Radicado: 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: Obed Rodríguez Caraballo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: OBED RODRIGUEZ CARABALLO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Tesis: Carece de objeto la acción de tutela, cuando en el curso del proceso y antes de proferir fallo la accionada cumplió la conducta solicitada.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el señor Obed Rodríguez Caraballo por conducto de apoderado judicial. I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Obed Rodríguez Caraballo, actuando por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Como pretensiones solicitó se resuelva sobre la admisión y el decreto y práctica de pruebas solicitadas. II. SITUACIÓN FÁCTICA II.1. El 9 de junio de 2022, el Juzgado 14 administrativo de Cartagena concedió el recurso interpuesto por el apoderado del accionante en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2021 dictada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanta el accionante en contra de la policía nacional con radicado bajo el núm. 13001-33-33-014- 2021-00106-00.
II.2. El actor señaló que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo del Bolívar no se ha pronunciado respecto a la admisión y el decreto y práctica de las pruebas solicitadas en el recurso de apelación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: Obed Rodríguez Caraballo 2 III. TRÁMITE DE LA TUTELA III.1.
El 20 de abril de 2023 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la entidad accionada, y ordenó a la secretaría general del Tribunal remitir el expediente digital. III.2. El Tribunal Administrativo de Bolívar informó que el 13 de septiembre de 2022 fue repartido el expediente y, mediante auto del 24 de mayo de 2023, admitió el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, y negó el decreto de pruebas solicitado con el recurso de apelación. Finalmente solicitó declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1. Competencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 numeral 5, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
IV.2. Análisis de la Sala. Corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia con ocasión de la presunta mora judicial por parte del Tribunal para admitir y decidir sobre el decreto y práctica de pruebas solicitadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 13001-33-33-000-2021-00106-01, instaurada por el accionante en contra de la Policía Nacional.
IV.2.1. Caso en concreto. En el presente asunto, el actor aduce que el Tribunal ha incurrido en mora judicial injustificada comoquiera que han pasado más de noventa días desde que el proceso fue recepcionado en el Tribunal y a la fecha no se ha resuelto sobre la admisión del recurso de apelación, como tampoco del decreto y práctica de pruebas en el solicitadas.
Revisado el expediente digital y del informe presentado por la Magistrada ponente, la Sala declarará en el presente asunto la carencia de objeto por Radicado: 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: Obed Rodríguez Caraballo 3 hecho superado, teniendo en cuenta que el 24 de mayo de 2023 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el accionante y, asimismo, el juez de la causa negó el decreto de pruebas solicitadas en segunda instancia, decisión que fue notificada por estado y comunicado a las partes, el 29 de mayo de 20231.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, en la acción de tutela presentada por el señor Obed Rodríguez Caraballo Ortega, por intermedio de apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado 1 https://samairj.consejodeestado.gov.co/, Índice 7 de SAMAI “ANOTACION: Se comunica: Fijacion estado de fecha 29/05/2023 de RES301614 Comu:7853 Obed rodriguez caraballo:(enviado email), RES301614 Comu:7854 NACION- POLICIA NACIONAL:(enviado email), RES301614 Comu:7855 GEORGE EDUARD HOWELL RENDON:(enviado email), RES301614 Comu:7856 kevin alfonso sabalza ahumado:(enviado email), RES301614 Comu:7857 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION:(enviado email), RES301614 Comu:7858 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO:(enviado email), Anexos:1” Radicado: 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: Obed Rodríguez Caraballo 4 CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.