Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 28 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04046-00 Demandante: Maribel Henao Foronda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Maribel Henao Foronda contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Ahora bien, el Despacho advierte que, pese a que fueron enunciados como anexos los siguientes documentos: “1.
Documento contentivo del Derecho de petición presentado el 31 de marzo del año en curso y constancia de remisión a los correos electrónicos de las accionadas.; 2. Documento contentivo de la pretensa respuesta emitida por la DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA; 3. Resolución (Anexo) LISTADO DE CONCURSANTES ADMITIDOS, donde consta mi admisión en la Convocatoria 27: Funcionarios de Carrera de la Rama Judicial.; 4.
Resolución (Anexo) RESULTADO PERUEBA DE APTIRUDES Y CONOCIMIENTOS, donde consta que aprobé satisfactoriamente la evaluación escrita.”, lo cierto es que dentro de los anexos de la referida tutela no se encuentra adjunto el documento referente al numeral 2 del acápite de anexos enunciado como “2. Documento contentivo de la pretensa respuesta emitida por la DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA”.
En esa medida, y con el fin de continuar el trámite, se requerirá a la parte demandante para que lo remita vía correo electrónico. En consecuencia, el despacho, Radicación: 11001-03-15-000-2023-04046-00 Demandante: Maribel Henao Foronda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Maribel Henao Foronda contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y VINCULAR a la Dirección de Administración de Carrera Judicial como tercero con interés en el asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y al tercero vinculado para que, en el término de 2 días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la acción de tutela.
CUARTO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, a la demandante para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, remita la prueba documental relacionada en la parte motiva de esta providencia1, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
QUINTO: ORDENAR a Secretaría General que genere y cargue la carátula del presente asunto, en atención a que la misma no se encuentra en el expediente obrante en SAMAI.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “2. Documento contentivo de la pretensa respuesta emitida por la DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA”.