CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.704 Radicación: 68001-23-33-000-2016-00649-01 Actor: Patricia Camacho Cárdenas y otro Demandado: E.S.E. Hospital Regional de Vélez-Santander y otros Asunto: Reparación directa AVOCA CONOCIMIENTO-El proceso corresponde al despacho por compensación. Corresponde al Despacho pronunciarse en el presente asunto, toda vez que el expediente ingresó en virtud de la compensación de reparto entre despachos de la Corporación, en atención a lo dispuesto en la circular No. 10 del 11 de marzo de 2019 y a la acumulación de los expedientes No. 44327 y 426831, ordenada por el despacho del Consejero de Estado doctor Nicolás Yepes Corrales2.
El 11 de marzo de 2016, Patricia Camacho Cárdenas en nombre propio y de su hijo menor de edad, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la E.S.E. Hospital Regional de Vélez- Santander y otros, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios derivados de las lesiones físicas con secuelas irreversibles sufridas por el menor por una falla en el servicio médico3.
El 15 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4. Contra esa decisión, la parte demandada, E.S.E. Hospital Regional de Vélez- Santander y La Previsora S.A. interpusieron recurso de apelación5. Mediante auto del 27 de mayo de 2022, el despacho del Consejero de Estado doctor Nicolás Yepes Corrales decretó la acumulación de unos procesos al expediente con 1 Cfr. SAMAI, índice 20. 2 Cfr. SAMAI, índice 230 del expediente 42.683. 3 Cfr. SAMAI, índice113 de primera instancia Documento “001.folios 01-99”. 4 Cfr. SAMAI, índice 194 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índices 198 y 201 de primera instancia. 2 Expediente n°.70.704 Demandante: Patricia Camacho Cárdenas y otro Avoca conocimiento radicado interno 42.683, entre los cuales se incluyó el expediente con radicado interno 44.327, que era de conocimiento de este Despacho6.
Como consecuencia de la acumulación, el 6 de septiembre de 20247 se remitió el proceso de referencia por compensación, en cumplimiento de los requisitos de la circular No. 10 de 2019, y en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo 80 de 2019. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento del proceso de la referencia, en el estado en el que se encontraba antes del auto del 6 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, INGRESAR inmediatamente el proceso para continuar el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 Cfr. SAMAI, índice 2 del expediente 44.327. 7 Cfr. SAMAI, índice 20.