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52001233300020170047001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-21

Radicación interna: 70405 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Ministerio Del Interior·Demandado: Municipio De Gualmatán

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 52001-23-33-000-2017-00470-01 (70.405) Actor: Nación – Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Gualmatán Referencia: Controversias contractuales (CPACA) 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 21 de abril de 20231, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la caducidad del medio de control, decisión que fue apelada por la parte actora. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3 Adicionalmente, en observancia de lo dispuesto por los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia (…)”, y el Ministerio Público, emitir su concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”. 2.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, soliciten su registro en SAMAI en un término de cinco (5) días o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación 1 Archivo “ED_32SENTENCIADEPRIM(.pdf)”, índice n.° 2 de Samai (Consejo de Estado). El expediente del proceso se recibió en la Corporación el 7 de septiembre 2023, e ingresó al despacho el 27 siguiente. 2 La sentencia de primera instancia fue remitida a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 30 de junio de 2023, por lo que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 –modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021–, se notificó el 5 de julio del presente año. El recurso de apelación se interpuso el 17 de julio siguiente de forma oportuna, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021–. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. Radicación: 52001-23-33-000-2017-00470-01 (70.405) Actor: Nación – Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Gualmatán Referencia: Controversias contractuales (CPACA) 2 que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal. Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el cual se encuentra disponible un formulario para el registro de sus datos personales. Una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. 3.

A través de memorial del 28 de febrero de 2023, el abogado Laureano José Cerro Turizo allegó poder especial a él conferido por la Nación - Ministerio del Interior y, dado que se reúnen los requisitos legales4, se le reconocerá personería adjetiva para actuar como apoderado especial de la mencionada entidad en los términos del poder obrante en el índice 2 de Samai5. 4.

Mediante escrito del 23 de febrero de 2023, el abogado José Luis Coral Romo allegó poder especial a él conferido por el municipio de Gualmatán y, dado que se reúnen los requisitos legales6, se le reconocerá personería adjetiva para actuar como apoderado especial del mencionado ente territorial en los términos del poder obrante en el índice 2 de Samai7.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 21 de abril de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la caducidad del medio de control.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 198-3 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en SAMAI por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co 4 Se aportaron los documentos que acreditan la calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la poderdante y la delegación de la facultad de constituir apoderados judiciales.

Índice 2 de Samai. 5 Archivo “ED_23ALEGATOSDECONCL(.pdf)”, índice n.° 2 de Samai (Consejo de Estado). 6 Se aportaron los documentos que acreditan la calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la poderdante y la delegación de la facultad de constituir apoderados judiciales. Índice 2 de Samai. 7 Archivo “ED_24ALEGATOSMUNICIPI(.pdf)”, índice n.° 2 de Samai (Consejo de Estado).

Radicación: 52001-23-33-000-2017-00470-01 (70.405) Actor: Nación – Ministerio del Interior Demandado: Municipio de Gualmatán Referencia: Controversias contractuales (CPACA) 3 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Laureano José Cerro Turizo, portador de la tarjeta profesional n.° 242.070 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado especial de la Nación – Ministerio del Interior en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 2 de Samai.

QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado José Luis Coral Romo, portador de la tarjeta profesional n.° 296.362 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado especial del municipio de Gualmatán en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 2 de Samai.

SEXTO: INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente, una vez en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF VTS/JARR EXP DIGITAL