Micelio
11001032500020180081200Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2018-06-25

Radicación interna: 3047-2018 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Clara Elisa Cifuentes Ortiz

Actor: Ivan Dario Cely Barajas·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Conjuez Ponente: Clara Elisa Cifuentes Ortiz Bogotá D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001 03 25 000 2018 00812 02 (3047-2018) Demandante: Iván Darío Cely Barajas Demandado: Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Corrección de sentencia Ingresa el expediente al Despacho con informe secretarial de 28 de agosto de 2024 (índice 75 de SAMAI) en el que se indica que se encuentra solicitud de corrección de la providencia proferida el 6 de junio de 2024.

ANTECEDENTES Solicita el demandante que se corrija la sentencia, en que se incurre en error por cuanto: “…2. En el caso particular, la providencia proferida el 6 de junio de 2024, equivocadamente registra en letras el año “dos mil cuatro” 3. En segundo lugar, se señala como demandante al doctor PABLO ENRIQUE HUERTAS PORRAS Y OTROS, bajo el argumento que la solicitud de extensión de jurisprudencia se presentó en nombre de Pablo Enrique Huertas Porras, Pedro Julio Gómez Rodríguez e Iván Darío Cely Barajas. 4.

Sin embargo, lo anterior no es correcto pues la solicitud de extensión de jurisprudencia radicada ante el H. Consejo de Estado, se efectuó solo en nombre del doctor IVAN DARIO CELY BARAJAS, lo cual se puede constatar si se revisa cuidadosamente el expediente. 5. Al parecer, se presentó confusión con la solicitud elevada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual si se peticionó de manera conjunta la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación proferida el 18 de mayo de 2016 por el Consejo de Estado, pero las solicitudes de extensión de jurisprudencia presentadas ante la Jurisdicción se radicaron de manera individual, tal y como consta en el documento que adjunto al presente.

(…) PETICIÓN Por lo brevemente expuesto, de manera respetuosa solicito se corrija la fecha de la providencia antes citada, en el sentido de señalar que corresponde al año dos mil veinticuatro y no como equivocadamente allí se registró. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001 03 25 000 2018 00812 02 (3047-2018) Demandante: Iván Darío Cely Barajas Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Corrección de sentencia De igual forma, solicito se corrija el nombre del accionante en la referencia del encabezado de la providencia, indicando que es el doctor IVAN DARIO CELY BARAJAS y no el doctor Pablo Enrique Huertas Porras, como quedó estipulado.” CONSIDERA Prevé el artículo 286 del Código General del Proceso – C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Subrayado fuera del texto.

Revisada la fecha de la providencia se advierte que hay una diferencia en el año indicado en número y el indicado en letras; en efecto, se escribió 2024, en números, y por error, en letras” cuatro”, cuando correspondía dos mil veinticuatro, lo cual no está en la parte resolutiva, ni incide en ella pues, en cualquier caso, la contabilización de cualquier término allí contemplado corre a partir de la notificación que ocurrió, según el índice 71 de samai, el 12/08/2024.

Ahora, frente a la segunda petición del escrito de solicitud de corrección, tampoco se encuentra en la parte resolutiva ni incide en ella; la providencia únicamente se pronunció sobre la petición de Iván Darío Cely Barajas, aún más, se indicó que “Ante la carencia absoluta de poder la Sala no se pronunciará de fondo respecto de Pablo Enrique Huertas Porras y Pedro Julio Gómez Rodríguez”.

En estas condiciones la providencia no será corregida. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001 03 25 000 2018 00812 02 (3047-2018) Demandante: Iván Darío Cely Barajas Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Corrección de sentencia Resuelve Negar la corrección del auto que decidió la solicitud de extensión de jurisprudencia (índice 69 de Samai).

Ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo y déjense las constancias correspondientes en el Sistema SAMAI. Notifíquese y cúmplase. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JUAN ANTONIO BARRERA BERARDINELLI Conjuez Firmado electrónicamente LUIS FERNANDO TAFUR GALVIS Conjuez Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.