1 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00330 01 Demandante: CCALP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., Treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001 23 33 000 2017 00330 01 Demandante: Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez -CCALCP Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros1 Encontrándose el proceso de la referencia para resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia del 15 de diciembre de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo de Santander, se observa que los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente no son suficientes para esclarecer los hechos objeto de controversia; por ende, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA2), aplicable al presente asunto por la remisión que autoriza el artículo 44 de la Ley 472 de 19983, el Despacho decretará las siguientes pruebas de oficio: I. Se ordena a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe cuál es el estado actual del contrato adicional que suscribió con las empresas Conocophillips y CNE OILS & GAS S.A.S para la ejecución del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE VMM3”. 1 Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, Departamento del Cesar, Municipio de San Martín, Conocophillips Colombia Ventures LTD Sucursal Colombia y CNE OIL & GAS S.A. 2 “Artículo 213.
Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.” 3 “Artículo 44.
Aspectos no regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones.” 2 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00330 01 Demandante: CCALP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
Ordenar a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, indique cuál es el trámite que ha dado a la solicitud de licenciamiento ambiental que presentaron las sociedades Conocophillips y CNE OILS & GAS S.A.S para la ejecución del contrato adicional del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE VMM3”.
En caso de que haya concedido dicho instrumento ambiental, en el mismo término deberá remitirse copia de éste al plenario. Todo lo anterior en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 275 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión que autoriza el citado artículo 44 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con el artículo 211 del CPACA.
La primera norma es del siguiente tenor: “Artículo 275. Procedencia. A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal.
Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo. Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.” (Subrayas del Despacho).
III. Una vez se envíen los mencionados documentos, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación, correr traslado correspondiente a las partes, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico. Así las cosas, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la Agencia Nacional de Hidrocarburos que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe cuál es el estado actual del contrato adicional que suscribió con las empresas Conocophillips y CNE OILS & GAS S.A.S para la ejecución del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE VMM3”. 3 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00330 01 Demandante: CCALP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, indique que cuál es el trámite que ha dado a la solicitud de licenciamiento ambiental, efectuada por las sociedades Conocophillips y CNE OILS & GAS S.A.S para la ejecución del contrato adicional del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE VMM3”.
En caso de que haya concedido dicho instrumento ambiental, en el mismo término, deberá remitirse copia de éste al plenario.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, que una vez se envíen los anotados documentos, corra el correspondiente traslado a las partes, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.