CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07450-00 Demandante: Haider Cantillo Meléndez Demandados: Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Haider Cantillo Meléndez, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la efectividad y cumplimiento de las sentencias judiciales, con ocasión de la negativa del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla en adelantar el incidente de desacato propuesto ante el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida en su favor, en el expediente constitucional con radicado 08001311000520250005302.
Sin embargo, en razón a que la demandada es una autoridad judicial, se trata de un asunto que debe ser resuelto por su superior funcional, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Haider Cantillo Meléndez debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Reparto. 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 11001-03-15-000-2025-07450-00 Demandante: Haider Cantillo Meléndez 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Haider Cantillo Meléndez contra el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, de manera inmediata, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla– Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador