www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04616-01 Accionante: Federico de Jesús Bula Gutiérrez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C y otro AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE IMPUGNACIÓN El señor Federico de Jesús Bula Gutiérrez presente escrito de impugnación contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2025, mediante la cual se revocó la decisión judicial de primera instancia y se negaron las pretensiones de la acción de tutela.
Sobre el particular, el artículo 31 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991, menciona lo siguiente: «[…]
ARTICULO
31. IMPUGNACIÓN DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión […]» De conformidad con lo anterior, se tiene que la impugnación en el mecanismo constitucional de tutela procede únicamente contra la decisión judicial de primer grado.
Por lo tanto, la sentencia proferida en segunda instancia el 16 de octubre de 2025 no es susceptible de impugnación, ni de recurso judicial alguno. Además, en dicha providencia se ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10. ° y 17. ° del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: DECLARAR IMPROCEDENTE la impugnación presentada por el señor Federico de Jesús Bula Gutiérrez contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2025 por esta Subsección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.