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11001031500020220612901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-03-21

Radicación interna: 2207 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ronal Cabrera Peralta·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Privación injusta de la libertad / Defecto fáctico / Legalidad de la medida de aseguramiento / Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Ronal Cabrera Peralta contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de noviembre de 2022 Ronal Cabrera Peralta interpuso, mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 2 fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, vulnerados, en su concepto, por la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C. Mediante esa providencia se revocó la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, que había accedido a las pretensiones de reparación directa del proceso con radicado No. 08001-33-33-010- 2019-00018-00/01, adelantada por el actor y su grupo familiar contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, negó las pretensiones. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): << 1.

Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción de inocencia, cosa juzgada y juez natural, vulnerados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, con la decisión proferida en segunda instancia el día 06 de mayo de 2022 y notificada el día 17 de mayo de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 08001-33-33-010-2019-00018-00 promovido por el señor Ronal Cabrera Peralta y otros. 2.

Que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C con la decisión proferida en segunda instancia el día 06 de mayo de 2022 y notificada el día 17 de mayo de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 08001-33-33-010-2019-00018-00 promovido por el señor Ronal Cabrera Peralta y otros. 3.

Ordenar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección C, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del fallo de tutela profiera una nueva decisión de reemplazo, en la cual, se valoren de forma adecuada los medios de convicción oportunamente allegados y que fueron practicados en el trámite del proceso ordinario, se apliquen y adecúen a las circunstancias fácticas puestas de manifiesto, bajo los parámetros ampliamente desarrollados y reiterados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, en casos similares de privación injusta de la libertad, en los cuales se ha declarado la responsabilidad de las demandadas, cuando la imposición de la medida de aseguramiento estuvo sustentada en elementos materiales probatorios que carecen de valor suasorio al momento de solicitarse; esto en los términos de la jurisprudencia administrativa y constitucional>>.

B. Hechos Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 3 3.- El 5 de enero de 20171 se presentó un enfrentamiento entre miembros de la pandilla <<Los Previa>> y los hermanos Aldair León Cabrera y Ronaldo León Cabrera. Con ocasión de lo anterior, miembros de la pandilla persiguieron, en una motocicleta, a los hermanos que se movilizaban en otra motocicleta.

Durante la persecución, Ronaldo León Cabrera accionó su arma de fuego e hirió a Essaul David Orozco Ortiz, tercero no miembro de la pandilla, que se encontraba en una esquina en compañía de varios amigos. 3.1.- En la huida, Ronaldo León Cabrera ingresó a la vivienda de su tío, Ronal Cabrera Peralta, y Aldair León Cabrera se dirigió a la casa de su padre, Manuel de Jesús León Acevedo; los miembros de la pandilla <<Los Previa>> ingresaron a dichas viviendas y dispararon, dejando heridos a Manuel de Jesús León Acevedo y Ronal Cabrera Peralta. 3.2.- Essaul David Orozco Ortiz, Manuel de Jesús León Acevedo y Ronal Cabrera Peralta (el aquí accionante) fueron trasladados al Hospital General de Barranquilla, donde el primero de estos falleció por las heridas causadas. 3.3.- En desarrollo de la investigación, la Policía Judicial contactó a los familiares de Orozco Ortiz.

Ellos indicaron que este se encontraba en una esquina con varios amigos, cuando cuatro sujetos llegaron en dos motocicletas y accionaron armas de fuego contra ellos; manifestaron que entre los victimarios se encontraban Manuel de Jesús León Acevedo y Ronal Cabrera Peralta. 3.4.- Según el informe ejecutivo FPJ – 3 la Policía Judicial realizó <<actividades de vecindario>> para ubicar testigos presenciales; contactó a residentes del sector, quienes no aportaron sus datos personales y manifestaron que Essaul David Orozco Ortiz (el occiso) se encontraba con otra persona cuando fue abordado por cuatro sujetos, entre los cuales se encontraban Manuel de Jesús León Acevedo, Ronal Cabrera Peralta y Aldair León Cabrera, quienes accionaron armas de fuego contra estos. 3.5.- El 6 de enero de 2017 Anderson Andrés Bello Carbonell compareció ante las instalaciones de la SIJIN y manifestó que estuvo presente en el momento de la ocurrencia de los hechos, en la esquina de la calle 88 con carrera 6E, junto con dos 1 Se aclara que estos hechos se desprenden de las entrevistas rendidas en el marco del proceso penal adelantado contra el accionante.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 4 amigos, cuando (i) llegó Essaul David Orozco Ortiz en una bicicleta y apareció Aldair León Cabrera conduciendo una motocicleta y como parrillero Ronaldo León, su hermano, quien disparó en contra de él, de Essaul David Orozco Ortiz y de sus dos amigos.

Afirmó que (ii) posteriormente llegó otra motocicleta conducida por Manuel de Jesús León Acevedo con Ronal Cabrera Peralta como parrillero, quien también disparó en contra de ellos. Indicó que fue en ese momento que Essaul resultó herido en el abdomen. 3.6.- Ronal Cabrera Peralta fue capturado el 27 de enero de 2017. El 28 de enero de 2017 se legalizó su captura junto con la de Aldair León Cabrera ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla con función de control de garantías, se formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 3.7.- El actor indicó que en la audiencia de legalización de captura, Aldair León Cabrera manifestó que él iba conduciendo una motocicleta cuando su hermano Ronaldo León Cabrera disparó contra Essaul David Orozco Ortiz. 3.8.- El 11 de mayo de 2017 la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación a favor de Ronal Cabrera Peralta (el aquí accionante) y Manuel de Jesús León Acevedo por la causal prevista en el numeral 5º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004: <<ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado>>.

Lo anterior, con ocasión de una ruptura procesal, al haberse presentado escrito de acusación únicamente contra Aldair León Cabrera. 3.9.- La Fiscalía indicó que la defensa de los imputados aportó nombres de testigos presenciales, quienes fueron entrevistados por la Policía Judicial. Estos afirmaron que Aldair León Cabrera y Ronaldo León Cabrera estaban siendo perseguidos por miembros de la pandilla <<Los Previa>>, por lo que entraron a la casa de Manuel de Jesús León Acevedo y Ronal Cabrera Peralta, respectivamente, a donde llegaron en motocicletas los miembros de la pandilla y dispararon contra estos, por lo que resultaron lesionados. 3.10.- De conformidad con lo anterior, concluyó que Ronal Cabrera Peralta y Manuel de Jesús León Acevedo no se encontraban en el sitio donde sucedió el deceso de Essaul David Orozco Ortiz, pues de acuerdo con los testimonios, estos se Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 5 encontraban cada uno en sus respectivas viviendas, donde resultaron lesionados por represalias de la banda <<Los Previa>>.

El 10 de julio de 2017 el Juzgado 15 Penal Municipal con función de control de garantías decidió revocar la medida de aseguramiento de Ronal Cabrera Peralta. 3.11.- El 8 de noviembre de 2017 el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla decretó la preclusión de la actuación penal adelantada contra Ronal Cabrera Peralta y Manuel de Jesús León Acevedo, debido a que al único testigo en ubicar a los procesados en el lugar de los hechos (Anderson Andrés Abello Carbonell) le asistía interés para justificar la agresión que los anteriores sufrieron debido a que es perteneciente a la pandilla <<Los Previa>>. 3.12.- Agregó que las entrevistas rendidas por los demás testigos conducían a establecer que Manuel de Jesús León Acevedo y Ronal Cabrera Peralta se encontraban en sus casas cuando ocurrieron los hechos.

El accionante estuvo sujeto a una detención en establecimiento carcelario por cinco meses y trece días. 3.13.- El 1º de febrero de 2019 Ronal Cabrera Peralta y su grupo familiar presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación de su libertad, que calificaron de injusta debido a que el actor no intervino dentro de los hechos investigados. 3.14.- Mediante sentencia del 5 de febrero de 2020, el Juzgado Décimo Administrativo de Barranquilla accedió a las pretensiones de la demanda.

Indicó que se configuraron los elementos de la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad y que además no se configuró un actuar doloso o gravemente culposo de la víctima. 3.15.- Señaló que en la audiencia de legalización de captura, Aldair León Cabrera aceptó haber participado en los hechos como conductor de la motocicleta y negó que además de él y de su hermano, Ronaldo León Cabrera -quien disparó- hubiesen participado otras personas en la comisión del ilícito; no obstante, el funcionario judicial desconoció dicha declaración. Afirmó que desde el inicio de la investigación existían elementos que indicaban la no participación del implicado en los hechos delictivos, lo cual se ratificó con las pruebas practicadas por la Policía Judicial que sustentaron la preclusión dictada en favor del actor.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 6 3.16.- La Fiscalía General de la Nación2 y la Nación – Rama Judicial3 apelaron la anterior decisión. 3.17.- Mediante sentencia del 6 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 3.18.- A juicio del tribunal, de los elementos materiales probatorios allegados al proceso para el momento en que se efectuó la captura se podía inferir razonablemente que el actor podía ser el autor o partícipe de la conducta y que, si bien el actor fue desvinculado del proceso penal, no se observó por parte de la Fiscalía General de la Nación o de la Rama Judicial un error que generara una providencia alejada de los parámetros jurídicos de razonamiento.

Afirmó que el actor omitió la carga probatoria de allegar el video de la audiencia de legalización de captura y otras piezas procesales, por lo que incumplió la carga procesal establecida en el artículo 167 del CGP. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que en la providencia atacada, el tribunal accionado no tuvo en cuenta los pronunciamientos de esta Corporación, en los cuales, luego de estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y observarse que el proceso terminó por ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, se realiza un estudio de la responsabilidad bajo el régimen de daño especial.

Agrega que el Consejo de Estado ha establecido que los informes de Policía Judicial no constituyen prueba indiciaria. 4.1.- Indica que se configuró un defecto fáctico, toda vez que <<se otorgó caprichosamente el valor probatorio a las etapas penales (legalización de captura, formulación de imposición de la medida de aseguramiento y la sentencia de absolución), la cual daba por cierto la ajenidad del actor en los hechos investigados>>. 2 Indicó que la declaración de Anderson Andrés Abello Carbonell fue determinante en la producción del daño antijurídico y que dicha autoridad obró en cumplimiento de un deber legal, por lo cual no podría predicarse una falla en el servicio. 3 Afirmó que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad por el hecho de un tercero (Anderson Andrés Abello Carbonell), pues su declaración dio lugar a la medida de aseguramiento en concurrencia con la información de los familiares de la víctima consignadas en el informe policial.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 7 4.2.- Afirma que desde las audiencias preliminares desarrolladas en el marco del proceso penal se demostró que el accionante no intervino en la comisión de los delitos imputados, pues el señor Aldair León Cabrera asumió su parte de responsabilidad en la audiencia de legalización de captura, situación que no fue tenida en cuenta por el tribunal accionado. 4.3.- Señala que la providencia atacada <<no se sustentó en el material probatorio requerido, en el sentido que no hizo un examen fáctico sobre cuál fue la conducta de la víctima y el grado de culpa en ella, que llevó a que incumpliera los deberes jurídicamente relevantes que, a su vez, fueron determinantes para que se adoptara la medida de aseguramiento de privación de la libertad>>. 4.4.- Manifiesta que no se valoró <<la realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso>>.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Fiscalía General de la Nación (tercero con interés) solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela debido a que no se acreditó la configuración del defecto fáctico alegado ni se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Agrega que no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, pues el juez administrativo no reemplazó al juez natural en el análisis de la comisión del hecho punible. 6.- Señala que el accionante pretende retrotraer, mediante la acción de tutela, actuaciones y etapas procesales de un asunto que ya surtió su trámite.

Manifiesta que, para cuestionar la decisión de segunda instancia, el actor tiene a su alcance diferentes recursos para solicitar el amparo de los derechos fundamentales que consideró vulnerados. 7.- El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C (accionado); la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y los señores Madeleyn Paola Melguizo Pérez, Ronald Jesús Cabrera Melguizo, Beneranda del Carmen Peralta Guerrero, Benigno Esteban Cabrera Gómez, Yonander, Merlys, Jolvert e Iveth María Cabrera Peralta, Brayan Torres Cabrera, Yorelys León Cabrera, Marlloris del Carmen y Robin Junior Cabrera Cabrera, Estefany del Carmen Cabrera Escorcia, Valentina, Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 8 Juan Sebastián y Aylin Jhoana Cabrera Ariza y Manuel de Jesús León Acevedo (terceros con interés) pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio.

E. Sentencia impugnada 8.- Mediante sentencia del 17 de febrero de 2023 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. Consideró que el actor pretende convertir el mecanismo de amparo constitucional en una instancia adicional o complementaria al litigio contencioso administrativo tramitado y concluido, al pretender reabrir un debate zanjado. 8.1.- Indicó que los argumentos propuestos por la parte actora se refieren únicamente a la diferencia de criterios sobre la valoración probatoria efectuada por la autoridad accionada.

Señaló que en la providencia atacada el tribunal accionado expuso claramente que dentro de los elementos probatorios que tuvo en cuenta la Fiscalía para solicitar la imposición de medida de aseguramiento no solo se encontraba la entrevista realizada al señor Anderson Andrés Bello Carbonell, del 6 de enero de 2017, sino que la información contenida fue contrastada con las entrevistas realizadas a José Gregorio Ortiz de la Hoz, Yuranis Estefany Bonnet Díaz y Luis Alberto Vargas Welba, material probatorio que llevó al tribunal a concluir que de los elementos materiales probatorios allegados para el momento en que se efectuó la captura, se podía inferir razonablemente que el imputado podía ser autor o partícipe de la conducta. 8.2.- Agregó que, de igual forma, el tribunal señaló que la parte actora omitió la carga probatoria de allegar el video de la audiencia de legalización de captura, así como otras piezas procesales, incumpliendo con la carga procesal que le impone el artículo 167 del CGP. 8.3.- Sostuvo que no se configuró el defecto fáctico alegado, pues el tribunal analizó las pruebas que reposan en el proceso penal y que dieron lugar a dictar medida de aseguramiento.

F. Impugnación 9.- En su escrito del 27 de febrero de 2023 el accionante impugna la decisión anterior y reitera los argumentos de la acción de tutela frente a la configuración del defecto fáctico: el tribunal accionado incurrió en este defecto, debido a que <<restó caprichosamente valor probatorio a las etapas penales a saber: legalización de Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 9 captura, formulación de imposición de la medida de aseguramiento y sentencia de absolución>> los cuales daban por ciertos unos hechos debidamente probados sobre la no participación del accionante en los hechos investigados.

II. CONSIDERACIONES 10.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela y amparará los derechos fundamentales invocados por el actor porque sí se demostró el defecto fáctico alegado. 11.- En consecuencia, se dejará sin efectos la sentencia del 6 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C. G. Se encuentran satisfechos los requisitos generales que habilitan la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales 12.- Los requisitos generales se cumplen pues: (i) el accionante indicó de manera clara los hechos y las razones en que se fundamenta la acción;

(ii) el asunto es de evidente relevancia constitucional porque se alega la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad por la presunta configuración de un defecto fáctico y se evidencia un error de bulto que lesiona sus derechos fundamentales4; (iii) se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad porque el accionante utilizó todos los mecanismos judiciales a su alcance para la protección de sus derechos fundamentales;

(iv) la solicitud se presentó en un término prudencial (inmediatez), puesto que la decisión de segunda instancia se notificó el 17 de mayo de 2022 y la tutela se presentó el 17 de noviembre de 2022, es decir, dentro del término de 6 meses precisado tanto por esta Corporación5 como por la Corte Constitucional 6; y (v) no se trata de una decisión proferida en sede de tutela. 4 De acuerdo con la posición mayoritaria de la Sala, el asunto es de evidente relevancia constitucional porque los cargos no fueron objeto de análisis en el proceso ordinario, pues lo reparos se originan en la sentencia de segunda instancia en tanto allí fue donde el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

Adicionalmente, la parte actora no apeló la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa, pues fue favorable a sus intereses. 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001-03-15-000-2012-02201- 01(IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 6 Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 10 H. El tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico, pues estudió la legalidad de la medida de aseguramiento sin haber valorado la audiencia de imposición de medida de aseguramiento 13.- Del estudio del expediente de reparación directa allegado al presente proceso de tutela, la Sala encuentra que la grabación de las audiencias preliminares (legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento preventiva) fue relacionada en el acápite de pruebas de la demanda.

Adicionalmente, se encuentra en el expediente escaneado el sobre del CD, el cual se encuentra vacío. 13.1.- Por otra parte, se advierte que en la providencia de primera instancia, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla reconoció haber tenido acceso a los audios de las audiencias preliminares los cuales fueron aportados con la demanda.

Al respecto, indicó (se transcribe): <<De acuerdo con los audios de las audiencias preliminares aportados con la demanda, se tiene que para efectos de la imposición de la medida de aseguramiento que recayó en el demandante RONAL CABRERA PERALTA, el Juez de Control de Garantías, por solicitud de la Fiscalía, tuvo en consideración el informe de Policía Judicial, acta de inspección al cadáver de Essaul Orozco y la entrevista de Anderson Bello Carbonell (…)>> (negrilla fuera de texto). 13.2.- Adicionalmente, indicó que al momento de la audiencia de legalización de captura el señor Aldair León Cabrera aceptó haber participado en los hechos como conductor de la motocicleta, y negó que además de él y su hermano —quien fue el que disparó— hubiesen participado otras personas en la comisión del delito y que el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla desconoció dicha declaración. 13.3.- De conformidad con lo anterior, y después de analizar otros elementos materiales probatorios, el juez de primera instancia en el proceso de reparación directa concluyó que, desde los inicios de la investigación, existían elementos que indicaban la no participación del actor en la comisión del delito. 13.4.- No obstante, en la providencia atacada el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, afirmó que <<la parte actora omitió la carga probatoria de allegar el video de legalización de captura>>, por lo que incumplió con la carga procesal que le impone el artículo 167 del CGP. 13.5.- Por lo anterior, la Sala evidencia que la grabación de dicha audiencia sí fue aportada al proceso ordinario, pero no fue valorada por el Tribunal Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 11 del Atlántico, Sección C, motivo por el cual se ordenará a este que, dada su calidad de director del proceso, emplee las medidas que corresponda, valore esa prueba y profiera una sentencia de reemplazo. 13.6.- Por otra parte, se advierte que el tribunal accionado revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda tras concluir que la Fiscalía tenía elementos probatorios suficientes al momento de la captura del actor, para que el juez considerara que este <<podría>> ser el posible autor de la conducta imputada. 13.7.- Sin embargo, para la Sala no es claro cómo el tribunal accionado pudo concluir que la imposición de la medida de aseguramiento fue proporcional, adecuada y legal, sin haber tenido acceso a la grabación de la audiencia. Además, se evidencia que relacionó como elementos materiales probatorios allegados al proceso para el momento en que se efectuó la captura, las entrevistas realizadas a (i) José Gregorio Ortiz de la Hoz;

(ii) Yuranis Estefany Bonnet Díaz; (iii) Ronaldo León Cabrera y (iv) Luis Alberto Vargas Welba; frente a estos, la Sala advierte que fueron entrevistas realizadas con posterioridad a la legalización de captura, y con fundamento en estas la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación, debido a que concluyó que el actor no se encontraba en el sitio donde acaeció el deceso de Essaul David Orozco, de manera que, contrario a lo afirmado por el tribunal, no fueron elementos materiales probatorios allegados para legalizar la captura. 13.8.- De acuerdo con lo anterior, la Sala estima necesario que el tribunal accionado realice la valoración de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, máxime cuando esta fue aportada por la parte demandante junto con la demanda de reparación directa.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 17 de febrero de 2023 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la solicitud de amparo interpuesta por Ronal Cabrera Peralta. En su lugar, AMPÁRANSE los derechos fundamentes invocados por el actor. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06129-01 Accionante: Ronal Cabrera Peralta Se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo 12 SEGUNDO: En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia del 6 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, en el proceso de reparación directa con radicado No. 08001-33-33-010-2019-00018-00.

TERCERO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia tome las determinaciones que le correspondan como director del proceso para valorar la grabación de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento.

CUARTO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que, dentro de los diez (10) días siguientes a la incorporación de la anterior prueba en el expediente, profiera una nueva providencia en la que tenga en cuenta las consideraciones señaladas en esta decisión.

QUINTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

SEXTO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SÉPTIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con salvamento de voto