Micelio
11001032800020260031000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-07-21

Radicación interna: 412 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Anyela Viviana Guanga Marquinez·Demandado: Wisner Sandoval Ibañez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00310-00 Demandante: Anyela Viviana Guanga Marquinez Demandado: Wisner Sandoval Ibáñez, representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, periodo 2026-2030 Tema: Acepta retiro de la demanda AUTO En el presente asunto, previo a que el despacho se pronunciara sobre la admisión de la demanda, la accionante solicitó su retiro.

Al respecto, se advierte que se cumplen los requisitos del artículo 1741 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicable por remisión del artículo 296 de la misma codificación, para que se acceda a la solicitud de retiro de la demanda, pues, hasta el momento, no se ha proferido ni notificado decisión alguna y tampoco se han decretado medidas cautelares.

Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de retiro de la demanda, presentada por la parte actora.

SEGUNDO: Anotar la salida del proceso en el sistema Samai, con las constancias a las que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 «ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.

Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda».