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11001031500020240344901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-09-30

Radicación interna: 8442 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Rodolfo De Jesus Gutierrez Pajaro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03449-01 Accionante: RODOLFO DE JESÚS GUTIÉRREZ PÁJARO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. ACCIÓN DE TUTELA- Impugnación. La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 5 de julio de 2024 Rodolfo de Jesús Gutiérrez Pájaro interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, al habeas data, al debido proceso y a la buena fe que alegó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla porque no fue incluido en los actos administrativos con los resultados de la evaluación de la subfase general del IX Concurso de Formación Judicial para jueces y magistrados.

En virtud de la acción de tutela solicita que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del fallo, se ordene expedir acto administrativo motivado en el que se le notifique el puntaje obtenido en la fase general del concurso de formación judicial de los exámenes realizados el 19 mayo y el 02 de junio del año en curso.

Asimismo, que 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03449-01 Accionante: Rodolfo de Jesús Gutiérrez Pájaro Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia se dispongan los plazos y el nuevo calendario para la interposición de los recursos y para la exhibición de pruebas. 2. Hechos relevantes El accionante manifestó ser discente del IX Curso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados.

Adujo haber cumplido las exigencias hechas sobre los 8 programas que componen la subfase general del curso de formación judicial, por lo tanto presentó el examen el 19 de mayo y el 2 de junio de 2024. Señaló que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla expidió los actos administrativos con los resultados de la evaluación de la subfase general, sin embargo, no aparecen los de su prueba.

Indicó que solicitó a la entidad que fuera incluido su puntaje obtenido en la fase general del concurso, pero a la fecha de la presentación de tutela no había recibido respuesta. 3. Fundamentos de la solicitud El accionante sostiene que como el puntaje que obtuvo en la prueba no fue incluido en los actos administrativos mencionados, se le están vulnerando los derechos fundamentales invocados.

Solicita que se disponga los plazos y el nuevo calendario que tendría como notificado para interposición de recursos y exhibición de pruebas, que se deberá modificar. Así mismo, solicita que el conteo de términos inicie una vez se expida el acto administrativo que decida su situación. 4. Trámite procesal El 11 de julio de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó su notificación a las entidades accionadas, así como a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, como terceros interesados en el resultado de esta acción. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03449-01 Accionante: Rodolfo de Jesús Gutiérrez Pájaro Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia En el escrito de contestación, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla informó que mediante Resolución No. EJR24-345 del 15 de julio de 2024 «Por medio de la cual se adiciona al Anexo de la Resolución N° EJR24-298 del 21 de junio de 2024, que contiene los resultados de la evaluación de la subfase general IX Curso de Formación Judicial Inicial», se le dio respuesta de fondo al accionante, garantizándole los mismos plazos que a los otros discentes, esto es, en las etapas de exhibición de la prueba y recursos en vía administrativa.

Catalina Ortiz Rivas, en su calidad de discente del concurso, intervino en la acción de tutela discrepando de la pretensión, específicamente, en lo concerniente a la modificación del calendario general, señaló que el reconocimiento de un eventual derecho particular no puede ir en detrimento de los derechos de los demás participantes que actualmente están en la convocatoria, quienes por las condiciones tales como: recalificación y repetición del examen inicial, y prórrogas por Covid, han retrasado considerablemente todo el cronograma de la convocatoria.

Juan Miguel Martínez Londoño, en su calidad de discente del concurso, coadyuvó la acción de tutela. El accionante allegó poder conferido al abogado Abraham Bechara para que continuara el trámite de tutela. En consecuencia el apoderado presentó memorial en el que alegó que, si bien, la Resolución No. EJR24-345 del 15 de julio de 2024 adicionó el acto del 21 de junio del mismo año incluyendo los resultados de su prueba, en el anexo de la misma no se refiere a la posibilidad de correr el calendario, esto con el fin de poder interponer los recursos a que haya lugar y acudir a la exhibición de pruebas, en los mismos términos que los otros concursantes.

El 22 de agosto de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, reconoció a Juan Miguel Martínez como coadyuvante y le reconoció personería jurídica a Abraham Zamir Bechara Llanos para que actuara como apoderado del accionante El solicitante impugnó la sentencia y reiteró los argumentos de la solicitud.

El 19 de septiembre de 2024 se concedió la impugnación. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03449-01 Accionante: Rodolfo de Jesús Gutiérrez Pájaro Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 22 de agosto de 2024, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado. 6.

Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia- LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto Según el informe rendido por la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, mediante Resolución EJR24-345 del 15 de julio de 2024 se adicionó el anexo de la Resolución N° EJR24-298 del 21 de junio de 2024 que contiene los resultados de la subfase general IX del curso de formación judicial inicial, Fase III de la Etapa de Selección de la Convocatoria No. 027, así: 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03449-01 Accionante: Rodolfo de Jesús Gutiérrez Pájaro Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia ARTÍCULO 1. – ADICIONAR al Anexo de la Resolución N° EJR24-298 del 21 de junio de 2024, las notas finales obtenidas por los siguientes discentes del IX Curso de Formación Judicial Inicial:

ARTÍCULO 2. – NOTIFICAR la presente Resolución mediante su fijación durante el término cinco (5) días hábiles, en el Consejo Superior de la Judicatura (Palacio de Justicia). De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co en la Convocatoria 27, en el link del Campus Virtual de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados/as de la República en todas las especialidades” y en los Consejos Seccionales de la Judicatura.

ARTÍCULO 3. – RECURSO. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición cuando la calificación consolidada sea inferior a 800 puntos, el cual podrá interponerse por el término de diez (10) días, desde el 29 de julio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024, con posterioridad a la exhibición de las evaluaciones Según la precitada resolución, el accionante obtuvo un puntaje de 692,09, el cual es considerado como reprobado, con lo cual se atendió una de las pretensiones de la acción de tutela «que se ordene expedir acto administrativo motivado donde se me notifique el puntaje obtenido en la fase general del curso de formación judicial de los exámenes realizados el 19 mayo y 02 de junio del año en curso».

Frente a la pretensión «que se disponga los plazos y el nuevo calendario que tendría como notificado para interposición de recursos y exhibición de pruebas», el artículo tercero de la resolución contempla el recurso de reposición cuando el puntaje es inferior a los 800 puntos, el cual se podrá interponer por el término de 10 días, plazo que, según la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, fue el mismo que se le dio a los otros discentes.

Por último, respecto al reproche relacionado con la exhibición de la prueba, la Resolución-EJR24-345 de 15 de julio de 2024, en el artículo tercero, señaló que, previo a la interposición del recurso de reposición contra el referido acto, contaba con la exhibición de las evaluaciones. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03449-01 Accionante: Rodolfo de Jesús Gutiérrez Pájaro Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia Así las cosas, como la autoridad accionada efectuó lo pretendido por la solicitante durante el trámite de la tutela se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en la medida en que lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

Así las cosas, la Sala habrá de confirmar la sentencia del 22 de agosto de 2024, proferida por el Consejo de Estado-Sección Primera, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 22 de agosto de 2024 proferida por el Consejo de Estado-Sección Primera que DECLARÓ la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Rodolfo de Jesús Gutiérrez Pájaro contra el Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