Radicado: 11001-03-15-000-2022-03828-00 Accionante: Andrés Felipe Rivas Jiménez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) S.T: 303 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03828-00 Accionante: ANDRÉS FELIPE RIVAS JIMÉNEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Se encuentra el expediente al despacho, para decidir la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Felipe Rivas Jiménez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca.
No obstante, se advierte que el 23 del mes y año en curso, la parte accionante manifestó que desiste de la acción presentada, puesto que su representado le suministró una información que da lugar a no continuar con el presente trámite. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “[…] el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento presentado por el solicitante del amparo y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela de la referencia allegado el 23 del mes y año en curso por el señor Andrés Felipe Rivas Jiménez. En consecuencia, por Secretaría General, archívese el expediente.
Segundo: Registrar esta providencia en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica