w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05351-00 Accionante: FLOR MIRYAM JIMÉNEZ CASTEBLANCO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Flor Miryam Jiménez Casteblanco, quién actúa por conducto de apoderado, en contra del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como del principio de seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 11 de septiembre y 30 de octubre de 2020 y del 23 de mayo de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado n.° 25000-23-42-000-2016-00759-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B como accionado y a la Administradora Colombiana de ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05351-00 Accionante: Flor Miryam Jiménez Casteblanco w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Pensiones - COLPENSIONES como tercera interesada en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado n.° 25000-23-42-000-2016- 00759-01, donde fungió como demandante la señora Flor Miryam Jiménez Casteblanco.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Juan Pablo Orjuela Vega identificado con tarjeta profesional No. 130.805 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado