CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 10 de febrero de 2022. Radicación: 44001-23-33-000-2015-00166-01 N° Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandados: E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios Tema: Contrato realidad FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011 Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, como apelante único, contra la sentencia el 31 de julio de 20192, dictada por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES Pretensiones 1. El señor Enrique Cotes Bruges con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 10 de julio de 20153 a través del cual se negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales dejadas de sufragar y del reajuste salarial. 2.
A su vez, que se declare la existencia de una relación de carácter laboral con la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios a partir del 15 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2012; al pago de las prestaciones sociales dejadas 1 El expediente ingresó al Despacho el 12 de agosto de 2021, según informe secretarial visible a folio 350. 2 Ver folios 312 al 326. 3 Suscrito por el asesor jurídico E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 2 de percibir (auxilio de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones); a la indemnización moratoria; a la condena en costas; y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Hechos 3. Para una mejor comprensión del asunto a continuación, la Sala ilustra la situación fáctica expuesta por el accionante en la demanda. 3.1. Sostiene que fue vinculado desde el 15 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2012 a través de contrato de prestación de servicios como médico gastroenterólogo en la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios, desarrollando sus funciones de manera subordinada, dentro de un horario asignado de 7:00 am a 12 m, turnos y con una remuneración. 3.2.
Indica que durante los años 2008 al 2009 fue vinculado a través de la Cooperativa Salud Solidaria, enviado en misión para prestar sus servicios a la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios con subordinación, recibiendo una remuneración y le fueron canceladas las prestaciones de ley durante dicho período. 3.3. Manifiesta que, con ocasión al desarrollo y ejecución de las actividades contratadas, la demandada quedo pendiente de cancelarle al actor los valores correspondientes al auxilio de cesantías, los intereses a las mismas, las primas de servicios, de navidad, vacaciones y las vacaciones. 3.4.
Manifiesta que el 19 de junio de 20154 presentó reclamación administrativa ante la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios, donde solicitaba la declaración de la existencia de la relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales. 3.5. Reseña que la demandada a través del el oficio del 10 de julio de 20155, le negó la solicitud anterior, al considerar que “… esté se vinculó mediante contratos de prestación de servicios personales de índole comercial, no mediante relación 4 Ver folios 10 al 11 cuaderno primero 5 Ver folios 13 al 14 cuaderno primero. Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 3 legal y reglamentaria, como tampoco mediante contrato de trabajo.
Cada contrato estableció la cláusula aceptada por las partes en el sentido de que dicha relación no era ni sería de corte laboral, ni generaría prestaciones sociales algunas, generando sólo el derecho a honorarios, no salarios, ni prestaciones, mucho menos las indemnizaciones por usted perseguidas …”. (Acto acusado) Normas vulneradas y concepto de violación 4.
La parte demandante cimenta sus pretensiones en los artículos preámbulo, 2, 25 y 53 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 58 del Decreto 1042 de 1978; 8 del Decreto 3135 de 1968; 32 del Decreto 1045 de 1978; 52 del Decreto 2127 de 1945; 11 de la Ley 6 de 1945; y 24 del Decreto 1045 de 1978. 5. Sostiene, que el actor tiene derechos a las prestaciones reclamadas, por haber prestado sus servicios personales al servicio de la demandada - E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios, bajo la continua subordinación y dependencia de la misma. 6.
Señala que la Corte Constitucional6 respecto de los contratos de prestación de servicios ha dispuesto: “…por último teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo…” 7.
Reitera que las funciones desarrolladas al servicios de la demandada - E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios, estuvieron sujetas a las órdenes, horarios fijados por la misma, lo que configura los elementos integrantes de la relación laboral, y de esta manera el pago de las prestaciones sociales reclamadas. 6 Sentencia 154 de 1997, Magistrado ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 4 Contestación de la demanda 9. El demandado se opone a la prosperidad de las pretensiones, al estimar que la relación con el actor fue legal y obedece a las estatuidas por la Ley 80 de 1993, donde desde el inicio del proceso contractual se establecieron las condiciones de la contratación por el término estrictamente indispensable, las que fueron aceptadas por el demandante.
Además, no tiene la calidad de empleado, toda vez que su contrato era de prestación de servicios, por lo tanto, no existió una relación de carácter laboral. 10. Indica que, con relación a las pruebas arrimadas al proceso, estas no demuestran el elemento de subordinación, en atención a que la actividad contractual fue desarrollada de manera autónoma, independiente y sin subordinación sujeta a la verificación de la ejecución del objeto del contrato y del seguimiento a la labor a desarrollar por el contratista, es por ello que más que una subordinación lo que surge es una actividad coordinada entre el actor y la administración para la ejecución por parte del primero de las actividades propias del contrato de prestación del servicio. 11.
Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1045 de 1078, está probada dentro del plenario la interrupción del vínculo contractual, por cuanto no existió contrato de prestación de servicios durante los meses de noviembre de 2007 a abril de 2010, toda vez que el actor fue contratado a través de contratos tercerizados para la prestación de servicios de gastroenterología a través de la Cooperativa de Profesionales de la Salud – Salud Solidaria y posteriormente con la Cooperativa Mediasociados. 12.
Manifiesta que en caso de existir una relación laboral, las prestaciones sociales estarían prescritas toda vez que el último contrato de prestación de servicios venció el 30 de junio de 2012 y la reclamación administrativa fue presentada por el actor el 19 de junio de 2015, por lo que todas las pretensiones anteriores al mes de junio de 2012 se encuentran prescritas. 13.
Señala que las actuaciones de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios durante la relación contractual se han visto cobijadas bajo el principio de buena fe, por lo cual solicita que no haya lugar a las indemnizaciones y las consecuencias procesales de ley. Y por último propone las excepciones de “falta Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 5 de legitimación por pasiva, solución de continuidad que genera prescripción parcial extintiva laboral de derechos y de acciones, prescripción de los derechos, falta de identidad entre lo pedido en vía gubernativa y lo demandado en jurisdicción de lo contencioso administrativo, falta de elemento subordinación y consecuencial inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido, un contratista de médico gastroenterológico no puede legal no jurisprudencialmente constituirse en trabajador oficial, en razón a que la naturaleza de sus servicios no son los de construcción, sostenimiento, ni, mantenimiento de obra, y buena fe por parte de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios”.
La sentencia de primera instancia 14. El Tribunal Administrativo de la Guajira, negó a las pretensiones de la demanda, y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida. 15. Para decidir así fijó como problema jurídico a determinar: “la naturaleza jurídica de la relación que existe entre el doctor Enrique Cotes Bruges y la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios por la prestación de servicio en su condición de gastroenterólogo, entre el 15 de septiembre de 2000 y el 30 de junio de 2012, para verificar si existió una relación laboral así como lo plantea la parte actora o una relación contractual conforme lo previsto en la Ley 80 de 1993, como lo plantera la entidad demandada, sin perjuicio de las excepciones planteadas”. 13.
Para el efecto observó la Sala, que el accionante se encontraba vinculado desde el 15 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2012, como médico gastroenterólogo en la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios; que el objeto de los contratos suscritos fue para prestar sus servicios como médico especializado en gastroenterología; y que cumplió con un horario de 7:00 am a 12:00 m. 14.
Arrimó a tal conclusión al estimar que no se encuentra acreditada la subordinación y dependencia del actor respecto de la demandada – E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios como elemento integrante de la relación laboral. Agregó que en atención a las pruebas que reposan en plenario (la documental y testimonial), si bien se establece la prestación personal del servicio como médico gastroenterólogo, la continuidad de la relación, y su remuneración, no se evidenció que esta fuera subordinada así como tampoco la Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 6 dependencia, el cumplimiento de horarios, directrices, órdenes y reglamentos durante el tiempo de la duración del vínculo contractual, pues se observó que estas actividades se ejecutaron de manera independiente y liberal por parte del actor. 15.
Sostuvo que, si en gracia de discusión, se hubiera aceptado la existencia de una relación laboral entre las partes, el accionante no tendrá derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales por operar el fenómeno de la prescripción, en atención a que la última relación laboral culminó el 30 de junio de 2012 y la reclamación administrativa la presentó el 19 de junio de 2015, lo que superó los 3 años de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016. 16.
Así, entonces, el tribunal se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante, en atención a que estimó que no se configuraron los preceptos previstos en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 de la Ley 1564 de 2012. Y, declara: «PRIMERO: NIEGUESE las pretensiones de la demanda, según la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en la instancia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia por secretaría archivar el expediente» Recurso de apelación 17. La parte demandante, como apelante único, recurre la sentencia de primera instancia con el propósito que sea revocada y, en su lugar, se accedan a las pretensiones, insistiendo que contrario a lo manifestado por el a quo la prueba documental (contratos y certificaciones) permite establecer que el accionante prestó los servicios como médico gastroenterólogo de manera personal desde el 15 de septiembre de 2000 al 30 de junio de 2012.
También probó que como retribución percibió un salario y estuvo subordinado al cumplimiento de un horario de 5 horas, lapso en el que se le impartían ordenes por parte del jefe inmediato en calidad de gerente. Lo anterior demuestra claramente la existencia de un relación laboral al configurarse los elementos propios de ésta. Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 7 18.
Sostiene que no hay lugar a la prescripción del pago de las prestaciones sociales con ocasión a la declaratoria de la relación laboral, pues contrario a lo afirmado por el a quo, esta se interrumpió con el agotamiento de la vía gubernativa. Alegatos en segunda instancia y concepto del Ministerio Público 19. La parte demandante, la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR Problema Jurídico 20. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar si: ¿existió una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993? En consecuencia, una vez dilucidado lo anterior, ¿si el accionante tiene derecho a la totalidad de las prestaciones reclamadas en la demanda? y ¿si operó el fenómeno trienal de prescripción respecto algunos periodos de la relación laboral? 21.
Para resolver lo anterior la Sala tendrá en cuenta la normatividad y la jurisprudencia relacionada al contrato realidad y el estudio del caso concreto. Normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto 22. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público: «ARTÍCULO
32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.
Contrato de Prestación de Servicios. Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 8 Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.». (Subrayado fuera del texto original) 23.
De tal forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando no puedan realizarse con el personal de planta o se requieran de conocimientos especializados. 24. De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. 25.
Justamente, la Corte Constitucional en sentencia C-154-97 estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una verdadera relación laboral personal subordinada y dependiente. En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. 26.
En este mismo sentido, la sentencia de unificación7 de la sección segunda de esta Corporación, con ponencia del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter, indicó: «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas 7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA.
Consejero Ponente: Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá D.C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16. Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 9 respecto de la materia.
En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales8.».
(Subraya fuera del texto original). 27. De tal forma, se hace necesario remitir al citado artículo 53 de la Constitución Política que dispone frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. «ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” 28.
Por su parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo9, señala los elementos esenciales del contrato de trabajo, de la siguiente manera: «ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; 8 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31-000- 1998-03542-01(0202-10). 9 Modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 10 b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.».
(Subrayado fuera del texto original) 29. Aquí se debe precisar que, en materia probatoria la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 30.
En efecto, quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente, la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia del trabajador y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.
Caso concreto 31. Es importante recordar, que la discusión del presente asunto se contrae a establecer si en el sub judice se configura la existencia de una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 32. Para resolver, la subsección de forma reiterada ha insistido en la indispensable presencia del contrato en procura de destacar su objeto, temporalidad, funciones y demás aspectos que permitan establecer la existencia Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 11 de los elementos de una posible relación laboral, lo que implica, que no es viable realizar un análisis de los periodos sobre los cuales estos no obren, de tal forma se hará el estudio estrictamente sobre aquellos que fueron debidamente aportados. 33.
Tal exigencia se apuntó por esta subsección10 cuando manifestó que «el contrato estatal en la modalidad de prestación de servicio, resulta necesario para asuntos como el presente, a fin de determinar su objeto, temporalidad o plazo, pago y forma de pago pactadas por las partes, es decir, aspectos que son de vital importancia en la definición de conflictos jurídicos como el sub examine.». 34.
Para la Sala resulta de vital importancia el análisis de los contratos suscritos entre el actor y la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios, y entre el primero y la Cooperativa de Profesionales de la Salud – Salud Solidaria y la Cooperativa Mediasociados los que reposan en el plenario, se encuentran aportados en debida forma, no fueron controvertidos, y que figuran de la siguiente manera: 34.1.
Contratos de prestación de servicios con la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios: No. Contrato Objeto Fecha inicial Fecha final Valor mensual del Contrato 61 14/08/200011 EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a prestar en calidad de ESPECIALISTA EN Gastroenterología y Endoscopia de conformidad con las instrucciones que en ese sentido reciba de la Gerencia de la Institución o su delegado, instrucciones que en ningún momento se referirán a la manera en el cual el profesional contratado adelante su labor, ni a lo que constituye su preparación personal, sino a las especiales 15/09/2000 15/01/2001 $6.500.000 10 CONSEJO DE ESTADO.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCION B. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00094-01(4569-15). Actor: TIRSA BEATRIZ BARRANCO RICO. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. 11 Ver folios 32 al 38.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 12 necesidades que la Institución requiera cubrir, en cuanto a oportunidad, eficiencia y eficacia, en las consultas y cirugías realizadas. EL CONTRATISTA se compromete en la atención de pacientes en consulta externa y procedimientos.
Todos los servicios se contratan de conformidad las políticas fijadas por la gerencia y de acuerdo con los Estatutos del Hospital Nuestra Señora de los Remedios dentro del marco de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social y en particular el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad establecido por el Decreto 2174 …-. 18 29/01/200112 EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a prestar en calidad de ESPECIALISTA EN Gastroenterología y Endoscopia de conformidad con las instrucciones que en ese sentido reciba de la Gerencia de la Institución o su delegado, instrucciones que en ningún momento se referirán a la manera en el cual el profesional contratado adelante su labor, ni a lo que constituye su preparación personal, sino a las especiales necesidades que la Institución requiera cubrir, en cuanto a oportunidad, eficiencia y eficacia, en las consultas y cirugías realizadas.
