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11001031500020220021700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 244 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Agrupacion Guinovart Obras Y Servicios Hispania S.A. - Sucursal Colombia·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200217-00 Actora: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia Demandado: Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por la Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, a través de su representante legal1, presentó solicitud de tutela contra la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 9 de diciembre de 2021, dentro del proceso ejecutivo identificado con número único de radicación 050013333008201800081-01, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 11 de febrero de 2022; i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió al señor José María Pérez Lasheras para que allegara 1 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_AGRUPACIONGINOVART(.pdf ) NroActua 8”. Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220021700005025060012 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200217-00 Actora: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia el certificado de existencia y representación legal de Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia y, de ser el caso, el poder respectivo o, en su defecto, acreditara la imposibilidad de la parte actora para ejercer directamente la presente acción en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actuaba, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara su demanda. 3.

El señor José María Pérez Lasheras allegó al trámite de la referencia el certificado de existencia y representación legal de Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia, en el cual se advierte que es el representante legal. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 5.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia; el señor José María Pérez Lasheras allegó el documento requerido en el cual se acredita que es el Representante Legal de la sociedad referida supra y la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 A la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada – Metro de Medellín, por integrar la parte demandada dentro del proceso ejecutivo identificado con número único de radicación 050013333008201800081-01; y al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra Id Documento: 11001031500020220021700005025060012 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200217-00 Actora: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por la Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia contra la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada – Metro de Medellín, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y al Representante Legal de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada – Metro de Medellín, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso ejecutivo identificado con número único de radicación 050013333008201800081-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Id Documento: 11001031500020220021700005025060012 4 Núm. único de radicación: 110010315000202200217-00 Actora: Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. – Sucursal Colombia Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220021700005025060012