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11001032400020210038300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-04

Radicación interna: 610 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Rodriguez Y Duarte Mineros Asociados S.A.·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Boyaca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00383 00 Demandante: Rodríguez y Duarte Mineros Asociados S.A. Demandada: Corporación Autónoma Regional de Boyacá Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Rodríguez y Duarte Mineros Asociados S.A. contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. I.

ANTECEDENTES 1. Rodríguez y Duarte Mineros Asociados S.A.1 presentó demanda2 contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Citación núm. 110010259 de 27 de agosto de 2018 dirigida a la demandante “[…] con el fin de surtir notificación personal de la Resolución No. 2804 de 13 de Agosto de 2018 […]”, expedida por la Secretaria General y Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá 1.2.

El Aviso de notificación núm. 0817 de 11 de octubre de 2018 dirigido a la demandante “[…] para que se notificara de la Resolución 2804 de fecha 15 de agosto de 2018 […]” 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00383 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La demandante solicitó que, además, se ordene “[…] rehacer las actuaciones administrativas anuladas para efecto de que se realicen en legal forma los actos de notificación […]” de la Resolución núm. 2804 de 15 de agosto de 20185. 3.

La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de Tunja y le correspondió, por reparto, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja, que, mediante auto de 3 de junio de 20216, declaró su falta de competencia, al considerar que el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las notificaciones en el procedimiento administrativo; y iv) el rechazo de la demanda.

Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 3.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos 6.

Visto el artículo 43 de la Ley 1437, sobre actos definitivos y atendiendo a que esta Sección ha considerado que “[…] los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional ante el juez contencioso son aquellos catalogados como definitivos, esto 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” Número único de radicación: 110010324000 2021 00383 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es, ‘los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación’8 […]”9.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las notificaciones en el procedimiento administrativo 7. Vistos los artículos: i) 68 de la Ley 1437, sobre citaciones para notificación personal; y ii) 69 ibidem, sobre notificación por aviso. 8. Esta Corporación, ha considerado que “[…] de manera general la institución procesal de la notificación existe como medio para asegurar el principio de la publicidad, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa; su defectuoso ejercicio produce un acto administrativo que no adquiere el carácter de ejecutorio […]”10.

Sobre el rechazo de la demanda 9. Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante pretende que se declare la nulidad de la Citación núm. 110010259 de 27 de agosto de 2018 y del Aviso de notificación núm. 0817 de 11 de octubre de 2018: este Despacho considera que no son susceptibles de control judicial y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Rodríguez y Duarte Mineros Asociados S.A. contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 “[…] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 18 de junio de 2015, Expediente 11001-03-24-000-2011-00271-00, C.P. María Elizabeth García González […]”. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 1.º de junio de 2020, número único de radicación: 52001233300020190038501. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Sentencia de 11 de noviembre de 2009, número único de radicación 25000232500020030424201.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00383 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado