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11001031500020230228600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3571 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Galo Efren Portilla Rueda·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230228600 Accionante: Galo Efrén Portilla Rueda Accionado: Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Galo Efrén Portilla Rueda, en nombre propio, en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración justicia, al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las prerrogativas constitucionales en tanto la Sección Segunda del Consejo de Estado no ha resuelto su trámite de extensión de jurisprudencia radicado bajo el No. 11001032500020210011900.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado 2016F003E574D45E 130F9ABC6241DDA2 72B66C8FE799072A A76FF4EA52788217, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001031500020230228600 Accionante: Galo Efrén Portilla Rueda Accionado: Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Galo Efrén Portilla Rueda en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Galo Efrén Portilla Rueda en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 5 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente