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11001032600020210022600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-03

Radicación interna: 67727 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Juan José Perafán Hoyos, Giuseppe Lorenzo Bettarel Beltrán, Mario Andrés González Osorio·Demandado: Departamento Nacional De Planeacion - Dnp, Agencia Nacional De Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001032600020210022600 (67.727) Actor: Giuseppe Lorenzo Bettarel Beltrán y otros Demandado: Departamento Nacional de Planeación-Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) Referencia: Nulidad simple Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento presentada por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El 22 de octubre de 2021, los señores Guiseppe Lorenzo Bettarel Beltrán, Mario Andrés González Osorio y Juan José Perafán Hoyos, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitaron la nulidad del artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, expedido por el Presidente de la República, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, por cuanto en la norma “no se observan argumentos que permitan deducir que la misma aplica únicamente a bienes inmuebles, sino que, por el contrario, puede afirmarse que esta es extensible a los bienes muebles”. 2.

Después de inadmitida y subsanada la demanda, mediante auto del 16 de mayo de 2022, se admitió y se ordenó notificar al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En la misma fecha se corrió traslado a la parte demandada de la medida cautelar de suspensión provisional. 3.

El 31 de mayo de 2022, el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Carlos José Holguín Molina, con fundamento en el numeral 4° del artículo 130 del CPACA, manifestó su impedimento para actuar como agente del Ministerio Público, 2 por cuanto su compañera permanente es contratista para el área jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - demandada en el presente asunto.

II. CONSIDERACIONES II.1. Competencia 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1437 de 20111, corresponde a la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado decidir el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Carlos José Holguín Molina. II.2. Fundamento de los impedimentos y las recusaciones2 7.

En jurisprudencia reiterada de esta Corporación, se ha precisado que los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor3, razón por la cual son una manifestación esencial del derecho de acceso a la administración de justicia y del debido proceso, para materializar la tutela judicial efectiva de los individuos. 8.

Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que el instituto de los impedimentos tiene una doble dimensión: (i) la subjetiva, que se relaciona con la independencia y ecuanimidad del juez, de manera que no exista un interés particular para favorecer o perjudicar a alguna de las partes, y (ii) la objetiva, que, desde una perspectiva funcional y orgánica, otorga a las partes la certeza de la imparcialidad del juez4. 9.

En ese orden, las causales de impedimento y de recusación están llamadas a prosperar sólo en aquellos casos en los cuales el servidor público se encuentre 1 Dicho artículo dispone: “OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento.

En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace”. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 27 de agosto de 2021, exp. 65.008, M.P. Roberto José Sáchica Méndez. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, en ambos M. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila.

Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, rad. 20756, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 4 Corte Constitucional, sentencia C – 416 de 2016 del 14 de septiembre de 2016.

M.P. María Victoria Calle Correa. En el mismo sentido, sentencia C-545 de 2008 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y C-762 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez). 3 Radicación Número: 05001-23-31-000-2010-01024 (53114) Actor: María Edilma Taborda Tangarife y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa comprometido por un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y que le impida que su decisión sea imparcial, afecte su criterio, comprometa su independencia o transparencia para resolver el proceso5. 10.

Adicionalmente, conviene señalar que las causales de impedimento y de recusación previstas para los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resultan aplicables también a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la mencionada jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del CPACA6.

II.3. El caso concreto 11. El Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Carlos José Holguín Molina, manifestó su impedimento para actuar como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, invocando la causal 4 del artículo 130 del CPACA7, que prevé que el juez debe declararse impedido cuando su compañero (a) permanente tenga la calidad de asesor o de contratista de alguna de las partes. 12.

Como fundamento de su impedimento, como se ha indicado, el Procurador Cuarto delegado ante esta Corporación señaló que su compañera permanente es contratista para el área jurídica de la entidad demandada -la Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente- circunstancia sobre cuya comprobación no requiere evidencia distinta a la de la propia manifestación del Procurador -art 83 CP-, razón por la cual resulta suficiente para concluir que tal declaración se enmarca en el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA. 13.

Como consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del asunto al Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Carlos José Holguín Molina. 5 Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 1 de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-000- 2017-00181-00 M. P. Oswaldo Giraldo López. 6 El artículo es del siguiente tenor literal: “Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 Dispone dicho artículo: “CAUSALES.

Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. 4 14.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, Carlos José Holguín Molina.

SEGUNDO: DISPONER el reemplazo del Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado por quien le siga en turno numérico, atendiendo a su especialidad, para lo cual se remitirá copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado Electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF