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25000233700020200012301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-04-03

Radicación interna: 28647 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00123-01 (28647) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00123-01 (28647) Demandante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural1 Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 26 DE JUNIO DE 2024 C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se confirmó la decisión de inhibirse para resolver de fondo las pretensiones de nulidad contra los actos que negaron la exclusión de la prima de vacaciones del IBC de aportes parafiscales al ICBF.

Alega la demandante que no debió el Tribunal inhibirse para resolver de fondo al no operar la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, siendo por el contrario procedente emitir pronunciamiento al respecto porque el escrito de la demanda y las pruebas aportadas cumplieron con los requisitos para efectuar un análisis de las pretensiones.

En la sentencia de la cual me aparto, se precisó que la demandante no cuestionó el carácter no definitivo de los actos demandados, ya que se consideró que la inconformidad solo estaba encaminada a que la excepción en comento no conlleva impedir un pronunciamiento de fondo, sino a sanear el proceso. Señaló que la jurisdicción no puede ejercer control de legalidad frente a actos que no sean definitivos, aspecto no discutido en el caso.

Al respecto, considero que en la situación de hecho particular el demandante sí discutió el carácter definitivo de los actos demandados, ya que precisamente al argumentar que no debió declararse la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y que de las pruebas aportadas era posible realizar un estudio de fondo, se concluye que la discusión se centró en establecer si se cumplieron los requisitos de fondo para efectuar el análisis de los cargos de nulidad, siendo necesario que en la sentencia se estudiara a detalle si cada acto demandando cumplía o no con el carácter definitivo al resolver una situación jurídica particular suscitada en una solicitud elevada a la entidad.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Sucesor procesal del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Par Incoder.