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11001031500020250521600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-08-22

Radicación interna: 8236 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Jorge Ivan Piedrahita Montoya·Demandado: Providencia Del 3 De Abril De 2025 Proferida Por La Seccion Primera Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-05216-00 (8236) Demandante: Jorge Iván Piedrahita Demandados: La Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros1 Asunto: Inadmisión del recurso 1.

Con fundamento en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, la parte actora interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia del 03 de abril de 2025, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado3. 2. Conforme al artículo 253 del CPACA, se inadmitirá el recurso por la siguiente razón: 3.

El numeral 3 del artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, establece como uno de los requisitos de procedencia del recurso extraordinario de revisión, que contenga un relato de los hechos u omisiones que sirvan de fundamento. En el caso en concreto, no se evidencia una descripción clara del fundamento fáctico en el escrito de revisión interpuesto por la recurrente. 4.

A su vez, el numeral 4 ibidem dispone que se debe indicar de manera razonada en el recurso, al menos una de las causales de revisión contempladas en el artículo 250 del CPACA. Al revisar el caso, la parte recurrente no invocó ni explicó causal alguna en la presente solicitud de revisión. 5. El numeral 8 del artículo 162 ibidem establece que la parte actora debe enviar una copia de la demanda y de sus anexos al demandado, de manera simultánea a su radicación, tarea que también se tiene que cumplir con el escrito de subsanación, en los casos en que aquella se hubiere inadmitido.

Revisado el expediente, la actora no acreditó la remisión de tales documentos a la parte accionada, omisión que se debe corregir. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, conceder el término de cinco (5) días para que la parte actora subsane el yerro advertido en esta providencia, de acuerdo con el artículo 253 del CPACA. 1 Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Municipio de Providencia y Santa Catalina y Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 En adelante CPACA. 3 Por medio de la cual declaró improcedente la acción popular interpuesta por la parte actora (expediente 88001-23-33-000- 2013-00025-03) 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05216-00 (8236) Demandante: Jorge Iván Piedrahita Segundo. Una vez vencido el término señalado en el ordinal anterior, por Secretaría, regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.