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68001233300020140081002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 68554 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Mireya Galvis De Garcia·Demandado: Fiduciaria La Previsora, Municipio De Bucaramanga, Departamento De Santander, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional

Radícatio: 68001-23-33-000-2014-00810-02 (68554) Demandante Mireyn Galvis de García CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: Actor: Demandado: Medio de control: Asunto: 68001-23-33-000-2014-00810-02 (68554) MIREYA GALVIS DE GARCÍA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS REPARACIÓN DIRECTA SOLICITUD PROBATORIA Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2023, la parte demandante allegó "FORMULARIO DE DICTAMEN PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y DETERMINACIÓN DE 1 VALIDEZ realizado a la señora Miyera Galvis Roa, con el fin de que se tuviera como prueba1.

Sobre este particular, el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA2, establece que la oportunidad procesal para presentar solicitud probatoria en sede de segunda instancia, es durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En el presente asunto, mediante auto del 24 de junio de 2022 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandánte, el cual fue notificado por estado el 7 de julio de 2022, corriendo la ejecutoria entre los días 8 y 12 del mismo mes y año. Término en el que la parte demandada guardó silencio con relación a la petición probatoria solicitada.

Así las cosas, se observa que la solicitud se presentó con notoria posterioridad a la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación interpuesto contra la 1 Sama¡ índice 12. 2 "Artículo 212. Oportunidades probatorias (.) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auo que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas (..)." Sama índice 6.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ICOLÁS YECOFÍL Magistrado 111 1/fn Radicado: 68001 2333-000-2014O0810-02 (68554) Demandante Mireya Galvis de García sentencia de primera instancia. Por lo anterior, el Despacho dispone, RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la petición probatoria formulada por la parte demandante. De otra parte, el Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Jorge Alberto Vera Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.244.331 y portador de la tarjeta profesional No. 193.435 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a él otorgado por la parte demandante4, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP5.

Asimismo, se RECONOCE personería judicial a la abogada María Milena García Galvis, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.514.925 y portadora de la tarjeta profesional No. 98.044 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandante6, conforme al poder a ella otorgado y a lo dispuesto en los artículos 74 del CGP7 y 50 de la Ley 2213 del 20228.

Finalmente, se RECONOCE personería judicial al abogado Salomori Salamanca Ardua, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.641.559 y portador de la tarjeta profesional No. 209.528 del Consejo Superior de la Judicatura corno apoderado del municipio de Bucaramanga9, conforme al poder a él otorgado y a lo dispuesto en los artículos 74 del CGP y 50 de la Ley 2213 del 2022.

Sanai índice 14. Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (.) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañadó de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido." Sama¡ índice 18.

"Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.

El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. ( ) Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio." 8 "Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

(..)". Sama¡ índice 16.