www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-33-33-701-2015-00032-01(5210-2022) Demandante: ADOLFO LEÓN SANÍN CORREA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Adolfo León Sanín Correa, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resolución DESAJMR 14-4380 del 14 de julio de 2014, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague, desde el año 1993, un incremento del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional y que corresponde a título de prima especial, establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran que en su calidad de magistrados de Tribunal tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado de la discusión, respecto de la aplicación de tal normativa y las consecuencias que el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-701-2015-00032-01(5210-2022) Demandante: Adolfo León Sanín Correa. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia reconocimiento de dicha diferencia salarial pueda derivar para la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales.
Anudado a lo anterior el tribunal citó como antecedente pronunciamientos de esta Corporación1 en los cuales se resolvieron procesos similares al que ahora nos ocupa. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta 1 El Tribunal citó como antecedentes las providencias: del 20 de mayo de 2013, proferida en el expediente número 05001-23-33-000-2012-00874-01 M.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez; del 25 de abril de 2013, proferida en el expediente número 05001-23-33-000-2012-00898-01 M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; del 25 de abril de 2013, proferida en el expediente 05001-23-31-000-2012-00876-01 M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y del 23 de mayo de 2013, proferida en el expediente 05001-23-33- 000-2012-00801-01 M.P Gerardo Arenas Monsalve.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-701-2015-00032-01(5210-2022) Demandante: Adolfo León Sanín Correa. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado