CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01064 00 Accionante: Luz Angélica Porras Camacho Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, y otro Derechos: Igualdad ante la ley, debido proceso y acceso a la administración de justicia AUTO La señora Luz Angélica Porras Camacho, a través de apoderado judicial, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y de los principios de favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con ocasión a las sentencias emitidas dentro del medio de control de reparación directa con radicado 11 00 13 343 059 2017 00344 00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa que la parte actora no identificó la causal o causales específicas de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, en las que considera incurrió la parte accionada, al proferir las sentencias objeto de la discusión. En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01064 00 Accionante: Luz Angelica Porras Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Único.
Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, corrija la petición de tutela en el aspecto aquí mencionado. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, LVGV