EL CONTRATISTA se compromete en la atención de pacientes en consulta externa y procedimientos. Todos los servicios se contratan de conformidad las políticas fijadas por la gerencia y de acuerdo con los Estatutos del Hospital Nuestra Señora de los Remedios dentro del marco de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social y en particular el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad establecido por el Decreto 01/02/2001 30/04/2001 $6.000.000 12 Ver folios 39 al 43.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 13 2174 del 28 de noviembre de 1996, el Reglamento Interno de Prestación de Servicios que el Contratista declara conocer. 044 30/04/200113 Ibidem 01/05/2001 30/08/2001 $6.500.000 104 30/08/200114 Ibidem 01/09/2001 30/12/2001 $6.500.000 17 02/01/200215 Ibidem 01/01/2002 30/06/2002 $13.578.036 95 02/07/200216 EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a prestar en calidad de ESPECIALISTA EN Gastroenterología y Endoscopia de conformidad con los términos de referencia, y de acuerdo con los estatutos y protocolos de manejo del Hospital Nuestra Señora de los Remedios, dentro del marco de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social y en particular el Sistema de Garantía de la Calidad establecido por el decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, el reglamento interno de prestación de servicios y el reglamento de funcionamiento del área gastroenterología… 01/07/2002 30/09/2002 $11.070.000 181 01/10/200217 Ibidem 01/10/2002 31/10/2002 $3.500.000 210 02/12/200218 Ibidem 02/12/2002 31/12/2002 $3.500.000 13 02/01/200319 Ibidem 02/01/2003 30/06/2003 $21.000.000 152 01/07/200320 EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a prestar en calidad de ESPECIALISTA EN Gastroenterología y Endoscopia de conformidad con los términos de referencia, y de acuerdo con los estatutos y protocolos de manejo del Hospital Nuestra Señora de los Remedios, dentro del marco 01/07/2003 30/09/2003 $10.500.000 13 Ver folios 58 al 63. 14 Ver folios 52 al 57. 15 Ver folios 44 al 51. 16 Ver folios 64 al 70. 17 Ver folios 71 al 76. 18 Ver folios 77 al 81. 19 Ver folios 82 al 87. 20 Ver folios 88 al 93.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 14 de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social y en particular el Sistema de Garantía de la Calidad establecido por el decreto 2309 del 15 de octubre de 2002, el reglamento interno de prestación de servicios y el reglamento de funcionamiento del área gastroenterología… 222 01/10/200321 Ibidem 01/10/2003 30/11/2003 $7.000.000 061 01/04/200422 Ibidem 01/04/2004 31/07/2004 $14.000.000 077 02/08/200423 Ibidem 02/08/2004 31/12/2004 $26.836.600 007 03/02/200524 Ibidem 03/01/2005 28/02/2005 $3.500.000 090 31/04/200625 EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, bajo su cuenta y riesgo, sin que exista subordinación alguna, a suministrar los servicios de GASTROENTEROLOGÍA bajo las condiciones establecidas por la Subgerencia Científica, que de no cumplirse por parte del contratista genera incumplimiento del objeto contractual. 01/04/2006 30/04/2006 $3.850.000 14826 05/05/2006 De conformidad con lo establecido, en el artículo 968 del C. Ccio el contratista se obliga para con la empresa bajo su cuenta y riesgo y en forma independiente el suministro periódico de servicios de medicina especializada especifica en GASTROENTEROLOGÍA bajos las instrucciones que imparta en forma semanal la subgerencia científica.
Instrucciones que son parte integrante del presente objeto y que bajo ninguna circunstancia se consideran como subordinación para el contratista, sino que se 05/05/2006 15/06/2006 $5.133.333 21 Ver folios 95 al 99. 22 Ver folios 100 al 105. 23 Ver folios 106 al 112. 24 Ver folios 113 al 120. 25 Ver folios 121 al 123 y 975 al 977. 26 Ver folios 1000 al 1003.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 15 establecen para la necesaria ejecución del contrato. Parágrafo: el no cumplimiento del contratista de las instrucciones impartidas por la Subgerencia científica genera incumplimiento del objeto del contrato y como consecuencia de ello la caducidad del mismo. 200 14/06/200627 De conformidad con lo establecido, en el artículo 968 del C. Ccio el contratista se obliga para con la empresa bajo su cuenta y riesgo y en forma independiente el suministro periódico de servicios de medicina especializada especifica en GASTROENTEROLOGÍA bajos las instrucciones que imparta en forma semanal la subgerencia científica.
Instrucciones que son parte integrante del presente objeto y que bajo ninguna circunstancia se consideran como subordinación para el contratista, sino que se establecen para la necesaria ejecución del contrato… 16/06/2006 17/10/2006 $15.400.000 320 12/10/200628 EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, bajo su cuenta y riesgo, sin que exista subordinación alguna, a suministrar los servicios de GASTROENTEROLOGÍA bajo las condiciones establecidas por la Subgerencia Científica, que de no cumplirse por parte del contratista genera incumplimiento del objeto contractual. 18/10/2006 18/12/2006 $7.700.000 388 19/12/200629 EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, bajo su cuenta y riesgo, sin que exista subordinación alguna, a suministrar los servicios de GASTROENTEROLOGÍA bajo las condiciones establecidas por la Subgerencia Científica, que de no cumplirse por parte del contratista genera 19/12/2006 31/12/2006 $4.500.000 27 Ver folios 125 al 127. 28 Ver folios 128 al 130. 29 Ver folios 132 al 134.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 16 incumplimiento del objeto contractual. 043 02/01/200730 Ibidem 02/01/2007 01/02/2007 $4.500.000 104 02/02/200731 Ibidem 02/02/2007 31/05/2007 $19.080.000 183 01/06/200732 Ibidem 01/06/2007 31/10/2007 $23.850.000 414 13/05/201033 El contratista, prestara sus servicios profesionales como MÉDICO ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA, en la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS. 13/05/2010 30/06/2010 $16.333.327 502 01/07/201034 Ibidem 01/07/2010 30/09/2010 $30.000.000 985 01/10/201035 Ibidem 01/10/2010 31/12/2010 $27.000.000 025 03/01/201136 El contratista, prestara sus servicios profesionales como MÉDICO ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA, en la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS 03/01/2011 31/03/2011 $27.000.000 455 01/04/201137 Ibidem 01/04/2011 30/04/2011 $9.000.000 753 02/05/201138 Ibidem 02/05/2011 31/05/2011 $9.000.000 816 01/06/201139 Ibidem 01/06/2011 30/06/2011 $9.000.000 1085 18/07/201140 Ibidem 18/07/2011 31/10/2011 $30.900.000 1083 02/11/201141 Ibidem 02/11/2011 31/12/2011 $18.000.000 043 03/01/ 201242 EL CONTRATISTA, presta sus servidos profesionales como 03/01/2012 30/06/2012 $53.400.000 30 Ver folios 138 al 140. 31 Ver folios 141 al 143. 32 Ver folios 144 al 146. 33 Ver folios 208 al 211. 34 Ver folios 212 al 214. 35 Ver folios 215 al 217. 36 Ver folios 218 al 221. 37 Ver folios 222 al 225. 38 Ver folio 226 al 229. 39 Ver folios 230 al 233. 40 Ver folios 234 al 237. 41 Ver folios 238 al 241. 42 Ver folios 25 al 28.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 17 MÉDICO ESPECIALISTA EN GASTRONTEROLOGIA, en la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS. 34.3. Contratos de arrendamiento entre la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios y el señor Enrique Cotes Bruges: No. Contrato Objeto Fecha inicial Fecha final Valor mensual del Contrato 228 02/11/200543 Arrendamiento EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a entregar en arrendamiento un equipo para procedimientos Endoscópicos (Esófagogastroduodenoscopia y Rectosigmoidoscopia) para los procedimientos correspondientes a los servicios de Gastroenterología prestados a los pacientes de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, por necesidad del servicio y por no tener en estos momentos el hospital un equipo de su propiedad a disposición. 02/11/2005 31/12/2005 $4.000.000 28 02/02/200644 Arrendamiento EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a entregar en arrendamiento un equipos para procedimientos Endoscópicos (Esófagogastroduodenoscopia y Rectosigmoidoscopia) para los procedimientos correspondientes a los servicios de Gastroenterología prestados a los pacientes de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, por necesidad del servicio y por no tener en estos momentos el hospital un equipo de su propiedad a disposición. 02/01/2006 31/01/2006 $3.000.000 060 10/03/200645 Arrendamiento EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a entregar en arrendamiento un equipos para procedimientos Endoscópicos (Esófagogastroduodenoscopia 10/03/2006 31/06/2006 $3.000.000 43 Ver folio 871. 44 Ver folios 913 al 914 y 926 al 927. 45 Ver folios 135 al 137 y 944 al 945.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 18 y Rectosigmoidoscopia) para los procedimientos correspondientes a los servicios de Gastroenterología prestados a los pacientes de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, por necesidad del servicio y por no tener en estos momentos el hospital un equipo de su propiedad a disposición. 237 01/08/200646 Arrendamiento EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a entregar en arrendamiento un equipos para procedimientos Endoscópicos (Esófagogastroduodenoscopia y Rectosigmoidoscopia) para los procedimientos correspondientes a los servicios de Gastroenterología prestados a los pacientes de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, por necesidad del servicio y por no tener en estos momentos el hospital un equipo de su propiedad a disposición. 01/08/2006 31/08/2006 $2.000.000 34.3.
Contratos de servicios entre la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios y la Cooperativa de Profesionales de la Salud – Salud Solidaria. Y la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios con la Cooperativa Mediasociados: Contrato Objeto Fecha Inicio Fecha Final 083 01/03/200547 Precooperativa Salud Solidaria – ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios El CONTRATISTA se obliga con el HOSPITAL a la prestación de los servicios de UROLOGÍA, ORTOPEDIA, TRAUMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, NEUROLOGÍA Y RADIOLOGÍA acorde con lo estipulado en el ANEXO No. 01, 02, 03, 04, 05, que forma parte integral de este contrato. 01/03/2005 30/04/2005 034 02/01/200848 Cooperativa Salud Solidaria – ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios El objeto del presente contrato es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS EN GASTROENTEROLOGÍA Y UROLOGÍA POR EL CONTRATANTE, A TRAVÉS DE SUS ASOCIADOS, para la ejecución de los procesos de atención de pacientes en las áreas de hospitalización, consulta externa, cirugía y urgencias de la ESE, de acuerdo, al recurso tecnológico que tiene 02/01/2008 31/03/2008 46 Ver folios 1058 al 1059. 47 Ver folios 811 al 814. 48 Ver folios 153 al 157.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 19 el hospital, las normas nacionales e instituciones que regulan los servicios de salud y los servicios que presta la institución y a la demanda del servicio que sobre este haga la comunidad y los asegurados, procesos que se desarrollan bajo la coordinación de la ESE como responsable del servicio, pero sin afectar la autonomía, autogestión y autogobierno de la Cooperativa. 235 02/01/200849 Íbidem 01/04/2008 31/05/2008 331 03/06/200850 Íbidem 03/06/2008 31/08/2008 870 01/09/200851 El presente contrato de tercerización tiene por objeto la entrega del SERVICIO DE MEDICINA ESPECIALIZADA EN GASTROENTEROLOGIA EN LA E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, a carácter de AGENTE TERCERIZADOR, a fin de promover con estándares de calidad, solidaridad y economía de costos y gastos del servicio en la ESE HOSPITAL, que hace parte integral del presente contrato como anexo técnico /09/2008 31/12/2008 358 05/03/200852 El presente contrato de tercerización tiene por objeto la entrega del SERVICIO DE MEDICINA ESPECIALIZADA EN GASTROENTEROLOGIA EN LA E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, a carácter de AGENTE TERCERIZADOR, a fin de promover con estándares de calidad, solidaridad y economía de costos y gastos del servicio en la ESE HOSPITAL, que hace parte integral del presente contrato como anexo técnico mediante la experiencia profesional y técnica del AGENTE TERCERIZADOR, con la debida diligencia que acostumbra en sus actividades profesionales, en forma independiente, autónoma y bajo su propia responsabilidad … 05/03/2008 30/04/2009 133 05/01/200953 MEDIASOCIADOS Ibidem 05/01/2009 04/03/2009 745 04/05/200954 El objeto del presente contrato es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS EN GASTROENTEROLOGÍA, a través de sus asociados, para la ejecución de los procesos de atención de pacientes en las áreas de hospitalización, consulta externa, cirugía y urgencias de la ESE, de acuerdo, al recurso tecnológico que tiene el hospital, las normas nacionales e instituciones que regulan los servicios de salud y los servicios que presta la Seis (6) meses a partir de la aprobación de las garantías. 49 Ver folios 148 al 152. 50 Ver folios 158 al 163. 51 Ver folios 164 al 175. 52 Ver folios 189 al 201. 53 Ver folios 176 al 188. 54 Ver folios 202 al 207.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 20 institución y a la demanda del servicio que sobre este haga la comunidad y los asegurados, procesos que se desarrollan bajo la coordinación de la ESE como responsable del servicio, pero sin afectar la autonomía, autogestión y autogobierno de la Cooperativa. 35.
Ahora, resulta procedente ingresar al estudio de la configuración de una posible relación laboral. Entonces, en consideración a que las partes no difieren de la prestación del servicio, ni de la remuneración, se analizará el elemento de la subordinación como eje central de la presente controversia jurídica. 36. Así las cosas, en los contratos transcritos, se tienen como objetos: «(…) OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a prestar en calidad de ESPECIALISTA EN Gastroenterología y Endoscopia de conformidad con las instrucciones que en ese sentido reciba de la Gerencia de la Institución o su delegado, instrucciones que en ningún momento se referirán a la manera en el cual el profesional contratado adelante su labor, ni a lo que constituye su preparación personal, sino a las especiales necesidades que la Institución requiera cubrir, en cuanto a oportunidad, eficiencia y eficacia, en las consultas y cirugías realizadas….». « (…) OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a prestar en calidad de ESPECIALISTA EN Gastroenterología y Endoscopia de conformidad con los términos de referencia, y de acuerdo con los estatutos y protocolos de manejo del Hospital Nuestra Señora de los Remedios, dentro del marco de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social y en particular el Sistema de Garantía de la Calidad establecido por el decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, el reglamento interno de prestación de servicios y el reglamento de funcionamiento del área gastroenterología…». «(…) OBJETO: El contratista, prestara sus servicios profesionales como MÉDICO ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA, en la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.». 37.
Así mismo, como obligaciones se pactaron las siguientes: «OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) EL CONTRATISTA garantizara la atención de los pacientes que el HOSPITAL le programe en horas y días señalados. 2) Prestar atención de Gastroenterología que requiera el Hospital, la cual incluye Valoración y definición de conducta clínica o quirúrgica según la necesidad, respuesta de interconsultas de pacientes hospitalizados, seguimiento de pacientes hospitalizados o valorados en urgencias.
Tratamientos de Gastroenterología y Endoscopia según el nivel de complejidad de la Institución, seguimiento diario de pacientes atendidos clínica y quirúrgicamente, tratamiento de complicaciones según nivel de complejidad de la Institución. 3) Realizar las rondas médicas todos los días a las 7 AM para poder efectuar oportunamente las visitas Intrahospitalarias de acuerdo con las políticas internas, lideradas por el Coordinador de Hospitalización. 4) Atención médica de Gastroenterología en Consulta Externa de lunes a viernes contemplando la consulta a pacientes de primera vez y de control, atención clínica de alto riesgo en Gastroenterología, Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 21 Programación de Endoscopía diagnostica y terapéutica, Remisión a otras especialidades. 5) atender a los pacientes previa facturación; 6) Diligenciar los formatos existentes en las áreas de Registro Individuales de Atención (RIA) de todos los servicios que se presten en las áreas que el contratista preste sus servicios para cumplir con la información exigida por el HOSPITAL. 7) llevar registros diarios de producción y reportarlos a la oficina de estadística diariamente: 8) Entregar diariamente a la oficina de facturación el resumen de actividades valorizado: 9) presentar el portafolio de servicios, el personal disponible y los horarios de atención; 10)Velar que no halla mal uso de los equipos y del instrumental entregados para realizar los procedimientos de Endoscopía diagnostica y Terapéutica de y controlar los consumos evitando el desperdicio de los materiales de trabajo; 11) Atender las interconsultas en la especialidad de Gastroenterología y Endoscopía de acuerdo con los requerimientos de los Médicos Generales a solicitud de algunas de las otras especialidades médicas; 12) Responder por los daños o perdidas de equipos e instrumentales que se les entregue por inventario de parte del HOSPITAL para el cumplimiento de sus actividades 13)respetar y acoger el estatuto, reglamento de prestación de servicio reglamento interno de la institución y reglamento de funcionamiento del Área Quirúrgica del Hospital 14) Responder civilmente en caso de demanda, acciones o reclamaciones jurídicas o extrajudiciales, en razón de la atención que aquí se contrata. 15) Responder por la buena calidad de los servicios profesionales que se presten. 16) Participar en la elaboración del diagnóstico y pronostico del estado de salud de la población usuaria del hospital de conformidad con las normas legales vigentes del Sistema General de Seguridad Social en salud. 17) Desarrollar guía de manejo de atención en forma conjunta con los Coordinadores de área y la Subgerencia Científica en patologías de Gastroenterología 18) Implementar con la gerencia o la dependencia que esta delegue los controles de gestión requeridos para garantizar una adecuada producción, facturación e información estadística. 19) Participar en las actividades de coordinación y evaluación docente asistenciales para lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios y calidad del recurso humano en formación. 20) Propiciar y desarrollar investigaciones de tipo aplicado, tendientes a hallar las causas y soluciones a los problemas de salud de la comunidad o problemática administrativa e informar al contratante sobre los resultados. 21) Participar en decisiones relacionadas con placientes complicados del servicio. 22) Asesorar a los médicos de planta y al personal de enfermería del servicio para obtener un mejor diagnóstico en los servicios de atención en Gastroenterología. 23) Llevar un registro de las Interconsultas atendidas de acuerdo con el Formulario implementado por la Coordinación de Urgencia y Hospitalización para estos fines.
Esta información hace parte de los requisitos que se deben cumplir para el pago de la prestación de los servicios objeto de este Contrato por parte del Contratante al Contratista. 24) Las demás actividades que le sean asignadas y que sean afines con las necesidades del servicio y objeto del contrato”. 38. Instrucciones de prestación del suministro del servicio de gastroenterología, establecidas en los contratos suscritos entre las partes55.
“1. Hacer suministro en las áreas de urgencias, hospitalización, consulta externa. 2. Entre las metas mínimas se encuentran 9 consultas semanales en un día en el área de consulta externa, disponibilidad para el área de urgencias las 24 horas, procedimientos semanales, 1 día de procedimiento y Docencia. 3. Durante el suministro, deberá realizar el diligenciamiento completo de os registros clínicos (historia clínica, evoluciones, epicrisis, interconsultas, órdenes médicas, formulas) señalando de manera precisa, completa legible y clara los 55 Ver folio 131.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 22 aspectos inherentes a la atención. La epicrisis debe ser firmada por el especialista. 4. Prescindir los medicamentos con sujeción al acuerdo 228 de 2002; en caso de requerirse medicamento NO POS, debe llenar la solicitud y justificación que enviará al comité Técnico Científico de la entidad responsable del usuario.
Cuando el Comité objete o glose la prescripción con fundamento técnico legal, el Hospital podrá descontar el valor glosado con cargo al presente contrato. 5. Velar porque no hay mal uso de los equipos e instrumental entregado para realizar procedimientos quirúrgicos y controlar los consumos evitando desperdicios de los materiales de trabajo. 6.
Responder por la buena calidad de los servicios suministrados y el adecuado control de calidad. 7. Participar en la elaboración del diagnostico y pronostico del estado de salud de la población usuaria del Hospital, de conformidad con las normas legales vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8. Asesorar y organizar con la Subgerencia Científica el Programa de gestión para el mejor funcionamiento de las áreas asistenciales y actualización de protocolos de atención. 9.
Velar por el cumplimiento de las metas mínimas mensuales conforme a las planteadas. 10. Impartir docencia al grupo de estudiantes de medicina que roten por el servicio durante el tiempo contratado, sin que ello signifique que el estudiante asuma responsabilidades del contratista, ni el diligenciamiento de soportes y anexos de historias clínicas. 11.
Conocer, divulgar y aplicar las disposiciones que en materia de salud expida el Ministerio de la Protección Social y la empresa. 12. Informar al paciente sobre aspectos relacionados con su salud y el proceso de atención, así como orientarlo en lo pertinente a los planes de beneficio del POSS, según Acuerdo Número 306 de 2005 y los que lo deroguen o lo modifiquen. 13.
Dar aplicación a las guías y procedimientos médicos que diseñe y adopte el Hospital. 14.Apoyar la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y apoyar la realización de actividades académicas dentro de la institución. 15.Presentación de informe mensual de producción de servicios. 16. Presentar certificación de no existencia de glosas.
PARÁGRAFO: El valor de las glosas causadas por ausencia de evoluciones diarias y/o respuestas de interconsultas por el especialista o por causas atribuibles al contratista en caso de llegar a existir, será descontada del presente contrato, a lo cual accede el contratista, y autoriza expresamente al hospital para realizar los descuentos correspondientes, siempre que se le informe la glosa existente y que las respuestas a las misas no sean aceptadas por la ARS correspondiente. 17.
Las demás actividades acorde al servicio suministrado que sean afines con las necesidades del servicio y el objeto del contrato”. 39. Mediante comunicación del 1 de abril de 200456, el gerente de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, le solicitó al señor Enrique Cotes Brugues, la prestación de sus servicios como médico especialista desde el 19 al 31 de marzo de 2004, para llevar a cabo consultas y procedimientos endoscópicos en gastroenterología. 56 Ver folio 669.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 23 40. El subgerente científico57 de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios con ocasión a la ejecución del contrato 035 de 2004, certificó que: “las consultas externas programadas son 35 consultas, de las cuales en el mes de junio se realizaron 29 consultas, para un cumplimiento del 83%.
En cuanto a las consultas de urgencias tenemos como meta 5 consultas, de las cuales en el mes de junio se realizaron 9 para un cumplimiento de 180% respectivamente”. 41. El señor Enrique Cotes Brugues, señaló en el reporte de actividades de gastroenterología del mes de junio de 201258, las siguientes actividades: disponibilidad las 24 horas durante su turno; hacer rondas diarias por la urgencia; mañana y tarde; asistir a los pacientes que lleguen por la atención de gastroenterología en la urgencia; asistir a los llamados de cirugía cuando lo soliciten, rondas diarias a los pacientes que estén internados por la especialidad; en los servicios de observación y hospitalización; y atender interconsultas de los pacientes que requieran otras especialidades.
Actividades que fueron certificadas59 por el subgerente científico de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios durante el tiempo comprendido en el mes de junio de 2012, conforme lo estipulado en el contrato 043 de 2012. 42. De acuerdo con el informe de interventoría del 3 de julio de 201260 del contrato de suministro de servicios No. 043 de 2012, el interventor del mismo hace constar que: “Una vez revisado los documentos, constatado los anexos del Contrato y evaluado durante su ejecución las acciones desarrolladas por el Contratista, teniendo, se evidencio que el Contratista incumplió la cláusula tercera en lo referente al numeral 30, (metas acordadas entre el contratante y el contratista).
Por consiguientes mediante este informe se da traslado a la oficina de Jurídica de esta entidad para que la misma inicie el trámite correspondiente y determine si es necesario ejecutar la CLAUSULA OCTAVA SANCIONES Y MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones de las partes será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones a) De presentarse el incumplimiento de metas programadas por parte del contratista se realizaran descuentos del 5% del valor del contrato, a lo cual el contratista accede y autoriza expresamente para que la suma sea descontada 57 Ver folio 675. 58 Ver folio 1566. 59 Ver folio 1565. 60 Ver folio 1564.
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 24 directamente de lo que el contratista haya de pagar o se encuentre adeudando (…)”. 43. El gerente de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, con ocasión a la apertura de investigación del 14 de septiembre de 2012 en contra del señor Enrique Cotes Brugues, expidió la Resolución G-HNSDLR-00014 del 21 de septiembre de 201261, a través de la cual impuso al accionante la sanción señalada en el artículo octavo del contrato No. 043 de 2012, correspondiente a descontar el 5% del valor a cancelar por haber incumplido las metas pactadas 44.
De conformidad con el acta de audiencia inicial del 13 de junio de 201762, el Tribunal Administrativo de la Guajira, se señaló que se tienen como pruebas los documentos aportados por las partes con la demanda y su contestación y se decretó la recepción de los testimonios de los señores José Mario Gutiérrez, Flavio Restrepo y Juan Monroy Toro y el interrogatorio de parte del actor señor Enrique Cotes Bruges, siendo recepcionados los de los señores Flavio Restrepo y Juan Monroy Toro, y el interrogatorio del accionante el 10 de julio de 2017 de acuerdo con el acta de pruebas63. 44.1.
Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Flavio Restrepo el 10 de julio de 201764, del cual se extrae lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Precise al despacho si le consta lógicamente la fecha la cual ingresó a laborar el señor Enrique para ESE hospital nuestra señora de los remedios.
CONTESTÓ: Que yo sepa el ingresó en el año 2000, fue el mismo año en el que ingresé yo a trabajar en el hospital, yo estuve hasta el 2004 y el siguió hasta el 2011 o hasta el 2012 no sé exactamente cuál de las dos fechas si era 2011 o 2012. PREGUNTADO: No le consta exactamente el día y el mes. CONTESTÓ: Eso no lo puedo decir. PREGUNTADO: Precise al despacho si el señor Enrique Cotes durante el servicio de sus labores cumplía algún horario en el ese Hospital Nuestra Señora de los Remedios y si le consta cual era ese horario.
CONTESTÓ: Creo que estaba de 7 a 12 del mediodía, en forma presencial haciendo a veces procedimientos y lo otros era por evento que lo llamaran, exactamente no se si era evento o era algún tipo de contratación que tenía por disponibilidad. PREGUNTADO: Precise al despacho si el señor Enrique Cotes tenía autonomía para designar a otra persona para que la reemplazara en el ejercicio de sus labores.
CONTESTÓ: Yo creo que no, porque ninguno allá de los que laboramos ahí nos dejan poner a otra persona por uno, tenía que 61 Ver folios 1561 al 1563. 62 Ver folios 170 al 180 cuaderno segundo. 63 Ver folios 199 al 204 y 205 CD 64 Ver folios 199 al 204 y 205 CD Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 25 responder uno por lo que uno hacía la contratación que uno tenía. PREGUNTADO: Indique al despacho si le consta si las herramientas que utilizó el doctor Enrique Cotes en el oficio de sus labores eran de su propiedad o eran de propiedad del Hospital.
CONTESTÓ: Sinceramente eso no lo sé, él tiene su instrumental, que yo sepa el Hospital no contaba con instrumental de gastroenterología, pero no sé. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios le pago sus prestaciones sociales por el servicio prestado al señor Enrique Cotes. CONTESTÓ: Que yo sepa no debe haber pagado, porque a ninguno nos pagaban al menos que uno demande.
PREGUNTADO: Precise al despacho el cargo que prestaba el señor Enrique Cotes a la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios. CONTESTÓ: Médico gastroenterólogo.” 44.2. Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Juan Monroy Toro el 10 de julio de 201765, del cual se tiene lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Señor Monroy manifiéstele al despacho si usted conoce al señor Enrique Cotes Bruges.
CONTESTÓ: Si lo conozco, el señor Enrique Cotes es médico en espacialidad es gastroenterología compartimos trabajo en el Hospital Nuestra Señora de los Remedios, en el periodo comprendido entre el 2000 y 2012 ese aproximado es muy difícil recordar totalmente. PREGUNTADO: No recuerda exactamente la fecha en la cual entró a trabajar en el ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios o en la cual término de trabajar.
CONTESTÓ: Yo pienso que fue en el segundo semestre del 2000 que él comenzó y terminó en el 2012 pero no recuerdo la fecha. PREGUNTADO: Ya que usted acaba de manifestar que conoce y que el señor Enrique Cotes laboró para la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios precise si el ejercicio en sus labores el señor Enrique Cotes cumplía algún horario y si le consta cual era ese horario.
CONTESTÓ: El doctor Enrique Cotes trabajaba, primero él era el único gastroenterólogo que tenía la institución, de tal manera que él tenía unas labores programadas que iban de lunes a viernes de 7 a 12 del día, sin embargo, el resto del tiempo él eventualmente estaba de turno porque iba hacer evaluaciones o que había un paciente que eventualmente tenía una urgencia, y eso lo hacía lógicamente en turnos más allá de las 12 del día, lo hacía los fines de semana y lo hacía por las noches.
PREGUNTADO: Precísele al despacho si en el ejercicio de sus labores el señor Enrique Cotes podía designar a otra persona para que la reemplazará en el ejercicio de sus labores. CONTESTÓ: Bueno, porque es que él hacía unos procedimientos realmente lo de los procedimientos yo no se quién era, pero eventualmente el estetoscopio, computador el … del material para realizar la actividad médica lógicamente eran institucionales.
PREGUNTADO: Ya que usted afirmó anteriormente que el señor Enrique Cotes prestó sus servicios en el Hospital Nuestra Señora de los Remedios como gastroenterólogo, me gustaría que le precise al despacho si por ese servicio que el prestó recibía alguna remuneración si le constaba dicho hecho. CONSTESTÓ: Si tenía remuneración, el ingreso por ese trabajo yo supongo, que no me consta porque yo no puedo decirle a nadie que yo vi algún cheque, pero sí había más o menos equilibrio en todas las especialidades debería ganar más o menos lo que yo ganaba en el momento porque yo también soy especialista, en esa época yo más o menos lo que yo me ganaba alrededor de diez millones de pesos mensuales.
PREGUNTADO: Precise al despacho si le consta de quien recibía órdenes el 65 Ver folios 199 al 204 y 205 CD Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 26 señor Enrique Cotes en el ejercicio de sus labores. CONTESTÓ: Existe una jerarquía institucional debajo del gerente existe el jefe médico o coordinador médico, esas son los que está realmente por encima de uno en el ejercicio de la entidad, son los coordinadores los que nos designan los turnos. PREGUNTADO: Ya que usted manifestó que el señor Enrique Cotes prestó sus servicios a ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios me gustaría que le precise al despacho si le consta lógicamente, si por ese servicio prestado la ESE Hospital le pagaba algunas acreencias laborales tal como cesantías, intereses, primas y vacaciones durante el ejercicio labora.
CONTESTÓ: No me consta, pero yo creo que no, porque a nosotros nos daba unos contratos similares y a mí en particular nunca me pagaron esos. PREGUNTADO: Indicaba usted en respuesta al iniciar su declaración que Riohacha por ser muy pequeña todos se conocían, puede usted indicarle al despacho si usted tiene conocimiento si el señor Enrique Cotes prestaba sus servicios en alguna otra empresa, institución, entidad.
CONTESTÓ: Cuando el doctor Enrique comenzó a ejercer la medicina aquí en la ciudad ya no era una ciudad pequeña, yo cuando les dije que era una ciudad pequeña era cuando nosotros éramos jovencitos, pelaos, pero para cuando el doctor Enrique Cotes llega aquí para fines prácticos existían dos instituciones de salud para prestar servicios, era el Hospital Nuestra Señora de los Remedios y la Clínica Riohacha, yo nunca no sé, nunca me di cuenta que el doctor Enrique Cotes trabajar con la Clínica Riohacha, sin embargo, yo no lo puedo asegurar eso, porque yo tampoco he ido a trabajar a la Clínica Riohacha.
PREGUNTADO: Sabe o le consta si el doctor Cotes Bruges para la época que se ha venido preguntando del año 2000 al 2012 contaba con un consultorio particular, tiene usted conocimiento de eso. CONTESTÓ: Yo nunca le he conocido consultorio particular, pero no le puedo decir si tuvo o no tuvo (…)” 44.3. Diligencia de recepción de interrogatorio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Enrique Cotes Bruges el 10 de julio de 201766, del cual se observó lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Que tiempo prestó usted como gastroenterólogo a la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios.
CONTESTÓ: Yo presté servicios profesionales desde septiembre del 2000 hasta junio de 2012. PREGUNTADO: Me puede decir usted que actividades, que funciones cumplía exactamente en la ESE. CONTESTÓ: Yo trabajaba como médico gastroenterólogo, cumplía las funciones como médico, tenía mi horario atendía consultas, atendía interconsultas, hacía rondas hospitalarias, hacía mis informes cuando me correspondía, y luego tenía un turno de urgencias de 24 horas todos los días del año, del mes.
PREGUNTADO: Cuando usted nos habla de consultas, se refiere a consulta externa. CONSTESTÓ: Interhospitalaria e interconsultas de otras especialidades que me llamaban y yo tenía que ir. PREGUNTADO: Recuerda usted si para la consulta externa cumplía usted algún tipo de horario. CONTESTÓ: Si normalmente el horario era de 7 a 12 de la mañana y por las tardes o cualquier día o en las madrugadas ya lo que correspondía era lo de la urgencia. PREGUNTADO: Repito la pregunta, para la consulta externa cumplía horario.
CONTESTÓ: De 7 a 12 del día. PREGUNTADO: Durante este periodo de septiembre del 2000 a junio de 2012 existió alguna otra entidad a la cual usted le prestaba los servicios de médico gastroenterólogo. CONTESTÓ: Bueno en una ocasión estuve trabajando, pero en un horario distinto que en las tardes en la 66 Ver folios 199 al 204 y 205 CD Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 27 Clínica Riohacha.
PREGUNTADO: No existe ninguna otra entidad del 2000 al 2012 donde usted prestó sus servicios como médico gastroenterólogo. No, ya ninguno. PREGUNTADO: Recuerda usted en esa Clínica Riohacha en que periodo exactamente usted ejerció la función de médico gastroenterólogo. CONTESTÓ: Yo estuve en la Clínica Riohacha desde el 2002 hasta el 2008, pero ya le digo horarios por las tardes, horarios distintos.
PREGUNTANDO: Nos podría decir usted doctor que tipo de vinculación tuvo que tipo de relaciones tuvo usted con la Clínica Riohacha de ese período que prestó sus servicios allí. CONTESTÓ: No hacía consultas. PREGUNTADO: Doctor que tipo de relación contractual. CONTESTÓ: ¿…) PREGUNTADO: Podría usted decirnos doctor Cotes, si actualmente a iniciado algún proceso judicial contra la Clínica Riohacha.
CONTESTÓ: Actualmente ya hace mucho tiempo si tuve un proceso judicial. PREGUNTADO: Que tipo de proceso era. CONTESTÓ: Me debían, luego trabaje con ellos nunca me hicieron un aumento anualmente debió haber un aumento nunca me lo hicieron. PREGUNTADO: En el tiempo de su experiencia personal profesional como médico gastroenterólogo durante toda su vida, usted a prestado el servicio de medicina externa en horas de madrugada.
CONTESTÓ: No medicina externa no, pero urgencias si en horas de madrugada, bueno, yo le quiero decir, cuando es una urgencia consulta externa normal el horario de 7 pero por urgencias si me llamaban de madrugada de tarde a cualquier hora, y eso era como médico de urgencias gastroenterólogo. PREGUNTADO: Señor Cotes le puede indicar al despacho si usted para la época en que prestaba sus servicios a la ESE Nuestra Señora de los Remedios contaba con un consultorio aparte.
CONTESTÓ: Claro yo tenía mi consultorio con Ary Acosta, eso es aparte. PREGUNTADO: En que horario atendía en su consulta aparte. CONTESTÓ: Los días sábados, a veces no, no, por las tardes, yo los sábados casi no trabajaba.” 45. Ahora, en consideración a lo anterior, se advierte que: i) el actor inició labores como gastroenterólogo con la E.S.E. demandada en el año 2000 a través del contrato de prestación de servicios 61 de ese año, para los periodos del 15 de septiembre de 2000 al 15 de enero de 2001, del 1 de febrero al 30 de abril de 2001, del 1 de mayo al 30 de agosto de 2001, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2001, del 1 de enero al 30 de junio de 2002, del 1 de julio de 30 de septiembre de 2002, del 1 de octubre al 31 de octubre de 2002, 2 de diciembre al 31 de diciembre de 2002, del 2 de enero al 30 de junio de 2003, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2003, del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2003, del 1 de abril al 31 de julio de 2004, del 2 de agosto al 31 de diciembre de 2004, del 3 de enero al 28 de febrero de 2005, 1 de abril al 30 de abril de 2006, del 5 de mayo al 15 de junio de 2006, del 16 de junio al 17 de octubre de 2006, del 18 de octubre al 18 de diciembre de 2006, del 19 de diciembre al 31 de diciembre de 2006, del 2 de enero al 1 de febrero de 2007, 2 de febrero al 31 de mayo de 2007, del 1 de junio al 31 de octubre de 2007, del 13 de mayo de 2010 al 30 de junio de 2010, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010, del 3 de enero al 31 de marzo de 2011, del 1 de abril al 30 de abril de 2011, del 2 de mayo al 31 de mayo de 2011, del 1 de junio al 30 de junio de 2011, del 2 Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2011, del 18 de julio al 31 de octubre de 2011, y del 3 de enero al 30 de junio de 2012.
Así mismo, que la ESE Hospital Nuestra señora de los Remedios suscribió contratos con la Cooperativa Salud Solidaria por los periodos del 1 de marzo de 2005 al 30 de abril de 2005, del 1 de enero al 31 de marzo de 2008, 1 de abril al 31 de mayo de 2008, del 3 de junio al 31 de agosto de 2008, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008; y con la cooperativa MEDIASOCIADOS desde el 5 de marzo de 2009 al 30 de abril de 2009, del 5 enero al 4 de marzo de 2009, y desde el 4 de mayo al 4 de noviembre de 2009. y ii) que el actor el 19 de junio de 201567 presentó reclamación administrativa ante la E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios, donde solicitaba la declaración de la existencia de la relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales. 46.
Aquí se debe precisar, que en materia probatoria, la presunción que se establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo68 opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 47.
Es por ello que quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, (i) la actividad personal del trabajador, 67 Ver folios 10 al 11 68 “ARTÍCULO 23.
ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 29 (ii) subordinación continuada y dependencia del trabajador, y (iii) remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo. 48.
Con relación a la “la actividad personal del trabajador”, su convencimiento se desata de acuerdo con lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios aportados y reseñados en el cuadro del numeral 34.1 anterior, así como también en los testimonios de los Flavio Restrepo y Juan Monroy Toro rendidos en el curso de la audiencia de pruebas el 10 de julio de 2017, en virtud de los cuales se reseña entre otros que el señor Enrique Cotes Bruges laboró como médico gastroenterólogo al servicio de la ESE Nuestra Señora de los Remedios, lo que permite concluir la existencia de este elemento conforme la documental aportada certificaciones y contratos y la testimonial que dan cuenta de tal situación. 49.
En lo referente a la “la remuneración”, tenemos que el actor acreditó haber recibido algunas sumas de dineros por prestar sus servicios de acuerdo con la relación de contratos visto en el numeral 34.1 anterior y en la medida que allegó los desprendibles correspondientes. 50. Ahora bien, en cuanto a la “subordinación continuada y dependencia del trabajador”, esta Corporación69 aclara que: “… se trata de una sujeción del trabajador hacia su empleador y, en tal sentido, este cuenta en todo momento con la posibilidad de disponer del trabajo de aquel, quien a su vez tiene la obligación correlativa de obedecerle.
En efecto, el empleador impone las condiciones de tiempo, modo y lugar, inclusive con sus propios elementos o instrumentos, para que el trabajador desarrolle sus labores, sin que le asista ningún tipo de independencia. Diferente es el principio de coordinación, ínsito en los contratos de prestación de servicios, consiste en la sincronización de las actividades que ejerce el contratista con las directrices que imparte el contratante para la ejecución eficiente y eficaz del contrato, por lo que es indispensable que exista una concertación contractual, en la que aquel cumple su contrato con independencia, sin embargo, en armonía con las condiciones necesarias impuestas por su contraparte, respecto de las cuales esta ejerce control, seguimiento y vigilancia al pacto suscrito”. 69 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00385-01(2007-19) Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 30 51.
No obstante, al proceso no se aportaron medios probatorios con los que se certificara que el actor estaba sometido a las reglas laborales de la ESE Nuestra Señora de los Remedios, por cuanto hay ausencia de la facultad para imponer cantidad de trabajo, horario, aplicación de reglamentos, poder disciplinario, continuidad, llamados de atención y ordenes, circunstancias estas propias a dicho requisito70. 52.
De este modo, se tiene que el actor, no logró acreditar las condiciones para la existencia de la relación laboral (contrato realidad) que pretende, pues se observa en la prueba testimonial, que el primer testigo solo da cuenta de la forma en que el demandante prestó sus servicios hasta el año 2004, el segundo informó sobre la prestación del servicios de lunes a viernes de 7 a 12 del día y eventualmente cuando se presentaba alguna urgencia y el accionante en el interrogatorio de parte, aceptó que trabajó simultáneamente en la ESE demandada, en la Clínica Riohacha y en su consultorio particular, no pudiéndose establecer la prestación del servicio en términos iguales o similares a otro especialista de planta, así como tampoco, si no lo había o no. Por el contrario, los relatos anteriores si permiten inferir que el demandante ejercía su actividad de manera autónoma e independiente, lo que le permitía laborar en diferentes instituciones, así como también en su consultorio particular.
Ahora bien, la prueba documental (contratos e informes de activades entres otros) tampoco comporta el carácter tal que permita establecer lo contrario, pues el plenario carece de tales medios probatorios que dieran cuenta de aplicación de reglamentos, poder disciplinario, llamados de atención y ordenes impartidas de manera unilateral por parte del personal directivo de la ESE - demandada, y que permitiesen establecer que la labor desarrollada por el actor fuere de manera subordinada. 53.
De este modo no demostró que a través de su vinculación con la ESE Nuestra Señora de los Remedios se desdibujaran las características propias de este tipo de vínculo, circunstancia está, que conlleva a no se encuentra probada la configuración de una relación laboral que conlleve la declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado. 70 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, sentencia de 11 de mayo de 2020, expediente 20001- 23-31-000-2011-00341-01 (2001-13).
Expediente No. 44001-23-33-000-2015-00166- 01 No. Interno: 0277-2020 Demandante: Enrique Cotes Bruges Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora de los Remedios 31 54. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo apelado sin consideración adicional en cuanto al fondo del asunto atañe. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 31 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira que negó las pretensiones de la demanda incoada por Enrique Cotes Bruges contra la ESE Hospital de Nuestra Señora de Los Remedios, para el reconocimiento de una relación laboral, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y quedará así:
SEGUNDO: Por la secretaría de la sección segunda de la Corporación devuélvase el expediente al tribunal de origen y déjense las constancias de rigor. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión Firma Electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firma Electrónica Firma Electrónica CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.