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52001233100020110051001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-08-17

Radicación interna: 57751 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carlos Arturo Ramirez Escobar, Maria Gloria Castrillon Iturri·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de abril de 2023 Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57.751) Actor: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – reo ausente – ausencia de daño Síntesis del caso: uno de los demandantes era tesorero en un municipio, en donde se inició una investigación por un delito en contra del patrimonio público, se ordenó en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva pero el demandante la evadió y no se hizo efectiva, luego, se revocó la medida y se precluyó la investigación a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 3 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala No. 1 de decisión, que negó las pretensiones de la demanda1.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19962. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 4 de mayo de 2011, Carlos Arturo Ramírez Escobar, Alejandra Ramírez Satizabal, María Gloria Castrillón Iturri y Laura Valentina Ramírez Castrillón, 1 “PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin lugar a costas al no encontrar que las partes hubieren observado una conducta dilatorio o de mala fe dentro del trámite del presente proceso y en atención a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, modificatorio del artículo 171 del C.C.A. […]” 2 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en la providencia de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57751) Demandante: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 presentaron3 demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la “medida de aseguramiento” impuesta en contra del primero de los mencionados. 2.

En la demanda se formuló las siguientes pretensiones declarativas (se trascribe): “PRIMERA.- Que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es civil, administrativa y extracontractualmente (sic) de los PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES que se han causado a mis poderdantes como consecuencia de la medida de aseguramiento proferida en contra de los señores NILO DEL CASTILLO TORRES, MARGOTY SUAREZ DE MAYOLO Y CARLOS ARTURO RAMÍREZ ESCOBAR el 9 de Junio de 2008, dentro del sumario número 151-081 adelantado por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, misma que fuera revocada posteriormente y que con providencia del 13 de Febrero de 2009 se PRECLUYO LA INVESTIGACIÓN, precisamente porque los delitos investigados no existieron”4. 3.

Por lo anterior, solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar lo siguiente5: 4. Como hechos que fundamentaron las pretensiones expuso, en síntesis: 5. 1) El 21 de diciembre de 2000 se denunció ante la Fiscalía General de la Nación la ausencia de unos recursos correspondientes al régimen subsidiado de las vigencias fiscales de 1997 – 1998, por lo cual dicha autoridad llamó a rendir indagatoria a Carlos Arturo Ramírez Escobar, en su condición de tesorero del municipio de Tumaco, Nariño, a Nilo del Castillo 3 La demanda también se presentó en nombre de Carlos Daniel Ramírez Castrillón, Luis Carlos Ramírez Castrillón, Leidy Ramírez Castrillón y Carlos Andrés Ramírez Castrillón, sin embargo, frente a estos demandantes se resolvió lo siguiente: los 3 primeros (Carlos Daniel, Luis Carlos y Leidy Ramírez Castrillón) se evidenció que no aportaron poder pero, el apoderado manifestó actuar como agente oficioso, en Auto de 2 de septiembre de 2011, el tribunal ordenó prestar caución al apoderado(folios 82 al 86 del Cuaderno del Tribunal No.1), por lo cual, en memorial presentado el 14 de octubre del mismo año, el apoderado desistió de la agencia oficiosa (folio 91 del Cuaderno del Tribunal No. 1); así, mediante Auto de 23 de febrero de 2012, el tribunal declaró la terminación del proceso respecto de esos 3 demandantes (folios 119 al 122 del Cuaderno del Tribunal No. 1).

En relación con Carlos Andrés Ramírez Castrillón, el tribunal, por medio del Auto de 17 de agosto de 2011, puso de presente que ese demandante no aportó poder, a pesar de ser mayor de edad, por lo cual inadmitió la demanda (folios 78 al 80 del Cuaderno del Tribunal No.1), sin embargo, no fue subsanada, por lo que en Auto de 2 de septiembre de 2011 rechazó la demanda en relación con Carlos Andrés Ramírez Castrillón (folios 82 al 86 del Cuaderno del Tribunal No.1). 4 Aunque en la demanda se hace referencia a la privación de 3 personas (Nilo del Castillo Torres, Margoty Suárez de Mayolo y Carlos Arturo Ramírez Escobar), se destaca que solo demandó el último de ellos – Carlos Arturo Ramírez Escobar – y su núcleo familiar. 5 Como pretensiones de condena, pese a lo cual solo se relacionará lo solicitado para quienes fueron admitidos como demandantes, de acuerdo con lo relacionado en el pie de página anterior.

Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Carlos Arturo Ramírez Escobar, Víctima directa 80 SMLMV Alejandra Ramírez Satizabal Hija de la víctima directa 50 SMLMV María Gloria Castrillón Iturri Compañera permanente 50 SMLMV Laura Valentina Ramírez Castrillón Hija de la víctima directa 50 SMLMV “Perjuicios materiales” “Se condene […] a pagar a los demandantes los perjuicios materiales consistentes en daño emergente y lucro cesante” N/A $10.000.000 Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57751) Demandante: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 Torres y a Margoth Suárez de Mayolo, como alcalde y secretaria de hacienda del municipio, respectivamente. 6. 2) El 2 de septiembre de 2004, la fiscalía definió la situación jurídica de Nilo del Castillo y de Margoth Suárez, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra.

El 9 de junio de 2006 se definió la situación jurídica de Carlos Arturo Ramírez Escobar y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Además, se “redefinió la situación jurídica” de los otros 2 investigados y también se ordenó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su contra. 7. 3) El 28 de junio de 2008 fue capturada Margoth Suárez de Mayolo y, en relación con Carlos Arturo Ramírez Escobar y Nilo del Castillo, “la Fiscalía 20 Seccional de Pasto insistió ante las autoridades policivas sus capturas, pero afortunadamente no lograron hacerlas efectivas” ya que el hoy demandante “evitó que lo hagan (sic) porque miraba que era totalmente injusta y arbitraria”. 8. 4) El 17 de septiembre de 2008, la fiscalía revocó la medida de aseguramiento impuesta en contra de los 3 investigados y ordenó la libertad de Margoth Suárez de Mayolo.

Finalmente, en decisión de 13 de febrero de 2009, la Fiscal 19 seccional de Pasto precluyó la investigación en favor de los 3 investigados. 1.2. Posición de la parte demandada 9. El 9 de febrero de 2012, la Nación - Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones allí formuladas6.

Para el efecto, destacó las funciones constitucional y legalmente atribuidas a la entidad y afirmó que, en el proceso penal, la medida de aseguramiento en contra de Carlos Arturo Ramírez Escobar no se hizo efectiva, “por el contrario, está demostrado que su comportamiento desdice de su colaboración con la justicia”. Además, llamó en garantía a Carlos Julio Ramírez Leyton, quien para la época de los hechos fue el encargado de adoptar la decisión7. 1.3.

Sentencia de primera instancia 10. El 3 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala No. 1 de Decisión, profirió Sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda8. Como fundamento de la decisión, el tribunal consideró que, “no puede aplicarse el régimen objetivo de responsabilidad 6 Folios 96 al 101 del Cuaderno del Tribunal No.1 y folio 241 del Cuaderno del Tribunal No.1. 7 Sin embargo, mediante Auto de 8 de mayo de 2012, el tribunal resolvió negar el llamamiento en garantía. Folios 139 al 145 del Cuaderno del Tribunal No.1 y folio 241 del Cuaderno del Tribunal No.1. 8 Folios 278 al 284 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57751) Demandante: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 por privación injusta de la libertad, en tanto desde la presentación de la demanda se afirmó que la medida no se hizo efectiva y, en consecuencia, no fue privado de ese derecho”, por lo que consideró aplicable el régimen consistente en el error judicial, en relación con la decisión que impuso la medida de aseguramiento.

Al respecto, analizó la legalidad de la medida y consideró que cumplió con los requisitos exigidos por la ley para la época de los hechos y que, en todo caso, el hoy demandante “no agotó los recursos de ley contra dicha providencia”. 1.4. Recurso de apelación 11. El 7 de julio de 2016, la parte demandante interpuso recurso de apelación9, en el que solicitó que se revocara la decisión, para lo cual reiteró los hechos narrados en la demanda y destacó que las autoridades iniciaron una persecución para “lograr las capturas”, por lo que el demandante, así como Nilo del Castillo, intentaron “por todos los medios evitar ser capturados […] tuvieron que esconderse en uno y otro lugar, dormir en una y otra casa, tomar los alimentos a escondidas, cohibirse de salir a la calle o a la luz pública, dejar de asistir a templos y establecimientos públicos”.

Por lo anterior, afirmó que dichas personas sufrieron un daño antijurídico, debido a que no se les debió haber restringido su derecho a la libertad. 12. Además, sostuvo que, “absurdo sería considerar que el daño solo se causa cuando se hace efectiva la medida de aseguramiento pues […] más padece dolor y sufrimiento el que siendo inocente anda eludiendo la acción de la justicia”.

