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25000233600020160248101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2018-01-18

Radicación interna: 60688 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Gloria Cecilia Molano Bulla·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano-Idu-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-36-000-2016-02481-01 (60.688) ACTOR: GLORIA CECILIA MOLANO DE BULLA DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO REFERENCIA: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito presentar las razones que me llevaron a salvar el voto frente a la sentencia del 22 de agosto de 2023, mediante la cual la Subsección confirmó el fallo del 1º de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

A mi juicio, en el presente asunto la parte actora ejerció la pretensión de reparación directa, pese a que lo procedente era demandar en sede de nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo por medio del cual la demandada negó continuar con el trámite establecido mediante la Resolución 10737 del 13 de septiembre de 2004 y pagar el precio de unos inmuebles.

En efecto, si bien en la demanda se le atribuyó responsabilidad patrimonial al IDU por la supuesta ocupación de unos terrenos para la construcción de una obra pública, no es menos cierto que en el caso concreto la demandante se acogió voluntariamente a un programa de reasentamiento que implementó la demandada y en el que se estableció una actuación administrativa para la adquisición de predios.

En ese escenario, la ahora demandante entregó voluntariamente unos predios al IDU y, en los términos señalados en el procedimiento administrativo especial, se condicionó la continuación de la actuación y el pago al hecho de que se saneara la Radicación: 25000-23-36-000-2016-02481-01 (60.688) Actor: Gloria Cecilia Molano De Bulla Demandado: IDU Referencia: Medio de control de reparación directa 2 propiedad a través del correspondiente proceso judicial de declaración de pertenencia. No obstante, pese a que la demandante acreditó el cumplimiento de la referida condición, el IDU no pagó el precio y negó continuar con la actuación administrativa señalada en la Resolución 10737 del 13 de septiembre de 2004.

En esas condiciones, considero que las pretensiones tenían como causa un acto administrativo de carácter particular proferido en virtud de un procedimiento administrativo especial, actuación que fue agotada por la parte actora, de ahí que la respuesta emitida estuviera amparada por la presunción de legalidad, la cual solo es posible desvirtuar en sede de nulidad y restablecimiento del derecho.

Lo anterior, dado que frente a una misma situación no proceden dos medios de control diferentes, razón por la que, ante la existencia de un procedimiento administrativo especial, el afectado no se encuentra en un escenario en el que pueda elegir entre la reparación directa o provocar la decisión de la administración para que, en el evento en que le resulte desfavorable, pueda ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En los anteriores términos dejo plasmado mi salvamento de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF