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11001031500020230507300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 8223 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Alexander Motato Florez Como Agente Oficioso De Blanca Lucero Florez Valencia·Demandado: Nueva E.P.S. Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05073-00 Accionante: Blanca Lucero Flórez Valencia Accionado: Nueva EPS y otros1 Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1. El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela2 presentada por Alexander Motato Flórez, en calidad de agente oficioso de Blanca Lucero Flórez Valencia, en contra de la Nueva EPS, el Hospital Universitario Méderi y el Hospital Universitario San Ignacio, en procura de la protección de su derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana. 1.2.

El peticionario estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que señaló que su madre padece de cáncer de esófago, presenta dificultades para alimentarse y debido a múltiples trámites administrativos, la atención que ha recibido no se ha prestado con la inmediatez que la gravedad de su enfermedad requiere. En ese sentido se informó que, mediante junta médica realizada el 5 de septiembre de 2023, se determinó que se debía someter a la afectada a un tratamiento con “quimioradiaciones”, el Hospital Universitario San Ignacio le asignó una cita de valoración inicial para el 26 de septiembre de 2023, pero la paciente, debido a su estado de salud, no puede permitirse esperar este tiempo.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 1 Nueva EPS, Hospital Universitario Méderi y Hospital Universitario San Ignacio. 2 Obra en el certificado B0338E8BC6857768 024935C5A627264A 22A3152062038543 174FD5DEE8F54AD1, índice 2. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-05073-00 Accionante: Blanca Lucero Flórez Valencia Accionado: Nueva EPS y otros 2.2.

Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Alexander Motato Flórez, en calidad de agente oficioso de Blanca Lucero Flórez Valencia, en contra de la Nueva EPS, el Hospital Universitario Méderi y el Hospital Universitario San Ignacio. 2.3.

Por otra parte, se advierte que la parte accionante, a título de medida provisional, solicitó ordenar al Hospital Universitario Méderi que, de forma inmediata y urgente, le asigne a la paciente cita con el especialista en radioterapia, el cirujano gastrointestinal oncólogo y el cirujano torácico. Este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 1591 de 1991, observa que tal medida resulta necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable dados los elementos de juicio allegados, en los que consta el estado de salud de Blanca Lucero Flórez Valencia, razón por la cual se accederá a esta petición. En caso de que la orden no pueda ser cumplida inicialmente por el Hospital Universitario Méderi, tanto la Nueva EPS como el Hospital Universitario San Ignacio deberán garantizar la asignación de las citas requeridas por la paciente.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Alexander Motato Flórez, en calidad de agente oficioso de Blanca Lucero Flórez Valencia, en contra de la Nueva EPS, el Hospital Universitario Méderi y el Hospital Universitario San Ignacio.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio, a la Nueva EPS, al Hospital Universitario Méderi y al Hospital Universitario San Ignacio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-05073-00 Accionante: Blanca Lucero Flórez Valencia Accionado: Nueva EPS y otros TERCERO: DECRETAR la medida provisional solicitada, y en ese sentido, ORDENAR al Hospital Universitario Méderi6 que, de forma inmediata, le asigne a la paciente la cita que requiere con el especialista en radioterapia, el cirujano gastrointestinal oncólogo y el cirujano torácico.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 6 En caso de que esta orden no pueda ser cumplida por el Hospital Universitario Méderi, tanto la Nueva EPS como el Hospital Universitario San Ignacio deberán garantizar la asignación de las citas requeridas por la paciente.