CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07480-01 Accionante: Elmer Castañeda Carvajal Accionados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional por carga mínima argumentativa / Se debió revocar parcialmente la decisión y negar el amparo Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de declarar la improcedencia, por incumplimiento del requisito de inmediatez, de la acción de tutela presentada contra la sentencia del proceso ordinario en la que se declaró la inepta demanda por la falta de agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia por falta de carga mínima argumentativa respecto de los reparos presentados contra la decisión que resolvió el recurso extraordinario de revisión. Frente al defecto fáctico alegado contra esta decisión, la posición mayoritaria de la Sala consideró que no se cumplió la carga mínima argumentativa.
En mi concepto, dicho cargo sí está debidamente argumentado: se alega una indebida valoración de pruebas que están plenamente identificadas. En todo caso, había lugar a negar el amparo porque no existe prueba de que el accionante hubiese agotado la vía gubernativa en el proceso disciplinario, que fue uno de los fundamentos de la sentencia para declarar la inepta demanda y declarar infundado el recurso extraordinario de revisión. Fecha ut supra.
Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado