre – Carsucre, de la Regional Bolívar de la Defensoría del 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0BFD252CB3F3C9B9 FD3B2E966FE96D19 A0D19E563221DEF2 D04D4E0609DB42D1, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 2 ANI;

ANLA; Gustavo Petro Urrego; Francia Márquez Mina; Susana Muhamad González; Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Parques Nacionales Naturales de Colombia; Departamentos de Bolívar, Atlántico, Córdoba, Sucre y Magdalena; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y las Asambleas Departamentales de Bolívar, Atlántico, Sucre, Córdoba y Magdalena. 3 A folios 2-3 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0BFD252CB3F3C9B9 FD3B2E966FE96D19 A0D19E563221DEF2 D04D4E0609DB42D1, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 4 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 5, con certificado F2FAF0673BCC00E7 57526AE187E3C39F 9F351A1CF37B88A0 6FF9A3956A99FA35, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 2 Decide acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2022-03957-00 Accionante: Servitepas S.A.S. Accionados: Presidencia de la República y otros Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, del Fondo de Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Invemar y de las comunidades reconocidas en los artículos 1º y 2º de la ST- 0567 del 6 de julio de 20205. 1.4.- Igualmente, los señores Aiden José Salgado Cassiani y Manuel Mercado Palencia; la Corporación Agencia Nacional Étnica –ANET– y el Colectivo de Abogados Justicia y Derecho; el señor Favio Rodríguez Sierra; y los señores Nixon Torres Cárcamo y Erick José Urueta Benavides presentaron sendas acciones tuitivas6, las cuales se registraron con los radicados Nos. 11001-03-15-000-2022-04114-007, 11001-03-15-000-2022- 03939-008, 11001-03-15-000-2022-04104-009 y 11001-03-15-000-2022-04223-0010, respectivamente.

Las anteriores peticiones de amparo fueron remitidas, por sus ponentes, a este Despacho para que se estudiara su posible acumulación al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 1.5.- Al revisar los aludidos expedientes y por encontrar acreditados los presupuestos para la acumulación, mediante autos del 1211, 1712, 1913 y 2414 de agosto del año en curso, respectivamente, el suscrito consejero admitió las acciones Nos. 11001-03-15- 000-2022-04114-00, 11001-03-15-000-2022-03939-00, 11001-03-15-000-2022-04104- 5 Obra resolución en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado E98F529443F95ACD D45A3BA5E62EEAD8 E6974B9B1EE64DB2 83FCF9F22B89EE0F, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 6 Obran, respectivamente, los escritos de tutela en los archivos digitales subidos en SAMAI, en el índice 2, con certificado 253A001529057BEE B48792C0A7102C06 E16226A44BEF0C0A F0741FF19B722BED, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-04114-00; en el índice 2, con certificado 7B4A3390763ECABB F0FCE4169BC82BFE 884765D4939B19C4 3C068CEBEAFD639D, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03939-00; y, en el índice 2, con certificado 218E57F30CDD807F C948D6BD857453D8 661D7D8BEE8A475F F7F31174D67F93A9, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-04104-00. 7 Le correspondió al consejero Carmelo Perdomo Cuéter. 8 Le correspondió al consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas. 9 Le correspondió a la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 10 Le correspondió a la consejera Rocío Araújo Oñate. 11 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 10, con certificado 96FE5218F3ADD81A 212806D247F5DBB8 44FE3126D98678C7 63E8E50741AD5093, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-04114-00. 12 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 24, con certificado C479E3015FC16BEC ABD9DC7099810A54 F82DEAA36BCA9AB7 98A98CA649963A7E, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03939-00. 13 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 14, con certificado DD0AB330D8D4515B 177FA4019E7A052C 9FE079131E2030C5 4EDE76DBA356A748, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-04104-00. 14 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 10, con certificado AF3527A5B8B269AF 7B3CC41428CF8DB3 4A7EFBEE8E868131 514A917F0E9AFD8D, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-04223-00. 3 Decide acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2022-03957-00 Accionante: Servitepas S.A.S. Accionados: Presidencia de la República y otros 00 y 11001-03-15-000-2022-04223-00, además, ordenó su acumulación a la No. 11001- 03-15-000-2022-03981-00. 1.6.- Por otra parte, Servitepas S.A.S., a través de su representante legal15, presentó acción tuitiva16 en contra de las mismas entidades17, y en procura de la protección de iguales derechos fundamentales18, que estima transgredidos por idénticas razones. 1.7.- El proceso anterior fue repartido al consejero Rafael Francisco Suárez Vargas con el radicado No. 11001-03-15-000-2022-03957-00, quien a través de auto del 29 de julio de 202219 admitió la petición de amparo, ordenó informar de esta a los accionados, negó la medida provisional solicitada y dispuso notificar, como terceros interesados, a Parques Naturales Nacionales de Colombia, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – Carsucre, a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, a la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, a la Procuraduría General de la Nación – Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales, al Fondo de Adaptación, a Corpoinvemar y a SACYR Concesiones Colombia S.A.S. 1.8.- No obstante, encontrándose el trámite para fallo, el aludido consejero, por auto del 31 de agosto de 202220, ordenó remitir la tutela en cuestión a este Despacho para que 15 Como consta a folio 4 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con EF6BEF9D012FB407 5E50077F07F285B1 542567066C7B0B5A 5309D9D5577F57F3, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03957-00. 16 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con 82D6ECDBD226A4A1 0E56CC22B5C04B55 4D91D0B0C75E7D4B EF4214E75D2757C4, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03957-00. 17 Presidencia de la República;

ANLA; ANI; Gustavo Petro Urrego; Francia Márquez Mina; Susana Muhamad González; Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Parques Nacionales Naturales de Colombia; Departamentos de Bolívar, Atlántico, Córdoba, Sucre y Magdalena; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y las Asambleas Departamentales de Bolívar, Atlántico, Sucre, Córdoba y Magdalena. 18 A folio 2 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con 82D6ECDBD226A4A1 0E56CC22B5C04B55 4D91D0B0C75E7D4B EF4214E75D2757C4, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03957-00. 19 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 5, con certificado 8CFCE300D271AC96 18AD99F903A8A3D9 269A3418B4A7EE5E 37FC84F7FEBCD6F6, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03957-00. 20 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 34, con certificado 4BB9382A91C62FB3 86057E0C0144552F A85572A092A1B68B AB7EF18F50A39B78, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03957-00. 4 Decide acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2022-03957-00 Accionante: Servitepas S.A.S. Accionados: Presidencia de la República y otros se estudiara la posible acumulación al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2022- 03981-00. 1.9.- La presente acción pasó al Despacho el 5 de septiembre de 2022.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Al revisar el expediente remitido, se advierte que la acción de tutela No. 11001-03- 15-000-2022-03957-00 y la de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00 persiguen la protección de iguales derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por idénticas entidades, además, están sustentadas en supuestos fácticos similares y tienen la misma pretensión. 2.2.- Por lo anterior, habida cuenta de que se cumplen los requisitos consagrados en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, se decretará la acumulación del presente proceso al expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 2.3.- Ahora bien, en el escrito introductorio Servitepas S.A.S. manifestó que es una sociedad por acciones simplificadas cuyo objeto social comprende, entre otras actividades, la ejecución, diseño y construcción de obras civiles, sin embargo, esa sola afirmación no permite verificar la legitimación de la accionante frente a las pretensiones de la tutela, ni la afectación a sus derechos ocasionada por los hechos expuestos.

Por ende, se la requerirá para que informe y aclare cómo se han visto afectadas sus prerrogativas fundamentales por los hechos expuestos en el escrito de tutela. En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a la Secretaría General ACUMULAR la presente acción tuitiva a la acción de igual naturaleza radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2022-03981-00, 5 Decide acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2022-03957-00 Accionante: Servitepas S.A.S. Accionados: Presidencia de la República y otros impetrada por la Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar – Afromar en contra de la Presidencia de la República y otros21.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a las personas y autoridades demandadas y a los vinculados tanto en esta causa como en el proceso con radicado No. 11001-03-15- 000-2022-03981-00.

TERCERO: REQUERIR a Servitepas S.A.S. para que informe y aclare cómo se han visto afectadas sus prerrogativas fundamentales por los hechos expuestos en el escrito de tutela.

CUARTO: SUSPENDER los términos de esta actuación desde el 5 de septiembre de 2022, inclusive, y hasta que el expediente reingrese al Despacho.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación tener en cuenta el asunto para la compensación respectiva.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación y de la Rama judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 21 ANLA; ANI; Gustavo Petro Urrego; Francia Márquez Mina; Susana Muhamad González; Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Parques Nacionales Naturales de Colombia; Departamentos de Bolívar, Atlántico, Córdoba, Sucre y Magdalena; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y las Asambleas Departamentales de Bolívar, Atlántico, Sucre, Córdoba y Magdalena.