Radicado: 08001-23-31-000-2004-02606-02 (58519) Demandantes: Harold Rafael Palacio Romero y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 08001-23-31-000-2004-02606-02 (58519) Demandante: Harold Rafael Palacio Romero y otros Demandada: Promigas S.A. ESP Referencia: Reparación directa Tema: Ocupación permanente de inmuebles por trabajos públicos y servidumbre.
La acción procedente para solicitar los perjuicios derivados de la ocupación de un inmueble por el paso de una tubería de gas es la correspondiente a la imposición de servidumbre, Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la demandada por la ocupación permanente de un inmueble de propiedad del demandante por la imposición de una servidumbre de paso de tubería de gas.
Considero que la indemnización por este tipo de derechos debía ventilarse mediante el proceso de imposición de servidumbres previsto en el Código de Procedimiento Civil, norma aplicable para la fecha de presentación de la demanda de reparación directa. 1.- De conformidad con el artículo 879 del Código Civil, la servidumbre es <<un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño>>.
Así las cosas, se trata de un derecho real y no personal del titular del derecho de dominio. 2.- En virtud de lo anterior, en los casos en que el propietario de un inmueble discuta la existencia de una servidumbre en su predio, debe acudir al procedimiento de imposición, variación o extinción de servidumbre previsto en el artículo 415 del Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad determinar la existencia de la servidumbre, su alcance, y si la misma implica el pago de alguna indemnización. 3.- En el caso de las servidumbres de tránsito, el artículo 905 del Código Civil establece que cuando ellas sean impuestas, se debe determinar si en virtud de Radicado: 08001-23-31-000-2004-02606-02 (58519) Demandantes: Harold Rafael Palacio Romero y otros la imposición se debe pagar el <<valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio>>. 4.- En el caso concreto, los demandantes pretenden la indemnización de perjuicios derivados de una servidumbre de tránsito de tubería que Promigas realizó sobre el predio de propiedad de su madre.
Este derecho debía ser reclamado mediante el proceso antes indicado que es de competencia de la jurisdicción civil. Esa es la vía que el legislador establece de manera especial para debatir este tipo de conflictos. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado