CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25-000-23-42-000-2018-00305-01 (0443-2021) Demandante: José Camilo Ospina Díaz Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Temas: Sanción moratoria por consignación incompleta de cesantías anualizadas. SALVAMENTO DE VOTO. Respetando la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria pero no compartiendo la misma, me permito salvar mi voto porque consideró -y así lo plasme en Sentencias en que fungí como ponente1- que no es procedente el reconocimiento y pago de sanción moratoria pretendida, en la medida que ni en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ni en la Ley 244 de 1995, se consagró la obligación de pagar la aludida sanción porque no se canceló en su totalidad el valor correspondiente al período de cesantías liquidado, sino que solo procedería cuando exista una omisión en la consignación de dicho auxilio en la oportunidad prevista para ello.
Por lo anterior, a juicio del suscrito debió confirmarse la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones del extremo actor. Cordialmente, JORGE IVAN DUQUE GUTÍERREZ Consejero de Estado 1 Ver en este sentido Sentencia del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación: 47001-23-33-000-2019-00824-01 (3979-2022) Demandante: Orlando José Meza Sánchez Demandada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Magdalena.