CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número de radicación: 11001-03-15-000-2024-02402-00 Actora: José Alberto Plata Angarita Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Otros Acción de Tutela El señor José Alberto Palta Angarita, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, a la defensa e igualdad y del principio constitucional de contradicción. Dicho asunto fue asignado por reparto a este Despacho y mediante auto de 21 de mayo de 2024, se ordeno remitir la demanda, para que se estudie la posible acumulación, por similares fundamentos facticos y jurídicos, al despacho del Consejero de Estado, doctor Pedro Pablo Vanegas Gil, con la tutela con radicado número 11001-03-15-000-2024-02278-00, que se tramita ante esa dependencia. Sin embargo, previo a efectuarse la remisión para su conocimiento, el señor José Alberto Plata Angarita allegó escrito del día 23 de mayo de 20241, informando el desistimiento de la acción. Razón por la cual, la Secretaría General remitió el asunto a este Despacho para emitir pronunciamiento al respecto.
En efecto, se observa que el señor José Alberto Plata Angarita, mediante el referido escrito, señaló textualmente que: “atentamente me permito desistir de la misma; lo anterior obedece a que los motivos que la fundaron desaparecieron, esto es, el hecho de no recibir asesoría técnica para poder realizar el registro biométrico para el correcto alcance de la aplicación Klarway, lo cual se materializo un día antes de presentar la prueba evaluativa”. 1 Índice 8 SAMAI 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02402-00 Demandante: José Alberto Plata Angarita Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Al respecto, el Despacho advierte que la figura jurídica del desistimiento, en el marco de este mecanismo constitucional, está contenida en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “Cesación de la actuación impugnada.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.
Por ser procedente, se aceptará el desistimiento de la solicitud de amparo presentada por el señor José Alberto Plata Angarita. En atención a lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - Aceptar el desistimiento de la solicitud de amparo de la referencia, presentada por el señor José Alberto Plata Angarita.
SEGUNDO. - Por Secretaría General del Consejo de Estado, ARCHIVAR el expediente de tutela de la referencia, previas las constancias a que haya lugar.