CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202202305 00 Accionante: Luis Alfonso Pinzón Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Luis Alfonso Pinzón Rodríguez1, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados, José Ascención Fernández Osorio, Beatriz Teresa Galvis Bustos y Martha Isabel Piñeros Rivera, integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, y por el Juez 2 Administrativo del Circuito de Sogamoso, Nelson Javier Lemus Cardozo.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores José Ascención Fernández Osorio, Beatriz Teresa Galvis Bustos, Martha Isabel Piñeros Rivera y Nelson Javier Lemus Cardozo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto. 1 Al respecto, conviene precisar que, si bien la Secretaría General de la Corporación registró que el expediente ingresó a despacho el 26 de abril de 2022, lo cierto es que la remisión de la demanda al despacho por medios electrónicos solo se realizó el mismo día en que se dicta esta decisión (31 de mayo de 2022).
Radicación: 110010315000202202305 00 Accionante: Luis Alfonso Pinzón Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería al señor Luis Alfonso Pinzón Rodríguez para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.