Demandante: Municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05860-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05860-00 Demandante: MUNICIPIO DE SAN VICENTE FERRER, ANTIOQUIA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.
El municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia, actuando por conducto de su alcalde municipal, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 28 Administrativo Oral de Medellín. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
Las anteriores garantías las estimó vulneradas producto de un defecto fáctico, defecto sustantivo y un exceso ritual manifiesto en que habrían incurrido la sentencia del 10 de diciembre de 2019, en la que el Juzgado 28 Administrativo Oral de Medellín ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso ejecutivo con el radicado N.° 05001-33-33-028-2014-01878-001; y la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 18 de agosto de 2023, que confirmó la decisión de primera instancia. Lo anterior, por cuanto tales decisiones no tomaron en cuenta la existencia de un acuerdo de pago entre el mencionado municipio, que actuó como demandado en el proceso ejecutivo, y la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA, accionante en el mismo expediente. 3.
A juicio de la parte accionante, el juzgado de primera instancia, en providencia del 26 de octubre de 2017, cometió un error al interpretar la solicitud presentada por la empresa demandante en la que pedía terminar el proceso por pago como si se le estuviera consultando la posibilidad con que contaba dicha entidad de renunciar al pago del 80% de los intereses moratorios causados respecto de la obligación principal.
Lo anterior, habría llevado a dicha autoridad judicial a 1 Promovido por Norma Luz Riveira Castillo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Municipio de Sincelejo. Demandante: Municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05860-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 omitir la celebración del acuerdo y a ordenar seguir adelante con la ejecución en la sentencia del 10 de diciembre de 2019. 4.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.
En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 28 Administrativo Oral de Medellín. Igualmente, se vinculará como tercero con interés a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA2. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso ejecutivo con radicado N.° 05001-33-33-028-2014-01878-00/01, demandante Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 28 Administrativo Oral de Medellín.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 28 Administrativo Oral de Medellín. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. 2 Que actuó como demandante en el proceso ejecutivo.
Demandante: Municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05860-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como tercero con interés a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 05001-33-33-028-2014-01878-00/01, demandante Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al señor Yimi Arley Giraldo Marín, para representar en el proceso al municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”