CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000-23-36-000-2020-00230-01 (70.670) Actor: Businessmind Colombia S.A. Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia de primera instancia del 2 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C1 negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 1 El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el 7 de noviembre de 2023. 2 De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 152 del CPACA -en su redacción original-, el conocimiento del presente asunto le correspondió en primera instancia a un Tribunal Administrativo, dado que la cuantía se fijó en la suma de $ 864’127.146. 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico el 8 de agosto de 2023, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437, modificado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 10 de agosto de 2023. los recursos de apelación fueron interpuestos el 25 de agosto del mismo año, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 201, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 25000-23-36-000-2020-00230-01 (70.670) Actor: Businessmind Colombia S.A Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 2 2. Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. 3.
Mediante escrito que obra en el índice 4 de Samai, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente le otorgó poder al abogado Alejandro Castellanos Cano y, dado que se reúnen los requisitos legales6, se le reconocerá personería adjetiva como apoderado de tal entidad. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 2 de agosto de 2023, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: A través de la Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la ley 1437 de 2011.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal. 6 Se aportaron los documentos que acreditan la calidad del poderdante.
Radicación: 25000-23-36-000-2020-00230-01 (70.670) Actor: Businessmind Colombia S.A Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 3 CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Alejandro Castellanos Cano, portador de la tarjeta profesional No. 270.252 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, en los términos del poder que obra en el índice 4 de Samai.
QUINTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. JG/LZ