Por otra parte, en relación con la consideración del tribunal según la cual la medida se profirió de acuerdo con la ley y el demandante no interpuso los recursos procedentes, sostuvo que “realmente está al margen de las reglas de la lógica”, ya que “desconoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que a los fiscales la Dirección Nacional de la Fiscalía los califica por las medidas de aseguramiento que se dicte”. 13.

Finalmente, afirmó que, Margoth Suárez de Mayolo obtuvo una condena a su favor por la privación de la cual fue víctima, por lo cual “la misma suerte debería correr el señor Carlos Arturo Ramírez Escobar, quien junto a toda su familia también sufrió las consecuencias de la medida de aseguramiento, […] allí habría un trato discriminatorio y desigual, porque por los mismos hechos se está condenando a favor de una demandante y exonerando a la misma parte demandada por otros demandantes”. 2.

CONSIDERACIONES 9 Folios 287 al 293 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57751) Demandante: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 Contenido: 2.1.

Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 14. La parte demandante pretendió la indemnización de los perjuicios que le fueron causados “como consecuencia de la medida de aseguramiento proferida en contra de los señores NILO DEL CASTILLO TORRES, MARGOTY SUAREZ DE MAYOLO Y CARLOS ARTURO RAMÍREZ ESCOBAR el 9 de Junio de 2008”, pese a lo cual destaca que solo demandó el último de ellos – Carlos Arturo Ramírez Escobar – y su núcleo familiar.

El tribunal consideró que no se trató de una privación injusta de la libertad, ya que el demandante no fue capturado y que la decisión no contenía un error judicial. Los demandantes en el recurso único de apelación afirmaron que sí se encontraba acreditado el daño consistente en intentar “por todos los medios evitar ser capturados […]”. 15.

En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto respecto del primero, la privación de la libertad, porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la Sala observa que, la providencia que precluyó la investigación a favor de Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros fue proferida el 13 de febrero de 2009.

Si bien, no existe constancia de ejecutoria10, de acuerdo con las normas procesales debió quedar ejecutoriada, por lo menos, el 24 de febrero de 2009. Además, el 4 de febrero de 2011, la parte demandante presentó la solicitud de conciliación extrajudicial y el 29 de abril del mismo año11 se expidió la constancia12 de la audiencia fallida, por lo que, la demanda presentada el 4 de mayo de 2011 se hizo dentro del término de caducidad de la acción de reparación directa. 16.

Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda, toda vez que no se configuró un daño antijurídico, como quiera que el demandante fue declarado persona ausente y no se restringió efectivamente su derecho a la libertad. 2.2. Identificación del daño 10 Según lo establecido en la Ley 600 de 2000, primero debía intentarse la notificación personal de la providencia, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su expedición – en este caso, los días 16, 17 y 18 de febrero -.

Si los sujetos procesales no concurren, se notificará por estado 3 días después de la fecha en la que se efectuó la citación, la cual debía realizarse, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la providencia (16 de febrero de 2009). Por tanto, la fijación del estado debía hacerse el 19 de febrero; después, correría el término de ejecutoria, es decir, 20, 23 y 24 de febrero y, en esta última fecha, debió quedar ejecutoriada la decisión. 11 Así, el término de caducidad se suspendió por 2 meses y 25 días (desde el 4 de febrero de 2011 hasta el 29 de abril del mismo año). 12 Folio 60 del Cuaderno del Tribunal No. 1.

Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57751) Demandante: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 17.

En el expediente se encuentra probado que, 1) el 9 de junio de 2008, a Carlos Arturo Ramírez Escobar se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva13, por parte de la Fiscalía 20 delegada ante los jueces penales del circuito de Pasto, por el delito de peculado por apropiación. Además que, el hoy demandante y otro procesado evadieron los requerimientos de las autoridades y se escondieron para no ser capturados, por lo que dicha medida no se materializó14. 2) Mediante Auto de 17 de septiembre de 2008 proferido por la Fiscalía 19 seccional de la misma ciudad, fue revocada la medida anterior15 y 3) el 13 de febrero de 2009, la fiscalía precluyó la investigación a su favor16. 18.

La Sala advierte que, si bien se profirió orden de captura en contra del entonces sindicado, dicha detención no se materializó como él mismo lo reconoció y consta en las pruebas allegadas. Esto evidencia que no existió una limitación de su libertad desde el plano jurídico que pueda atribuírsele a la entidad demandada. Adicionalmente, si sufrió algún menoscabo a sus derechos, esto se debió a la conducta que asumió de evadir la justicia y de no ejercer su defensa dentro del proceso17. 19.

Se precisa, además, que el sindicado que no comparece al proceso penal en el cual es investigado como reo ausente no puede solicitar el pago de perjuicios bajo la hipótesis de que si hubiese comparecido habría sido privado de la libertad durante el tiempo de la investigación. El daño, para que sea reparable, debe ser cierto -no hipotético- y debe ser atribuible a una actuación de la entidad estatal demandada; nada de lo anterior se cumple en este caso, por lo cual no es procedente acceder a la reclamación impetrada. 20.

Adicionalmente, la Sala destaca que, frente al argumento del recurso único de apelación, según el cual la medida se profirió como respuesta al sistema de calificación aplicado por la Dirección Nacional de Fiscalías, no solo no existe prueba en el expediente tendiente a demostrar esa afirmación, sino que, ante la ausencia del primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño, mal podría analizarse esa situación que corresponde a la imputación de este. 13 Folios 28 al 44 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 14 Según lo dicho en la demanda y en el recurso de apelación por el apoderado de los demandantes, en el acápite de hechos de la demanda, se lee: “12º).- En cuanto a los señores NILO DEL CASTILLO TORRES y CARLOS ARTURO RAMIREZ ESCOBAR, la Fiscalía 20 Seccional de Pasto insistió ante las autoridades policivas sus capturas, pero afortunadamente no lograron hacerlas efectivas, el primero porque estaba fuera del país, y el segundo porque evitó que lo hagan porque miraba que era totalmente injusta y arbitraria la orden de captura.”. y en el recurso de apelación, expresamente se afirmó: “5°). - En el afán de evitar que se cometa la privación arbitraria de la libertad de los señores NILO DEL CASTILLO TORRES y CARLOS ARTURO RAMIREZ ESCOBAR, tuvieron que esconderse en uno y otro lugar, dormir en una y otra casa, tomar los alimentos a escondidas, cohibirse de salir a la calle o a la luz pública, dejar de asistir a templos y establecimientos públicos etc. etc., con todo el sufrimiento moral que ello conlleva […]”. 15 Folios 45 al 51 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 16 Folios 52 al 59 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 17 Es ese mismo sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, expediente 47953.

Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57751) Demandante: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 21.

Finalmente, la Sala destaca que tampoco resulta procedente el argumento del recurso único de apelación según el cual debía acogerse el precedente en el caso de Margoth Suárez de Mayolo, toda vez que, primero, el apoderado no aportó, ni dio ningún dato de esa supuesta decisión y, además, contrario a lo afirmado por el apoderado en su recurso, no se trató de los mismos hechos, puesto que en la demanda el apoderado sostuvo que Margoth Suárez sí fue capturada y privada efectivamente de su libertad18, a diferencia de Carlos Arturo Ramírez Escobar y otro. 2.3.

Costas 22. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 3 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala No. 1 de decisión, que negó las pretensiones de la demanda pero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 18 En el acápite de hechos de la demanda, se lee: “8°).- En uno de los operativos y allanamientos que se practicaron con gran despliegue publicitario, a señora Margoth Suarez de Mayolo fue capturada en su sitio de trabajo, por parte de autoridades policivas, el día 28 de Junio de 2008, habiendo sido privada de su libertad desde el mismo momento de la captura en la Cárcel Judicial de Buchely de la ciudad de Tumaco, donde permaneció hasta cuando el señor Fiscal 19 Seccional con proveído del 19 de Septiembre de 2008, revocó la medida de aseguramiento”(subrayas fuera del texto).

Más adelante, también se lee: “12º).- En cuanto a los señores NILO DEL CASTILLO TORRES y CARLOS ARTURO RAMIREZ ESCOBAR, la Fiscalía 20 Seccional de Pasto insistió ante las autoridades policivas sus capturas, pero afortunadamente no lograron hacerlas efectivas, el primero porque estaba fuera del país, y el segundo porque evitó que lo hagan porque miraba que era totalmente injusta y arbitraria la orden de captura”.

Radicación: 52001-23-31-000-2011-00510-01 (57751) Demandante: Carlos Arturo Ramírez Escobar y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA