CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D. C., once (11) de febrero dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00955-01 (58932) Demandante: INVERSIONES LÓPEZ PIÑEROS LTDA. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA CPACA-Improcedencia por extemporánea.
SOLICITUD DE ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO-Requerimiento para que adjunte el poder o aclare el interés. La parte demandante presentó memorial con el fin de complementar las evidencias sobre el comportamiento de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, respecto a los bienes objeto de este proceso, para que sean tenidas en cuenta en el momento de proferir fallo.
El artículo 212.4 CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió el 23 de junio de 2017, fue notificado por estado del 1 de agosto siguiente y el término de ejecutoria corrió del 2 al 4 de agosto de 2017.
Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia. El doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez indicó que era el apoderado de la parte actora, solicitó acceso al expediente electrónico o la remisión de algunas piezas procesales. Como el abogado no adjuntó el poder que lo acredite como representante judicial de la parte demandante, antes de tramitar su solicitud, REQUÍERESELE para que adjunte el poder que lo acredite como apoderado de la parte demandante o para que aclare su interés.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/DFF